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Documentos

La testamentaría de Julia Reoyo Garzón

Fecha
30 de julio de 1958
Archivo
Biblioteca Virtual de Prensa Histórica
Signatura o referencia
BOP de Valladolid, página 3; rollo 188/1957
Tipo
prensa
Valor como prueba
Documentado
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Qué es

La testamentaría nombra a Julia Reoyo Garzón y reúne a María, Fernando, Pedro y Vicente Cuadrillero Reoyo y a los Gómez Cuadrillero. Su coincidencia con la esquela de Eduardo respalda el segundo apellido Garzón de Julia. No indica fecha de muerte ni esposo de Julia.

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Página 3

Página 3 del Boletín Oficial de la provincia de Valladolid, 30 de julio de 1958, a tres columnas: anuncios municipales de Tudela de Duero y La Zarza; bajo el epígrafe «ADMINISTRACION DE JUSTICIA», certificación de la Audiencia Territorial de Valladolid (rollo 188 de 1957) sobre la testamentaría de doña Julia Reoyo Garzón (columnas 1–3, 2.349—1.536); después «Juzgados de primera instancia e instrucción»: edicto de Peñafiel.

Transcripción Transcripción de la pieza pertinente; el resto de la imagen es ajeno a la familia

[Columna primera, mitad inferior] ADMINISTRACION DE JUSTICIA Don Luis Delgado Orbaneja, abogado y oficial de Sala de esta Audiencia Territorial. Certifico: Que el tenor literal del encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Sala en los autos de que se hará mérito, correspondiente al rollo número 188 de 1957 de la Secretaría del señor Lezcano, es como sigue: Encabezamiento.—En la ciudad de Valladolid, a veinte de junio de mil novecientos cincuenta y ocho. La Sala de lo Civil de la Excma. Audiencia Territorial de Valladolid, ha visto en grado de apelación los autos de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de primera instancia de Medina de Ríoseco, entre partes, de una y como demandante apelante, por doña María Cuadrillero Reoyo, mayor de edad, viuda, sin profesión especial y vecina de Medina de Ríoseco, que ha estado representada por el procurador [Columna segunda] don Victoriano Moreno Rodríguez y defendida por el letrado don Daniel Zuloaga y R. de Cela, y de otra, como demandados apelados, por don Fernando Cuadrillero Reoyo, mayor de edad, casado, propietario y vecino de Mayorga de Campos, que ha estado representado por el procurador don Pedro Sánchez Merlo, y defendido por el letrado don Felipe Pastor Olmedo, y don Pedro Cuadrillero Reoyo, mayor de edad, casado, odontólogo y vecino de Madrid, don Vicente Cuadrillero Reoyo y su esposa doña María Villaverde Larrá, mayores de edad, propietarios [mancha: y] vecinos de Medina de Ríoseco, don César Real de la Riva, mayor de edad, casado, abogado y vecino de Salamanca, doña Pilar Díez García, don Gerardo Gómez Esteban, don Gerardo Gómez Cuadrillero, doña María Isabel Gómez Cuadrillero, don Fernando José Gómez Cuadrillero, doña Victoria Gómez Cuadrillero, don Luis Finat Calvo, don César Obeso Rojo, que na [sic] han comparecido ante este Tribunal Superior en el presente recurso, por lo que en cuanto a los mismos se han entendido las actuaciones con los Estrados del Tribunal, sobre nulidad o revisión de la testamentaría de doña Julia Reoyo Garzón. Parte dispositiva.—Fallamos: Que revocando la sentencia recurrida y desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción y falta de acción alegada por los demandados personados, y entrando en el conocimiento del fondo de la cuestión debatida, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la demanda formulada por el procurador don Benigno Aragón Izquierdo en nombre y representación de doña María Cuadrillero Reoyo, contra los demandados don Fernando Cuadrillero Reoyo, doña Pilar Díez García, don Pedro Cuadrillero Reoyo, don Vicente Cuadrillero Reoyo, doña María Villaverde, don Gerardo Gómez Esteban, don Gerardo Gómez Cuadrillero, doña María Isabel Gómez Cuadrillero, don Fernando José Gómez Cuadrillero, doña Victoria Gómez Cuadrillero, don Luis Finat Calvo, don César Obeso Rojo y don César Real de la Riva, a quienes absolvemos de la demanda contra ellos formulada, sin hacer expresa condena de costas en ninguna de las instancias. Así por esta nuestra sentencia, la que por la rebeldía de los demandados doña Pilar Díez García, don Gerardo Gómez Esteban, don Gerardo Gómez Cuadrillero, doña María Isabel Gómez Cuadrillero, don Fernando [Columna tercera, parte superior] José Gómez Cuadrillero, doña Victoria Gómez Cuadrillero, don Luis Finat Calvo y don César Obeso Rojo, se publicará su encabezamiento y parte dispositiva en el "Boletín Oficial" de la provincia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Antonio Manuel del Fraile.—José de Castro.—Valeriano Valiente.—César Aparicio.—Isaac González.—Rubricados. Esta sentencia fué publicada en el mismo día y leída en el siguiente a las partes personadas y en los Estrados del Tribunal. Y par [sic] que tenga efecto lo acordado, expido el presente en Valladolid, a treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.—Luis Delgado Orbaneja. 2.349—1.536

Qué se ha transcrito. Se transcribe íntegra la certificación de la Audiencia Territorial: desde el epígrafe «ADMINISTRACION DE JUSTICIA» (mitad inferior de la primera columna), toda la segunda columna y la parte superior de la tercera hasta «2.349—1.536». No se transcriben los anuncios de Tudela de Duero, La Zarza ni el edicto de Peñafiel, ajenos a la familia.

Lecturas dudosas.

  • «propietarios [mancha: y] vecinos»: una mancha cubre la conjunción; parece «y».
  • «Larrá»: la tilde final se ve en la ampliación; lectura bastante segura.
Observaciones de la transcripción

Certificación de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid (BOP de Valladolid, 30-07-1958, p. 3; rollo 188/1957; sentencia de 20 de junio de 1958; certificación de 30 de junio de 1958). Apelación en un pleito de mayor cuantía del Juzgado de Medina de Rioseco «sobre nulidad o revisión de la testamentaría de doña Julia Reoyo Garzón», promovido por doña María Cuadrillero Reoyo (viuda, vecina de Medina de Ríoseco) contra Fernando, Pedro y Vicente Cuadrillero Reoyo, María Villaverde Larrá (esposa de Vicente), Pilar Díez García, Gerardo Gómez Esteban, Gerardo, María Isabel, Fernando José y Victoria Gómez Cuadrillero, Luis Finat Calvo, César Obeso Rojo y César Real de la Riva. La Sala revoca la sentencia recurrida pero desestima la demanda y absuelve a los demandados. El texto no declara parentescos: que los demandados sean herederos o hijos/nietos de Julia es una inferencia, no una afirmación del edicto. No da fecha de muerte de Julia ni el nombre de su marido.