Moronati

Documentos

La traducción castellana y el enlace con José Francisco

Fecha
1825–1827
Archivo
Archivo Histórico Foral de Bizkaia
Signatura o referencia
AJ03410/002; ficha 288755; 26 imágenes
Tipo
expediente
Valor como prueba
Documentado
Consulta en origen
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Qué es

Copia testimoniada con traducciones castellanas de las certificaciones italianas.

Lo que aporta a la genealogía

El recibo de José Francisco establece que José era su padre. El expediente traduce certificados de Ponti y Verona y recoge la resolución de 17 de octubre de 1827. Las preguntas iniciales contenían errores de ascendencia, corregidos por los certificados posteriores.

Límites de este documento

Se conservan 10 de las 26 imágenes del visor; las diez están transcritas íntegramente (23-10-2026). La boda de Antonio y Libera es del 9 de julio de 1703: así lo dicen el certificado italiano y su traducción, aunque lecturas anteriores la fechaban en septiembre. La página del bautismo de Laura Rosa es la 291 en el original; en la traducción la cifra puede leerse 291 o 241. La traducción llama por error «conde Fran.co Moronati» al padre de Libera.

Corrección

Al transcribir íntegramente las imágenes se corrigió la fecha de la boda de 1703 (julio, no septiembre), comprobada sobre el certificado italiano.

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Imagen 1 de 10

Imagen 3 de la traducción

Doble página: a la izquierda, contracubierta o guarda sin texto propio (solo se transparenta, invertida, la escritura del reverso); a la derecha, portada de la copia testimoniada con foliación «27», fecha de archivo «1827 / Oct.re 17» y el título del expediente. Marca de agua digital del Archivo Histórico Foral de Bizkaia.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda: sin texto propio; transparencia invertida de la escritura del reverso] [Página derecha, ángulo superior izquierdo:] 1827 / Oct.re 17 [Ángulo superior derecho, foliación:] 27 [Debajo, a la derecha:] Residencia[?]. Copia testimoniada del expediente formado sobre la limpieza de sangre de D.n José Moronati, natural del Pueblo de Ponti en el Reyno Lombardo Veneto, y residente en la Villa de Durango.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto escrito de la portada (página derecha). La página izquierda no tiene texto propio: lo que se ve es transparencia del reverso y no se transcribe.

Lecturas dudosas.

  • «Residencia»[?]: palabra de rótulo bajo la foliación, parcialmente cubierta por la marca de agua.
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Imagen 2 de 10

Imagen 9 de la traducción

Doble página de la copia testimoniada (actuaciones de 1825). Izquierda: final de un auto anterior, informe del Síndico y auto de la Diputación (8-11-1825). Derecha: final del auto con las firmas, recibo de José Francisco Moronati (22-11-1825), notificación (5-12-1825) y comienzo de un memorial de José de Arua (?) contra José Moronati. Notas marginales: «Informe del Síndico», «Auto», «Recibo», «Notificación», «Memorial». Rúbrica al margen derecho.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda] […] mil ochocientos veinte y cinco = Está rubricado = Ante mi Juan Bautta. de Arias = [al margen izquierdo: Informe del Síndico] El Síndico ha visto los documentos presentados por José de Moronati natural de la ciudad de Verona en Italia y residente en la Villa de Durango en el expediente pendiente sobre su filiacion y dice: que la presentacion oficiosa de documentos, cualesquiera que sea su clase y autenticidad no es suficiente para que se autorice al reclamante Moronati á que continue residiendo en Vizcaya. Debe pues acreditar su limpieza de sangre con las formalidades que prescribe el reglamento aprobado por la Diputacion general en ocho de Enero de mil ochocientos diez y nueve, devolviendosele originales los documentos presentados, y designandole para hacer la informacion de limpieza de sangre un termino proporcionado á la distancia de su pais natal. Asi lo siente y firma con acuerdo del primer consultor de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya en Bilbao á ocho de Nov.re de mil ochocientos veinte y cinco = Felipe de Crevilla Santistéban = Lic.do Loyzaga = [al margen izquierdo: Auto] Como lo dice el Síndico procurador, á cuyo intento devuelvanse al interesado los documentos que produjo, y se le designa el termino perentorio de seis meses para que realice y presente su informacion de limpieza de sangre conforme al reglamento aprobado en ocho de Enero de mil ochocientos diez y nueve. Acordado en Diputacion general. Bilbao Noviembre ocho de mil ochocien- [Página derecha] tos veinte y cinco = Aranguren y Urrutia = Urquijo = Valde-espina = Ante mi Juan Bautta. de Arias = [al margen izquierdo: Recibo] Como encargado de mi Sor. Padre José Moronati he recibido del Secretario de Justicia los documentos que presentó en este expediente y se ha mandado devolver. Bilbao Noviembre veinte y dos de mil ochocientos veinte y cinco = José Fran.co Moronati = [al margen izquierdo: Notificación] En la Villa de Bilbao á cinco de Diciembre de mil ochocientos veinte y cinco yo el Escribano hice saber la providencia precedente á José Moronati residente en la Villa de Durango y doy fé = Arias = [al margen izquierdo: Memorial] Señores de la Diputacion general de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya = José de Arua[?], vecino de la Villa de Durango, á V. S. Y. con todo respeto expone: que á virtud de queja anteriormente dada se mandó por esta Ytt.e Diputacion á José de Moronati residente en dicha Villa y natural de Italia presentase en el termino de seis meses los documentos relativos á su hidalguia. Se le hizo saber la providencia hara[?] cerca de un año, y tiene entendido el exponente que no lo ha cumplido todavia; por lo que = Espera de la notoria justificacion de V. S. Y. se sirva resolver respectivamente al dicho Moronati como moroso en este particular segun prevencion expresa del reglamento sobre hidalguias y filiaciones dado el diez y siete de Julio de mil setecientos cincuenta y ocho, pues en ello procederá segun justicia. Dios guarde a V. S. Y. m.s a.s Bilbao Nov.re [continúa en una hoja no incluida en este lote] [al margen derecho: rúbrica]

Qué se ha transcrito. Ambas páginas completas. El primer renglón de la izquierda continúa una pieza de la imagen anterior del expediente (no conservada en este lote); el memorial final continúa en una hoja no conservada en este lote.

Lecturas dudosas.

  • «José de Arua»[?]: apellido del vecino de Durango que presenta el memorial; se lee «Arua» (la misma mano escribe «Arias» con el mismo trazo inicial), aunque podría ser «Asua». No es «Uria».
  • «hara»[?] (por «hará», es decir, hace) cerca de un año.
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Imagen 3 de 10

Imagen 12 de la traducción

Doble página (actuaciones de diciembre de 1826). Izquierda: final de un auto (Bilbao, 14-12-1826), notificación (15-12-1826) e interrogatorio de 1826, preguntas 1.ª a 3.ª. Derecha: final de la 3.ª pregunta, firma de José Moronati, memorial de José de Moronati (14-12-1826) y comienzo del auto que lo admite. Notas marginales: «Notificación», «Interrogatorio», «Moronati», «Auto». Rúbrica al margen derecho.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda] […] dar[?] los Señores Corregidor y Diputados generales de él en Bilbao á catorce de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis = Valdenebro = Valde-espina = Novia de Salcedo = Ante mi P.o de Gorocita[?] y Barrenechea = [al margen izquierdo: Notificación] En esta Villa de Bilbao á quince de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis yo el Escribano Secretario de Justicia hice saber la providencia precedente en persona á José Moronati contenido en el, estante en esta y residente en la Villa de Durango, quedó enterado de que doy fe = P.o de Gorocita[?] y Barrenechea = [al margen izquierdo: Interrogatorio] Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que se presentaren por parte de José de Moronati residente en la Villa de Durango para la informacion que tiene ofrecida sobre su genealogia y limpieza de sangre con citacion del Sindico procurador general de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya = 1.a Primeramente por el conocimiento de las partes, noticia de esta causa y demas generales de la ley = 2.a Si saben: que el articulante es natural del pueblo de Ponti inmediato á la ciudad de Verona en el Reyno Lombardo Austriaco, hijo legitimo de D.n Fran.co de Moronati y de Laura Rizzi, vecinos del mismo pueblo, y nieto con igual legitimidad por la parte paterna de D.n Geronimo de Moronati y de Librara[?] de Montanari, naturales de Verona y vecinos tambien de Ponti; y por la parte materna de Fernando Rovis[?] natural de Verona y de [en blanco, línea de puntos] natural igualmente de Verona, y vecinos de la misma = 3.a Si saben: que el articulante, por si sus padres, abuelos y demas ascendientes, por ambas lineas paterna y materna es cristiano viejo de limpia sangre, y no de raza de Judios, [Página derecha] Moros, ni otra mala casta = Yt. de publico y notorio publica voz y fama comun opinion = Josef Moronati = [al margen izquierdo: Moronati] Señores de la Diputacion general de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya = Ylt.mo Señor = José de Moronati residente en la Villa de Durango expone á V. S. Y. con todo respeto; que habiendo solicitado se le permitiera continuar en el Señorio sin mas informacion que las fées de bautismo y casamiento de que hizo presentacion, se sirvio V. S. Y. desestimar su pretension, mandando que hiciera su informacion al tenor del interrogatorio oportuno, y cumpliendo el exponente con aquella determinacion, presenta el que ha formado para hacer ver su genealogia y limpieza de sangre: = Suplico á V. S. Y. que habiendole por presentado se sirva mandar que á su tenor y con citacion del Sindico procurador general de este Señorio se le reciba la informacion que desde luego ofrece, librandose para ello el exorto del caso con insercion del reglamento de mil ochocientos diez y nueve, cometido á las Justicias que tengan jurisdiccion en el pueblo de Ponti en la inmediacion de Verona, del Reyno de Lombardo Austriaco, de donde es natural el suplicante, en lo cual recibirá[?] favor[?]. Otrosi: Dice: que tambien conviene se compulse con la misma citacion la fé de bautismo del suplicante, y las de bautismo y casamiento de sus padres y abuelos por ambas lineas = Suplica á V. S. Y. que tambien lo estime, en lo cual recibirá igual gracia = Dios guarde á V. S. Y. m.s a.s Bilbao y Diciembre catorce de mil ochocientos veinte y seis = Ylt.mo Señor = Josef Moronati = [al margen izquierdo: Auto] Por presentada con el interrogatorio, y para la justificacion que ofrece José Moronati por testigos y compulsas, expi- [continúa en una hoja no incluida en este lote] [al margen derecho: rúbrica]

Qué se ha transcrito. Ambas páginas completas. El primer renglón continúa un auto de la hoja anterior (no incluida en el lote) y el auto final continúa en otra hoja no incluida.

Lecturas dudosas.

  • «P.o de Gorocita[?] y Barrenechea»: nombre del escribano.
  • «Librara»[?] de Montanari: el nombre de pila de la abuela está escrito con una grafía anómala (podría leerse «Libiara»); corresponde a la «Libera Montanari» de los certificados posteriores, pero se transcribe tal como está.
  • «Fernando Rovis»[?]: abuelo materno según el interrogatorio de 1826; lectura dudosa del apellido.
  • Fórmula final del memorial «en lo cual recibirá[?] favor[?]»: borrosa por transparencia de tinta. El auto termina en «expi-», partido al final de la hoja; su continuación no está en este lote.
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Imagen 4 de 10

Imagen 16 de la traducción

Doble página (septiembre de 1827). Izquierda: final de una diligencia firmada en Durango (17-09-1827), exhorto del corregidor Eladio Alonso Valdenebro a las autoridades de Verona, e inserción del interrogatorio (pregunta 1.ª). Derecha: preguntas 2.ª y 3.ª en su versión del exhorto, firma de José Moronati y el memorial inserto. Notas marginales: «Exorto», «Interrogatorio», «Memorial». Rúbrica al margen derecho.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda] […] conste y obre los efectos que haya lugar lo diligencio y firmo en Durango á diez y siete de Setiembre de mil ochocientos veinte y siete = Miguel Antonio de Ynunciaga[?] = [al margen izquierdo: Exorto] D.n Eladio Alonso Valdenebro del consejo de S. M. C., su oidor en la R.l chancilleria de Valladolid y corregidor de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya en los Reynos de España = Hago saber á los Intendentes, Gobernadores y Magistrados civiles de la ciudad de Verona en el Reyno Lombargo[sic] de Austria y demas Jueces y Justicias ante quienes se presentare, que para poder habitar y morar en este Señorio con casa abierta cualquiera forastero de él, sea Español, ó extrangero es indispensable segun su fuero que haga constar que es cristiano viejo de limpia sangre, sin mancha ni raza de judios, moros, recien convertidos á la Santa fé catolica. Que D.n José Moronati natural del pueblo de Ponte inmediato á dicha ciudad de Verona morador en la Villa de Durango en este dicho Señorio ha ofrecido hacer esta justificacion asi en el pueblo de su naturaleza como en cualesquiera otro que se ofrezca, y al efecto le ha admitido conforme al reglamento que rige en este caso; y el tenor del interrogatorio, memorial, providencia acordada, y de los capitulos de este reglamento son los sig.tes = [al margen izquierdo: Interrogatorio] Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que se presentaren por parte de José Moronati residente en la Villa de Durango para la informacion que tiene ofrecida sobre su geneologia[sic] y limpieza de sangre con citacion del Sindico procurador gral. de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya = 1.a Primeramente por el conocimiento de las partes, noticia de esta causa, y demas generales de la ley = [Página derecha] 2.a Si saben que el articulante es natural del pueblo de Ponte inmediato á la ciudad de Verona en el Reyno Lombardo Austriaco, hijo legitimo de D.n Fran.co Moronati y D.a Laura Rizzi, vecinos del mismo pueblo, y nieto con igual legitimidad por la parte paterna de D.n Antonio de Moronati y de Librara[?] de Montornani[?] naturales de Verona y vecinos tambien de Ponte; y por la parte materna de Yacomo Rizze natural de Verona y de [en blanco, línea de puntos] natural igualmente de Verona y vecinos de la misma = 3.a Si saben, que el articulante por si, sus Padres, Abuelos y demas ascendientes por ambas lineas paterna y materna es cristiano viejo de limpia sangre, y no de raza de Judios, Moros, ni otra mala casta = Yt. de publico y notorio publica voz y fama comun opinion = José Moronati = [al margen izquierdo: Memorial] Señores de la Diputacion general de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya = Ylt.mo Señor = José de Moronati residente en la Villa de Durango expone á V. Y. con todo respeto: que habiendo solicitado se le permitiera continuar en el Señorio sin mas informacion que las fees de bautismo y casamiento de que hizo presentacion se sirvió V. Y. desestimar su pretension mandando que hiciera su informacion al tenor del interrogatorio oportuno, y cumpliendo el exponente con aquella determinacion presento el que ha formado para hacer ver su genealogia y limpieza de sangre = Suplico á V. Y. que habiendole por presentado se sirva mandar que á su tenor y con citacion del Sindico procurador general de este Señorio se le reciba la informacion que desde luego ofrece, librandose para ello el exorto del caso con insercion del Reglamento de mil ochocientos diez y nueve cometido á las Justicias que tengan [continúa en una hoja no incluida en este lote] [al margen derecho: rúbrica]

Qué se ha transcrito. Ambas páginas completas. El primer renglón cierra una diligencia empezada en una hoja no incluida en el lote; el memorial continúa en una hoja no incluida.

Lecturas dudosas.

  • «Ynunciaga»[?]: apellido de quien firma la diligencia de Durango.
  • «Librara»[?] de «Montornani»[?]: grafías anómalas de la abuela paterna; en la imagen aj03410-002-03 el apellido se escribe «Montanari».
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Imagen 5 de 10

Imagen 21 de la traducción

Doble página (octubre de 1827). Izquierda: notificación y aceptación del intérprete Pedro Antonio Lera (Bilbao, 2-10-1827) y comienzo de su traducción del acta notarial de Ponti (6-08-1827). Derecha: testigos y declaraciones 1.ª a 3.ª del acta. Notas marginales: «Notificación», «Aceptación y Juramento». Rúbricas en ambos márgenes.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda] […] mi = Mig.l de Arauco = [al margen izquierdo: Notificación] Luego de proveido el auto que precede notifiqué su contexto á D.n José Moronati y doy fé = Mig.l de Arauco = [al margen izquierdo: Aceptación y Juramento] En Bilbao á los mismos dos de Octubre de mil ochocientos veinte y siete, yo el Escribano notifiqué el nombramiento que comprende el auto que antecede á D.n Pedro Lera, quien enterado acepta el nombramiento jurando el fiel cumplimiento: firmá y doy fé = Pedro Ant.o Lera = Mig.l de Arauco = D.n Pedro Lera, en cumplimiento de lo mandado en el auto de los M. Ytt.es Señores de la Diputacion de dos del corriente hago la tradución de los documentos que estan presentados en lengua Ytaliana á la Castellana, sin discrepacion de cosa alguna, y segun de ellos resulta en la forma siguiente = Reyno Lombardo Veneto = Ynvocado el nombre S.S.mo de nuestro Señor, el año de nuestra salud 1827 mil ochocientos veinte y siete, el dia seis 6 de Agosto, y en nombre de su Sacra Augusta Magestad Francisco 1.o Emperador y Rey &.a &.a = Por ante el noble S.or Conde José Cipolla del fue S.or C.do[?] Santiago natural de la R.l ciudad de Verona, en esta hacendado, y primer considerado, como primer Diputado de este Comun de Ponti, del S.or Cesar Bernardi del fue S.or Carlos, Secretario de dicha Diputacion, de mi Cay.o Ant.o Turrini del fue Bartolome notario Ymp.l y R.l residente en Monzambano, y de los infraescritos testigos idoneos, sobre demanda del noble S.or C.de Rufino José Moronati del fue Conde Francisco, natural de este comun al presente domiciliado en Durango Villa del noble é Ytt.e Señorio de Vizcaya Real de España, han comparecido personalmente el S.or Santiago Montini del fue Francisco de setenta y [al margen izquierdo: rúbrica] [Página derecha] un años. 71 = El S.or Vicente Cechini del fue José Dor. en Cirugia de sesenta y dos años. 62 = El S.or Fran.co Badinelli del fue Fran.co de sesenta y tres años. 63. = S.or Antonio Salandini del fue Angel, hacendado de cincuenta años. 50. = El S.or Geronimo Schirzada del fue Geronimo, hacendado de sesenta y tres años 63, y finalmente el S.or Fran.co Delana del fue Dom.co de cincuenta y seis años 56 todos hacendados, nacidos y domiciliados en esta, de Religion Cristiana, Apostolica Romana, todas personas de probidad y fidedignas han declarado como concordes declaran = 1.o Conocer desde nacimiento el mencionado noble S.or conde Rufino José Moronati del fue conde Francisco y de la fue C.sa Laura Rizzi, como nacido de este legitimo matrimonio, teniendo ahora la edad de sesenta años, profesar el mismo la Religion Cristiana, Apostolica Romana, estar casado y domiciliado en España, como arriba, y con hijos, personas de buenas y excelentes costumbres, y exenta de cualquier censura = 2. Hallarse á su perfecto conocimiento que, como arriba, ha nacido en este comun el dia veinte y cuatro de Marzo del año mil setecientos sesenta y seis, y que en el fue bautizado el dia veinte y ocho de dicho mes, que este comun de Ponti en otro tiempo estaba sugeto y formaba parte de la Provincia de Verona, y ahora forma parte de la de Mantua en el Reyno Lombardo Veneto bajo los auspicios de S. S. Ymp.l y R.l Magestad de Francisco Primero de Austria = 3.o Que el sobre dicho C.de José Rufino es verdaderamente hijo legitimo de los mencionados sus nobles Padres S.or C.de Fran.co [continúa en la imagen aj03410-002-06] [al margen derecho: rúbrica]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas páginas completas. El primer renglón cierra un auto anterior (hoja no incluida). La declaración 3.ª continúa en la imagen aj03410-002-06.

Lecturas dudosas.

  • «C.do»[?]: abreviatura tras «del fue S.or» en la filiación de José Cipolla (quizá «Conde»).
  • «Turrini»: en otras líneas se escribe «Turrini/Tuzzini»; se mantiene la lectura más clara.
  • Apellidos de testigos: «Cechini» (luego firma «Zecchini»), «Badinelli» (luego «Badinello»), «Schirzada» (luego firma «Schiriada»), «Delana» (luego «Dellana»), tal como los escribe la copia.
Imagen 6 de 10Original en el archivo

Imagen 6 de 10

Imagen 22 de la traducción

Doble página. Izquierda: final del acta de Ponti (declaraciones 3.ª y 4.ª, lugar de otorgamiento, testigos y firmas). Derecha: certificación del notario Turrini, legalizaciones de la Pretura de Goito (9-08-1827) y del Tribunal de Apelación de Milán (30-08-1827), certificado de bautismo de Rufino José (Ponti, 30-07-1827) y legalización de la Diputación municipal de Ponti; empieza la de Volta (8-08-1827). Rúbrica al margen derecho.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda; continúa de la imagen aj03410-002-05] Moronati y C.sa Laura Rizzi tambien domiciliados y muertos en esta, que el sobre dicho noble C.de Fran.co Moronati era hijo del noble C.de Antonio, y este del fue noble Conde Geronimo Moronati sus abuelos por parte de Padre, que la fue C.sa Laura Rizzi era hija del nob.e S.or Santiago Rizzi y de Barbara su Esposa unidos en legitimo Matrimonio = 4.a Que esta á su perfecto conocimiento por las relaciones que tambien tubieron con sus antepasados, que tanto los abuelos por la parte paterna, cuanto los ascendientes por la parte materna de d.ho noble S.or C.de Rufino José Moronati fueron de Religion Cristiana de sangre civil y limpia, y que jamas esta raza civil se infamó con la intrusion de las castas de Judios, Turcos, Moros u otra descendencia que se haya convertido. Esto exponen y declaran por la pura verdad. = Este Instrum.o por despacho otorgado ante mi Not.o sobre dicho quien conoce las partes dichas será entregado en original al expresado C.de Rufino José Moronati. = Hecho en Ponti Provincia de Mantua en el Palacio de la Nob.e S.ra C.a Angela Montanari en un cuarto que sirve de pequeña Sala al piso superior, teniendo dos ventanas al medio dia, de las que toma luz, y en donde claramente leido y publicado fue aprobado por todos los intervenidos, en presencia de los S.res Jacinto Salvalai[?], del fue Dom.o y Bart.me Marzata de Miguel, ambos de este comun, testigos que se declararon idoneos, y todos conocidos de mi Not.o En prueba siguen las firmas = Cipolla José primer Dip.do = Cesar Bernardi Secret.o = Santiago Montini = Vicente Zecchini = Fran.co Badinello = Geronimo Schiriada = Fran.co Dellana = Antonio Salandini = José Rufino Moronati = Jacinto Salvador testigo = Bartolome Marzata testigo = Cayetano Ant.o Turrini, Not.o actuario = [al margen izquierdo: rúbrica] [Página derecha] Certifico yo Not.o arriba firmado la verdad del presente instrumento, y en prueba voy á aplicarle mi Sello notarial y poner de nuevo mi nombre = Cayetano Ant.o Turrini del fue Bartolomé Notario Ymp.l Real residente en Moramba-no Provincia de Mantua = Se certifica que la firma puesta al presente Instrumento es la del Notario Cayetano Antonio Turrini, quien tiene residencia notarial en Monzombano = Goito en la Y. R. Pretura á nueve de Agosto de mil ochocientos veinte y siete = Folicci[?] Pretor = Nos Fran.co Della Porta Caballero del Imperio austriaco actual consegero intimo de Estado de S. M. Y. R. A. y Presidente del Y. R. Tribunal de Apelacion Gen.l Certificamos que el S.or Folicci[?] retrofirmado es Pretor de Goito, en fé de lo cual ordenamos que el presente sea revestido del Sello acostumbrado de oficio = Dado en Milan en el Y. R. Tribunal de Apelacion Gen.l á treinta de Agosto de mil ochocientos veinte y siete = Della Porta = Gallien[?] Secret.o = Certifico yo el abajo firmado Cura Parroco que el noble S.or Conde Rufino José, hijo del mui Ylt.e S.or conde Francisco Moronati y de la S.a Laura Rizzi su legitima Esposa nació en veinte y cuatro 24 de Marzo de mil setecientos sesenta y seis (1766), y fue bautizado el dia veinte y ocho de dicho mes y año. En fee de cuales cosas todas lo he revestido con el Sello Parroquial = Dado en la casa Parroquial de Ponti, á treinta de Julio de mil ochocientos veinte y siete = Pablo Sommacampagna, Archip.e y V. F.o = Ponti á treinta Julio de mil ochocientos veinte y siete = La Diputacion Municipal certifica legitima la sobre dicha firma de este muy R.do Parroco S.or D.n Pablo Sommacampagna = Cipolla José primer Dip.do = Volta á ocho de Agosto mil ochocientos veinte y siete = [continúa en la imagen aj03410-002-07] [al margen derecho: rúbrica]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas páginas completas. La legalización de Volta continúa en la imagen aj03410-002-07.

Lecturas dudosas.

  • «Salvalai»[?] / «Salvador»: el mismo testigo aparece con dos grafías en la copia.
  • «Folicci»[?]: apellido del pretor de Goito.
  • «Gallien»[?]: secretario del Tribunal de Apelación.
  • «V. F.o»: abreviatura tras «Archip.e» (probablemente vicario foráneo).
Imagen 7 de 10Original en el archivo

Imagen 7 de 10

Imagen 23 de la traducción

Doble página. Izquierda: final de la legalización de Volta y la de Mantua (10-08-1827); certificado de nacimiento de Francesco Carlo (Verona, 17-07-1827) con sus legalizaciones; certificado de nacimiento de Laura Rosa (Verona, 3-07-1827). Derecha: legalizaciones del de Laura; certificado del matrimonio de Francesco y Laura (16-07-1827) con legalizaciones; comienzo de la fe de nacimiento de Antonio Francesco (1676). Rúbrica al margen derecho.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda; continúa de la imagen aj03410-002-06] Verdadera la firma que precede del S.or C.de Cipolla primer Diputado de Ponti = El Y. R. Comis.o Distrit.al = E. Bollo = Mantua á diez de Agosto de mil ochocientos veinte y siete. Se certifica verdadera la retropuesta firma del S.or Bolla Ymp.l R.l Com.o Distrit.l de Volta = Por el Y. R. Delegado Prov.l = Tillani ad.[?] = Certifico yo el abajo firmado que en los libros de los bautizados de la Parroquia de S.n Pedro en Monisterio, al presente subsidiaria de la matriz de la Yglesia catedral, se halla registrado el nacimiento del nob.e S.or conde Fran.co Carlos hijo del noble S.or C.de Antonio Moronati, y de la nob. S.a C.sa Libera Montanari, nacido el dia cinco de Noviembre mil setecientos nueve, y bautizado el dia once Nov.re de d.ho año de legitimo Matrimonio. Tanto en fe &.a Verona en la sobre dicha matriz de la Yglesia Catedral á diez y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete = El coadjutor = D.n Gabriel Bastianelli = Verona á veinte y siete de Julio de mil ochocientos veinte y siete = Visto por la congregacion Municipal por el reconocimiento de la firma del coadjutor Gabriel Bastianelli. El Bayle = V. Fracastoro = Verona á veinte y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete. Visto para reconocimiento de la sobre dicha firma del nob.e S.or Fracastoro Bayle de la R.l ciudad de Verona = El consegero R. delegado = P. Leden = Certifico yo el abajo firmado que Laura Rosa hija de Santiago Rizzi y de Barbara su Esposa nació el dia diez de Octubre de mil setecientos veinte y cinco, segun al Libro 31 pag.a 291[?] de los bautizados de esta parroquia: En fé &.a Dado en la matriz de S. Pedro en S. Nicolas de Verona á tres de Julio de mil ochocientos veinte y siete = Verona = Pedro D.or Stringa Archipreste = [Página derecha] Verona á veinte y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete. Visto por la congregacion municipal para reconocimiento de la firma del Archipreste D.or Pedro Stringa = El Bayle = V. Fracastoro = Verona á veinte y siete de Julio de mil ochocientos veinte y siete = Visto para reconocimiento de la sobre dicha firma del nob.e S.or C.de Fracastoro Bayle de la R.l ciudad de Verona = El consegero R. delegado = P. Leden = Certifico yo el abajo firmado que el nob.e S.or conde Fran.co Moronati, hijo del nob.e Señor conde Antonio, fue unido en legitimo matrimonio con la S.a Laura Rizzi del fue Santiago en el dia diez Febrero de mil setecientos cuarenta y seis, segun los libros de esta matriz. En fé &.a Dado en la matriz de S. Pedro en S. Nicolas á los diez y seis de Julio de mil ochocientos veinte y siete = Verona = Pedro D.or Stringa Archipreste = Verona á veinte y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete. Visto por la congregacion Municipal para reconocimiento de la firma del Archipreste D.or Pedro Stringa = El Bayle = V. Fracastoro = Verona á veinte y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete. Visto para reconocimiento de la sobre dicha firma del noble S.or Conde Fracastoro Bayle de la R.l ciudad de Verona = El Consegero R. delegado = P. Leden = Fee de nacimiento = El dia cuatro de Mayo mil seiscientos setenta y seis = Doy fé jurada que en los libros de la suprimida parroquia de S. Vital se halla registrado el nacimiento del noble S.or Ant.o Fran.co Moronati, hijo del nob.e S.or Geronimo y de la nob.e S.a Matilde Cosmi legitimamente casados, nacido el dia dos de Mayo de mil seiscientos setenta y seis. 1676, fue bautizado á cuatro d.ho. Tanto &.a Dado en [continúa en la imagen aj03410-002-08] [al margen derecho: rúbrica]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas páginas completas. La fe de nacimiento de Antonio Francesco continúa en la imagen aj03410-002-08.

Lecturas dudosas.

  • «E. Bollo» / «Bolla»: la copia usa ambas grafías para el comisario de Volta.
  • «Tillani ad.»[?]: firma y abreviatura del delegado provincial.
  • «pag.a 291»[?]: la cifra central del número de página del bautismo de Laura Rosa es ambigua; se lee mejor como 9, pero con este trazo también podría ser 4 («241»). No se resuelve a la resolución disponible.
Imagen 8 de 10Original en el archivo

Imagen 8 de 10

Imagen 24 de la traducción

Doble página. Izquierda: final de la fe de nacimiento de Antonio Francesco (Verona, 17-07-1827) con legalizaciones; partida de defunción de Libera Montanari (26-02-1756) extractada en Ponti (9-08-1827) con legalizaciones de Ponti y Volta. Derecha: legalización de Mantua (10-08-1827); certificado del matrimonio de Libera y Antonio Moronati (1703) con legalizaciones; comienzo del acta de notoriedad de Verona (27-07-1827, n.º 4612). Rúbrica al margen derecho.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda; continúa de la imagen aj03410-002-07] la matriz de los S.res Nazario y Celso de Verona á diez y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete = Domingo Corse Parroco = Verona á veinte y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete. Visto por la congregacion Municipal para reconocimiento de la firma del Parroco Corse Domingo = El Bayle = V. Fracastoro = Verona á veinte y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete. Visto para reconocimiento de la sobre dicha firma del noble S.or C.de Fracastoro Bayle de la R.l ciudad de Verona = El Consegero R.l delegado = P. Leden = El dia veinte y seis de Febrero de mil setecientos cincuenta y seis. La S.a condesa Libera Montanari Viuda del fue conde Antonio Moronati, recibidos todos los Sacramentos, murió á la edad de setenta y cinco años, y su cuerpo fue sepultado en la Yglesia de S. Nicolas de Ponti con la asistencia del R.do D.n Carlos Salandini Parroco = Yo el abajo firmado Cura Parroco he extractado fielmente todas las palabras arriba escritas del Libro B de esta Yglesia Parroquial de los registros de los muertos y trasladado literalmente del latin al Italiano = En fé de lo cual. Dado en la Parroquial de S. Anton abad de Ponti á nueve de Agosto de mil ochocientos veinte y siete = Pablo Sommacampagna Archipreste y V. F.o = Ponti á nueve de Agosto de mil ochocientos veinte y siete = La Diputacion Municipal declara legitima la antecedente firma del Sobre dicho S.or D.n Pablo Sommacampagna cura Parroco local = En ausencia del 2.o y 3.o Diputados = Cipolla primer Dip.do = Volta á ocho de Agosto de mil ochocientos veinte y siete = Verdadera la antecedente firma del S.or Conde Cipolla primer Diputado de Ponti = El Ymp.l y R. Comisario Distritorial = E. Bolla = [Página derecha] Mantua á diez de Agosto mil ochocientos veinte y siete = Se certifica verdadera la retropuesta firma del Señor Bolla Y. R. Comisario Districtorial de Volta = Por el Ymp.l R.l delegado Prov.l = Tillani ag.o[?] = A diez y seis de Julio de mil ochocientos veinte y siete = Certifico yo el abajo firmado que la mui Ytt.e Señora C.a Libera, hija del q.m noble S.or conde Fran.co Moronati de esta Parroquia, ha contraido matrimonio con el mui Ytt.e Señor conde Antonio Moronati q.m noble Geronimo de la Parroquia de S. Pedro en monasterio el dia nueve (9) de Julio de mil setecientos tres 1703: En fe = Dado en la Parroquia de S. Fermo menor de Bra de Verona = Miguel angel Bonomi D. O.[?] Vice-Parroco = Verona á veinte y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete. Visto por la congregacion municipal para reconocimiento de la firma del Vice-Parroco Miguel angel Bonomi = El Bayle V. Fracastoro = Verona á veinte y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete. Visto para reconocimiento de la sobre dicha firma del noble Señor Fracastoro Bayle de la R.l ciudad de Verona = El Consegero R.l delegado = P. Leden = N.o 4612 = El viernes dia veinte y siete de Julio de mil ochocientos veinte y siete = Reynando su Sacra Cesarea apostolica Mag.d Francisco Primero = Se ha constituido personalmente ante mi Antonio Vidali fue Dionisio, notario publico residente en Verona, y los infraescritos dos testigos. = El noble S.or Rufino José Moronati del fue noble S.or conde Francisco natural de Ponti Provincia de Verona, pero al presente de Mantua, habitante desde varios años en Durango en Vizcaya Reyno de España, y para sus asientos particulares existente ahora en Verona, conocido de mi y de los testigos, y queriendo proveerse de un certificado de notoriedad que prueba su nacimiento, como tambien el de sus ascendientes y legitimos respectivos matrimonios, los que no le fué posible hallar [continúa en la imagen aj03410-002-09] [al margen derecho: rúbrica]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas páginas completas. El acta de notoriedad continúa en la imagen aj03410-002-09.

Lecturas dudosas.

  • «Tillani ag.o»[?]
  • «D. O.»[?]: abreviatura tras el nombre del vicepárroco Bonomi.
  • «Corse»: apellido del párroco de los Santos Nazario y Celso; podría ser «Corsi» en el original.
Imagen 9 de 10Original en el archivo

Imagen 9 de 10

Imagen 25 de la traducción

Doble página. Izquierda: continuación del acta de notoriedad de Verona (27-07-1827): motivos de la falta de registros, siete testigos ancianos y su declaración sobre Santiago Rizzi y Bárbara. Derecha: final del acta, firmas, registro fiscal (n.º 1820) y comienzo de la legalización del Tribunal Provincial de Verona. Rúbrica al margen derecho.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda; continúa de la imagen aj03410-002-08] en los Registros Parroquiales por causa de las pasadas vicisitudes politicas, como tambien de la restriccion de Parroquias, y de las incendaciones[?] acaecidas en los años pasados, por cuya causa no se pueden leer con precision los mismos registros que quedaron de las inundaciones; por tanto ha creido conveniente de suplir á esta falta, principalmente respecto á la linea materna con las declaraciones de los seis testigos infraescritos los que á este objeto á hecho comparecer ante mi Notario y testigos, los que por lo mismo se han constituido personalmente y singularmente como sigue = El S.or Bartolome Barbarani del fue Natal de 88 años ochenta y ocho = El S.or Antonio Vicentini del fue José de 86 años, ochenta y seis = El Señor Tomas Toffaloni[?] del fue Domingo de 86 años ochenta y seis = El S.or Antonio Casilini del fue Lud.o de 85 años ochenta y cinco = El S.or Andres Raymondi del fue Ant.o de 83 años ochenta y tres = El S.or Fran.co Ceruti del fue Miguel angel de 78 años setenta y ocho = El S.or Luis Bellavite del fue Ynoc.o de 76 años setenta y seis, todos naturales y habitantes de esta ciudad, conocidos de mi y de los testigos personas de probidad de opinion irreprensible y fidedignos, los que todos han declarado concordes á mi y testigos con su respectivo juramento prontos á prestarle do que ocurriese, de haber conocido personalmente el que ahora fue D.n Santiago Rizzi de esta, del cual legitimamente casado con Barbara su Esposa, nació Laura Rosa Rizzi, la que fue muger del noble S.or conde Fran.co Moronati, y madre del noble S.or Rufino José Moronati aqui constituido, al presente domiciliado en los estados de S. M. C.a el Rey de España = Han declarado á demas y certificado que el difunto Santiago Rizzi y su muger Barbara, y respectivas familias eran [Página derecha] Cristianos Catolicos Romanos, y que descienden de antepasados tambien Catolicos Romanos, y no haber oido nunca que en sus familias hayan estado jamas Judios turcos, moriscos ó hereges de cualquier especie que sea, pero siempre como antes verdaderos catolicos Romanos y de buenas costumbres = Tanto digeron declarar por una pura y sencilla verdad, y por el conocimiento pleno que tienen de las mencionadas familias. = Yo notario abajo firmado he informado los S.res constituyentes del tenor de las Leyes á las que deben conformarse. = Hecho celebrado y publicado con lectura alta é inteligible en Verona en presencia de las partes constituidas y de los S.res Crissotti José de José y Cayetano Ferrais[?] del fue Francisco, testigos nobles é idoneos aqui domiciliados en el estudio de mi Notario en el cuarto bajo de la casa N.o 1070 en la Parroquia de S.n Fermo mayor, lo cual oido lo han firmado los constituidos con los testigos, é yo Notario = José Rufino Moronati = Bartolomé Barbarani = Fran.co Ceruti = Tomas Toffaloni[?] = Luis Bellaviti = Antonio Vesentino = Andres Raimondi = Casilini Antonio = Cayetano Ferras testigo á las sobre dichas firmas = José Cressoti fue testigo. = Verona á veinte y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete = N.o 1820 = Reg.do en el protocolo de los derechos fijos para negocios civiles al f.o 251 y pagó C.os 38 = Crivelli. = Este instrumento autorizado con la impresion de mi sello y firma notariales fue entregado al noble S.or Rufino José Moronati = Antonio Vidali del fue Dionisio Not.o publico residente en Verona hoy veinte y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete. = El Ymp.l R. Tribunal Prov.l en Verona = Certifica á [continúa en la imagen aj03410-002-10] [al margen derecho: rúbrica]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas páginas completas. La legalización final continúa en la imagen aj03410-002-10.

Lecturas dudosas.

  • «incendaciones»[?]: así parece escrito (por «inundaciones», que aparece en la misma frase).
  • «Toffaloni»[?]: apellido de un testigo; la inicial es la misma letra con que el copista escribe «Tomas», por lo que se lee T y no C; la penúltima sílaba podría ser «-fato-».
  • «Ferrais»[?] / «Ferras»: apellido del testigo instrumental.
  • El texto anuncia «seis testigos» y enumera siete; se transcribe tal cual.
Imagen 10 de 10Original en el archivo

Imagen 10 de 10

Imagen 26 de la traducción

Doble página final. Izquierda: legalizaciones de Verona (27-07-1827), cierre de la traducción de Pedro Antonio Lera (Bilbao, 8-10-1827), auto (9-10-1827) e informe del Síndico. Derecha: final del informe (12-10-1827), decreto de la Diputación (17-10-1827) y cláusula de conformidad de la copia (15-11-1827) con signo y firma del escribano Miguel de Arauco. Notas marginales: «Auto», «Informe del Síndico», «Decreto».

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda; continúa de la imagen aj03410-002-09] cualquiera: que la firma retropuesta es del Notario Antonio Vidali = Verona á veinte y siete Julio de mil ochocientos veinte y siete = De Battisti Presid.te = Negri Dir.or de expediciones = Verona á veinte y siete dicho N.o 1090. Pagó £ 1.72 por derechos de Chancilleria = Crivelli = Verona á veinte siete Julio de mil ochocientos veinte y siete. Visto para el reconocimiento de la sobre dicha firma del S.or Cav.o De Battisti consegero aulico, Presidente del Ymp.l R. Trib.l Prov.l = El Consegero R.l Delegado = P. Leden = Cuya traduccion la he hecho fiel y legalmente segun mi saber y entender, sin añadir ni quitar, y sin pasion ni aficion alguna, por lo cual firmé en Bilbao á ocho de Octubre de mil ochocientos veinte y siete = Pedro Ant.o Lera = [al margen izquierdo: Auto] Comuniquese al Sindico. Lo mandaron los S.res Corregidor y Diputados generales de este Señorio, en Bilbao á nueve de Octubre de mil ochocientos veinte y siete = Está rubricado = Ante mi Miguel de Arauco = [al margen izquierdo: Informe del Síndico] El Sindico ha visto el expediente formado sobre la limpieza de sangre de D.n José de Moronati natural del pueblo de Ponti en el Reyno Lombardo veneto, y residente en la Villa de Durango, con la traducion de la informacion y partidas sacramentales extendidas en lengua Ytaliana, y dice: que el expresado D.n José de Moronati ha probado en suficiente forma su genealogia y limpieza de sangre, y corresponde el que sea admitido á sola la morada y residencia en cualquier Pueblo de este Señorio. Asi lo siente y firma con acuerdo del primer consultor de este M. N. y M. L. Señorio de [Página derecha] Vizcaya en Bilbao á doce de Octubre de mil ochocientos veinte y siete = José Man.l de Murgoytio = Lic.do Loyzaga = [al margen izquierdo: Decreto] Como lo dice el Sindico en el informe precedente. En consecuencia los Señores Corregidor y Diputados generales de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya, por testimonio de mi el Escribano Secretario de Justicia dicen: que admiten á D.n José Moronati, natural del pueblo de Ponti en el Reyno Lombardo veneto á la morada y residencia en cualquiera pueblo de este dicho Señorio, mandando á las respectivas Justicias le admitan bajo de aquel concepto sin embarazo alguno, proveyendosele de los traslados testimoniados que pidiere, sellados con el menor de este referido Señorio, á todo lo cual interponen sus Señorias su autoridad y decreto judicial, en cuanto ha lugar por fuero y derecho. Asi lo decretan y firman en Bilbao á diez y siete de Octubre de mil ochocientos veinte y siete = Valdenebro = Retuerto[?] = Albei[?] = Ante mi Mig.l de Arauco = [Otra letra:] Corresponde esta copia con sus originales que quedan en la Secretaria de mi cargo, y con su remision signo y firmo en esta de veinte y tres hojas y Villa de Bilbao á quince de Nov.re de mil ochocientos veinte y siete. [signo notarial] Mig.l de Arauco [rúbrica]

Qué se ha transcrito. Ambas páginas completas; incluye el signo notarial y la firma final.

Lecturas dudosas.

  • «Retuerto»[?] y «Albei»[?]: firmas de diputados en el decreto.
  • Cláusula final, de otra mano más rápida: «con su remision»[?].
Observaciones de la transcripción

Las diez imágenes son dobles páginas de la «Copia testimoniada del expediente formado sobre la limpieza de sangre de D.n José Moronati» (portada, aj03410-002-01). No son consecutivas en todos los casos: las imágenes 2, 3 y 4 son tramos sueltos (1825, diciembre de 1826, septiembre de 1827) y las 5 a 10 forman una secuencia continua (traducción de Pedro Antonio Lera y resolución final). Datos que da el texto: José Francisco Moronati firma en 1825 un recibo «como encargado de mi Sor. Padre José Moronati» (img. 2). El Síndico en 1825 dice que José era «natural de la ciudad de Verona» (img. 2); los documentos de 1827 lo hacen natural de Ponti. Interrogatorio de 1826 (img. 3) con abuelos erróneos (Geronimo de Moronati; Fernando Rovis[?]), corregidos en el exhorto de 1827 (img. 4: Antonio de Moronati; Yacomo Rizze) y en los certificados. Traducción de 1827: Rufino José Moronati, hijo del conde Francisco Moronati y de Laura Rizzi, nacido en Ponti el 24-03-1766 y bautizado el 28 (imgs. 5–6); Francesco Carlo, hijo de Antonio Moronati y Libera Montanari, nacido el 5-11-1709 en San Pietro in Monastero de Verona (img. 7); Laura Rosa, hija de Santiago Rizzi y Bárbara, nacida el 10-10-1725, libro 31, p. 291 (img. 7); matrimonio de Francesco Moronati y Laura Rizzi el 10-02-1746 (img. 7); Antonio Francesco, hijo de Geronimo Moronati y Matilde Cosmi, nacido el 2-05-1676 en la suprimida parroquia de San Vital (imgs. 7–8); muerte de Libera Montanari, viuda de Antonio, el 26-02-1756 a los 75 años, sepultada en San Nicolás de Ponti (img. 8); matrimonio de Libera y Antonio el 9 de julio de 1703 según la traducción (img. 8), donde la copia llama al padre de Libera «conde Fran.co Moronati», con toda probabilidad por error. El acta de Ponti de 6-08-1827 se otorgó en el palacio de la condesa Angela Montanari (img. 6). Resolución de 17-10-1827: admisión a la morada y residencia en Bizkaia (img. 10). Ninguna de estas imágenes menciona a Libera Moronati Tadini ni a los Tadini; nada aquí la relaciona con los Moronati de Ponti.