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Julia administraba bienes de Pedro en un pleito de 1922

Fecha
24 de noviembre de 1922
Archivo
Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Signatura o referencia
BOP n.º 269, p. 840/posición 2, edicto 3446; firmado 03-11-1922
Tipo
boletín oficial
Valor como prueba
Documentado
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Qué es

Un edicto de noviembre de 1922 recoge una ejecución por 4.000 pesetas de principal contra Pedro Cuadrillero Reoyo a instancia de Ambrosio Herrero. Se hizo el requerimiento de pago con Julia Reoyo Garzón, encargada de sus bienes. El texto dice que se había verificado el embargo y cita a Pedro para comparecer.

Límites de este documento

El edicto no llama a Julia madre o tutora ni describe los bienes embargados. Esta ejecución contra Pedro es distinta de la demanda de prodigalidad contra Fernando de septiembre de 1922. No se ha leído resolución definitiva de oposición o reparto de bienes.

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Original · bop-pedro-julia-1922-11-24-p2.jpg

Página impresa 840 del Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 24 de noviembre de 1922, a cuatro columnas: Administración municipal (Benafarces, Marzales, Villamuriel de Campos, Villanueva de la Condesa), Administración de justicia (Medina de Rioseco, núm. 3.446; Nava del Rey, núm. 3.421) y Anuncios oficiales (Instituto General y Técnico de Valladolid, núm. 3.437). Pie de imprenta del Hospicio provincial.

Transcripción Transcripción íntegra de la pieza pertinente

[Encabezado de página:] 840 — 24 de Noviembre de 1922 [Columna 2, al pie:] ADMINISTRACION DE JUSTICIA Juzgados de primera instancia é instruccion. Núm. 3.446. MEDINA DE RIOSECO CÉDULA DE CITACIÓN DE REMATE En los autos ejecutivos que insta el Procurador D. Daniel Carainazana[?], en la representación de D. Ambrosio Herrero, contra D. Pedro Cuadrillero Reoyo, para cobro de cuatro mil pesetas de principal debido y los intereses legales de dicha suma, desde la [columna 3:] interposición de la demanda hasta su definitivo pago y costas del procedimiento; por el señor don Marcial Meleiro Fernandez, Juez municipal Letrado de esta Ciudad en funciones de Juez de primera instancia del Partido por ausencia del propietario en uso de licencia, por auto de treinta de Octubre último se despachó ejecución contra los bienes del D. Pedro Cuadrillero, en cantidad suficiente a responder de aquellas responsabilidades, disponiendo; que si el deudor no fuere habido se entendiese el requerimiento de pago con la encargada de sus bienes D.ª Julia Reoyo Garzón, así como que, una vez hecho el embargo, se cite de remate al deudor en su persona si fuere habido y en otro caso por edicto que se insertará en el «Boletín Oficial» de esta provincia. Cumpliendo, pues, lo mandado y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1460 de la ley de Enjuiciamiento civil, cito de remate en mencionados autos, al deudor D. Pedro Cuadrillero Reoyo, por haberse verificado ya el embargo; [signo borroso] el previo requerimiento de pago, sin efecto a la señora encargada de sus bienes; cuya citación es para que en el término de nueve días se persone en los autos ejecutivos de la referencia y se oponga a la ejecución si le conviniere, apercibiéndole de que de no comparecer le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Medina de Rioseco, tres de Noviembre de mil novecientos veintidos.—El Secretario judicial, Licenciado, Domingo José Rodriguez. 202

Qué se ha transcrito. Se transcribe íntegra la cédula de citación de remate núm. 3.446 (Medina de Rioseco), que empieza al pie de la columna 2, bajo el epígrafe «Administración de justicia», y sigue en la mitad superior de la columna 3 hasta la firma; también el encabezado de página y la signatura de pliego «202» que la sigue. No se transcriben los demás anuncios.

Lecturas dudosas.

  • «Carainazana[?]»: el apellido del procurador está partido «Ca-/rainazana»; en el impreso, tras «ra» se ve un trazo vertical con un punto encima seguido de «n» (se lee «in»), pero podría ser una «m» de tipo roto («Caramazana», apellido documentado en la comarca). Se transcribe lo que se ve y se marca como dudoso.
  • «embargo; [signo borroso] el previo requerimiento»: tras el punto y coma hay una marca (¿coma o «y» mal impresa?); el sentido parece «y el previo requerimiento de pago», pero no se restituye.
  • «se oponga»: ante «oponga» hay una barra o letra rota sin valor.
Observaciones de la transcripción

El edicto llama a doña Julia Reoyo Garzón «la encargada de sus bienes» (de don Pedro Cuadrillero Reoyo) en una ejecución por 4.000 pesetas de principal a instancia de don Ambrosio Herrero, ante el juzgado de Medina de Rioseco. No expresa parentesco entre Julia y Pedro ni describe los bienes embargados.