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María Cuadrillero figura como viuda

Fecha
14 de mayo de 1948
Archivo
Biblioteca Virtual de Prensa Histórica
Signatura o referencia
BOP de Valladolid, página impresa 3; PDF 5
Tipo
prensa
Valor como prueba
Documentado
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Qué es

María Cuadrillero Reoyo figura como viuda y vecina de Durango. Trinidad Cuadrillero Reoyo aparece como esposa de Gerardo Gómez Esteban. El anuncio por sí mismo no dice que sean hermanas; el cruce con la esquela de 1939 apoya su identidad.

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Página 3

Página 3 del Boletín Oficial de la provincia de Valladolid, 14 de mayo de 1948, a tres columnas: final de un edicto de subasta (1.568—787), edicto del Juzgado de Valladolid número 1 (1.569—788), requisitorias y citaciones del Juzgado número 2, cédulas de Benavente, Canillas y Medina del Campo. Papel con manchas y moteado.

Transcripción Transcripción de la pieza pertinente; el resto de la imagen es ajeno a la familia

[Columna primera, mitad inferior] VALLADOLID.—NÚMERO 1 Don Agustín B. Puente Veloso, magistrado, juez de primera instancia del distrito número uno de esta ciudad de Valladolid y su partido. Por el presente edicto, hago saber: Que en los autos de que se hará mención se ha dictado por este Juzgado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así: «Sentencia.—En la ciudad de Valladolid, a veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta y ocho. El señor don Agustín B. Puente Veloso, magistrado, juez de primera instancia del distrito número uno de la misma y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio especial de arrendamientos rústicos, seguidos en este Juzgado entre partes, de la una, como demandantes, doña María Cuadrillero Reoyo, mayor de edad, viuda, sin profesión especial y vecina de Durango, y doña Trinidad Cuadrillero Reoyo, mayor de edad, asistida de su esposo don Gerardo Gómez Esteban, vecinos de Valladolid, representados por el procurador don José María Stampa Ferrer y defendidos por el letrado don Daniel Zuloaga Rodríguez de Cela, y de la otra, como demanda- [Columna segunda, parte superior] dos, don Agapito Anta Diez, don Celestino Rodríguez Gangoso, don Celedonio Anta Torío, don Isidoro Anta Roales y don Julio Rodríguez Díez, representados por el procurador don José María Ballesteros Blázquez y defendidos por el letrado don Miguel Ballesteros Blázquez, y contra don Nicasio Díez Anta, don Manuel Rodríguez Costilla, don Lucinio Anta Rodríguez y don Inocencio Anta Torío y don Gregorio Anta Alonso, declarados en rebeldía, todos mayores de edad, labradores y vecinos de Cerecinos de Campos, sobre que se declare rescindido un contrato de arriendo de la finca rústica denominada Coto de Ribota, del término municipal de Cerecinos, y otros extremos; y Fallo: Que desestimando la demanda formulada por doña María Cuadrillero Reoyo y doña Trinidad Cuadrillero Reoyo, asistida ésta de su esposo don Gerardo Gómez Esteban, contra don Nicasio Díez Anta, don Manuel Rodríguez Costilla, don Isidoro Anta Roales, don Julio Rodríguez Diez, don Gregorio Anta Alonso, don Lucinio Anta Torío, don Agapito Anta Diez, don Inocencio Anta Torío, don Celestino Rodríguez Gangoso y don Celedonio Anta Torío, debo de absolver y absuelvo de la misma a dichos demandados, sin hacer expresa condena de costas a ninguna de las partes.—Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Agustín B. Puente.—Rubricado». Y para su inserción en el «Boletín Oficial» de esta provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a los demandados declarados rebeldes don Nicasio Diez Anta, don Manuel Rodríguez Costilla, don Lucinio Anta Rodríguez, don Inocencio Anta Torío y don Gregorio Anta Alonso, expido el presente en Valladolid, a tres de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.—Agustín B. Puente.—El secretario, Celedonio de Barrera. 1.569—788

Qué se ha transcrito. Se transcribe íntegro el edicto «VALLADOLID.—NÚMERO 1» (empieza en la mitad inferior de la primera columna y continúa en la parte superior de la segunda hasta «1.569—788»). Las demás piezas de la página son ajenas a la familia y no se transcriben.

Lecturas dudosas.

  • «viuda»: una mancha de tinta cubre la u; la palabra es reconocible.
  • «Lucinio Anta Torío» en el fallo, frente a «Lucinio Anta Rodríguez» en el encabezamiento y en la notificación: así está impreso.
  • Las tildes de «Diez/Díez» varían en el impreso y se han transcrito según se ven en cada caso; algunas son dudosas por el moteado del papel.
  • «veintinueve»: la n central está tapada por una mancha.
Observaciones de la transcripción

Edicto del Juzgado de primera instancia n.º 1 de Valladolid (BOP de Valladolid, 14-05-1948, p. 3, 1.569—788). Doña María Cuadrillero Reoyo, mayor de edad, viuda, vecina de Durango, y doña Trinidad Cuadrillero Reoyo, asistida de su esposo don Gerardo Gómez Esteban, vecinos de Valladolid, demandan a varios labradores de Cerecinos de Campos por el arriendo de la finca «Coto de Ribota»; la sentencia (29-04-1948) los absuelve. El edicto no dice expresamente que María y Trinidad sean hermanas, aunque comparten ambos apellidos y litigan juntas. La finca Ribota aparece también en la sentencia de Villalpando de 1929 (documento zamora-1929).