Moronati

Documentos

Los certificados italianos conservados en Bizkaia

Fecha
1825–1827
Archivo
Archivo Histórico Foral de Bizkaia
Signatura o referencia
AJ03397/033; ficha 288423; 64 imágenes en el visor
Tipo
expediente
Valor como prueba
Documentado
Consulta en origen
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Qué es

Certificaciones italianas expedidas en 1827 a partir de registros parroquiales anteriores, además de memoriales y testimonios.

Lo que aporta a la genealogía

Las certificaciones documentan la cadena Gerolamo y Matilde → Antonio Francesco → Francesco Carlo → Ruffino Giuseppe. También identifican a Libera Montanari, hija de Francesco, y a Laura Rosa Rizzi, hija de Giacomo y Bárbara. José declara su matrimonio con Manuela y su establecimiento en Durango; José Francisco firma como hijo suyo. La revisión del 28 de septiembre de 2026 añade una diligencia realizada en el palacio de Angela Montanari, en Ponti, ante el notario Gaetano Antonio Turrini, y la comparecencia de Ruffino en Verona el 27 de julio de 1827. No se expresa parentesco de Angela con los Moronati. El decreto de admisión de residencia en Bizkaia se fecha 17 de octubre de 1827.

Límites de este documento

Se conservan las 64 imágenes del visor, con las marcas de agua y sin recortar los pliegos, y todas están transcritas íntegramente (23-10-2026), con traducción de las piezas en italiano. Son certificados italianos expedidos en 1827 a partir de registros anteriores, además de trámites y traducciones: no fotografías de los libros originales de los siglos XVII y XVIII. Lo que José declara en sus memoriales e interrogatorios (servicio militar, años de residencia, ascendencia) es lo que él alega, no lo que prueban los certificados; el interrogatorio de 1826 confunde generaciones que el exhorto de 1827 corrige. No se identifica en el expediente a Libera Moronati Tadini ni se demuestra su enlace con Ruffino.

Imagen 1 de 64Original en el archivo

Imagen 1 de 64

Imagen 1 del expediente

Carpeta moderna del Archivo Administrativo de la Diputación Foral de Bizkaia (cartulina naranja), fotografiada con regla milimetrada y carta de color. Etiqueta pegada con la signatura del legajo. No contiene texto del siglo XIX.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Etiqueta pegada, arriba a la derecha:] ADMINISTRATIVO J-03397/001-043 [Rótulo impreso junto a la etiqueta, parcialmente tapado:] Ezaugarria[…] [Centro, impreso:] Administrazio Agiritegia Archivo Administrativo [Pie, impreso, con escudo:] Bizkaiko Foru Aldundia Kultura Saila Ondare Historikoaren Zerbitzua Foru Agiritegia Diputación Foral de Bizkaia Depart[…] / Servic[…] / Históri[…] / Archiv[…] [tapado por la carta de color] [Logotipo junto a la carta de color:] BFA DFB · Bizkaiko Foru Aldundia · Diputación Foral de Bizkaia

Traducción al castellano

Los rótulos en euskera repiten los castellanos: «Administrazio Agiritegia» = Archivo Administrativo; «Bizkaiko Foru Aldundia» = Diputación Foral de Bizkaia; «Kultura Saila» = Departamento de Cultura; «Ondare Historikoaren Zerbitzua» = Servicio de Patrimonio Histórico; «Foru Agiritegia» = Archivo Foral. «Ezaugarria» = característica/signatura (rótulo de campo).

Qué se ha transcrito. Se transcriben todos los rótulos impresos y la etiqueta. Parte del rótulo inferior en castellano queda tapada por la carta de color. No se transcribe la marca de agua digital del archivo ni las cifras de la regla.

Imagen 2 de 64Original en el archivo

Imagen 2 de 64

Imagen 2 del expediente

Portada o carpetilla original del expediente (papel antiguo, borde derecho deteriorado), con título manuscrito del siglo XIX, numeraciones de archivo y signatura moderna, una tira de papel pegada que tapa parte del encabezamiento, y notas modernas a bolígrafo azul con un resumen catalográfico.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Arriba a la izquierda, letra pequeña:] 17 oct.e[?] [Tira de papel pegada, con el número:] 2235 [Encabezamiento, en parte tapado por la tira:] [tapado] de 1827. [Arriba a la derecha:] n.o 2287. [debajo, a lápiz azul:] 2235 [Signatura moderna, a tinta:] J-03397/033 [Debajo de la fecha, letra pequeña:] [ilegible, una palabra] Expediente sobre Filiacion de José Moronati residente en Durango. [Notas modernas a bolígrafo azul:] José Rufino de MORONATI RIZZI MONTANARI Natural de Ponti, Verona (Italia) Residente en Durango Sello menor: Bilbao 17 Octubre 1827 V/ Registro 202 Genealogía 2587[?] | Sello menor Bilbao 17 de octubre de 1827

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto visible: encabezamiento, números de archivo, título y notas modernas. La palabra o fecha que precede a «de 1827» queda tapada por la tira de papel.

Lecturas dudosas.

  • «17 oct.e»[?]: anotación pequeña arriba a la izquierda, parcialmente tapada; lectura insegura.
  • «Genealogía 2587»[?]: el último dígito está corregido o sobrescrito.
Imagen 3 de 64Original en el archivo

Imagen 3 de 64

Imagen 3 del expediente

Doble página. Izquierda: reverso de la portada (papel azulado), con una cuenta de derechos a tinta arriba a la izquierda, calco invertido del título de la portada y un sello azul muy borroso en el centro. Derecha: fol. 781r, inicio del memorial de Juan Bautista de Bengoechea (Durango) contra José de Moronati, Bilbao, 10 de agosto de 1825. Sello impreso del papel timbrado casi ilegible.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, cuenta de derechos:] S.ria — 60 Traductor — 100 Sindico — 40 Sello — 20 Cop.s — 208 [suma:] 428 [Sello azul en el centro de la página: ilegible] [Página derecha, fol. 781r. Arriba: «N» y un número tachado «11»; foliación:] 781. S.res de la Diput.n Gral de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya [Al margen izquierdo:] Durango D.n Juan Bauptista de Vengoechea, Vecino de la villa de Durango á V.S.Y. con todo respeto expone que en el año de 1758 se redactó en las Juntas generales de la villa de Guernica un Reglamento sobre la forma de hacer las filiaciones é Ydalguias de los estrangeros que tratasen de avecindarse en este Ylustre Solar á fin de conseguir el que permaneciese en su primitibo lustre y esplendor la noble descendencia de los antiguos Cantabros, y no dibidir con los hijos desconocidos de otros paises los grandes pribilegios que su valor y fidelidad á la Religion les adquirió. José de Moronati natural (segun se dice) de Verona en el Reyno Lombardo Veneto reside en esta villa con tienda avierta y disfrutando de todas las esenciones que un Vizcayno noble Hijo Dalgo, sin haber manifestado ni su limpieza de Sangre ni la pureza de su Religion eredada de sus antepasados, en desprecio de aquel sabio Reglamento que tanto honor hace á nuestra Patria y que no en vano se ordenó su vigente obserbancia entre otras Juntas en la de 17 de Mayo de 1823. El ardiente celo que á V.S.Y. tan altamente distingue para sostener en su pureza originaria los pribilegios de Vizcaya hará que se haga efectibo lo tan ardientemente deseado por todo el Pais con la Calificacion ó expulsion de los que no merezcan [continúa en la imagen 4]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Izquierda: se transcribe la cuenta de derechos; el calco invertido de la portada y el sello azul no se leen. Derecha: se transcribe la página completa (fol. 781r); el memorial continúa en el fol. 781v, en la imagen 4.

Lecturas dudosas.

  • «S.ria»: abreviatura de Secretaría (derechos del secretario); «Cop.s»: copias.
  • «se redactó»: el original parece escribir «se Rdactó» o similar.
Imagen 4 de 64Original en el archivo

Imagen 4 de 64

Imagen 4 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 781v, final del memorial de Bengoechea con su firma y el decreto de la Diputación de 13 de agosto de 1825 con firmas; nota marginal «se libró despacho». Derecha: la página del fol. 782r aparece muy desvaída, como vista a través de una hoja fina o en una toma defectuosa; es la misma página que se fotografía nítida en la imagen 5.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 781v; continúa del fol. 781r] permanecer en el. Espera el exponente de la equidad y patriotisimo de V.S.Y. se sirba ordenar que se execute respeto de José Moronati todo el contenido de aquel Reglamento en quanto le sea concerniente pues en ello procederá con Justicia. Dios gue. á V.S.Y. m.s a.s Bilbao y Agosto 10 de 1825= Juan Bau.ta de Vengoechea [rúbrica] Hagase saber á José de Moronati lo[?] contenido en el memorial preced.te que en el termino de sesenta dias contados desde la notoriedad haga constar con arreglo á fuero, y Reglamento su Genealogia, Nobleza y limpieza de Sangre apercivido[?] que en otro caso será expulso del territorio de este Noble Señorio. Lo mandaron los Señores de la Diputacion gral de este Señorio en Bilbao á trece de Agosto de mil ochocientos veinte y cinco= Aranguren y Urrutia [rúbrica] — Novia de Salcedo — Valde[espina] [cortado en el pliegue] [rúbrica] Ante mi Juan Bau.ta de Arias [rúbrica] [Al margen izquierdo, al pie:] Se libró despacho [Página derecha, fol. 782r, muy desvaída:] Véase la imagen aj03397-033-03, donde esta misma página se transcribe íntegra.

Qué se ha transcrito. Se transcribe íntegra la página izquierda (fol. 781v). La derecha (fol. 782r) apenas se lee aquí: su transcripción completa está en la imagen 5, aj03397-033-03.

Lecturas dudosas.

  • «lo[?] contenido»: al final del renglón anterior hay un trazo corregido que puede ser «lo» o «de».
  • «apercivido»[?]: también podría leerse «apercibiendo».
  • «Valde[espina]»: la firma queda cortada en el pliegue; se completa solo por la copia del fol. 783r (imagen 6), que dice «Valde espina».
Imagen 5 de 64Original en el archivo

Imagen 5 de 64

Imagen 5 del expediente

Doble página. Izquierda: el fol. 781v aparece muy desvaído (la misma página que se ve nítida en la imagen 4). Derecha: fol. 782r, nítido, inicio de la copia certificada del memorial de Bengoechea, con «4.a Durango» en el ángulo superior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda: fol. 781v desvaído. Véase la imagen aj03397-033-02.] [Página derecha, fol. 782r. Arriba a la izquierda:] 4.a[?] Durango [foliación:] 782 Señores de la Diputacion Gral de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaia. D.n Juan Baup.ta de Vengoechea vecino de la villa de Durango á V.S.Y. con todo respeto expone que en el año de mil setecientos cincuenta y ocho se redactó en las Juntas grales de la villa de Guernica un Reglamento sobre la forma de hacer las filiaciones é Ydalguias de los estrangeros que tratasen de avecindarse en este Ill.e Solar a fin de conseguir el que permaneciese en su primitibo lustre y esplendor la Noble descendencia de los antiguos Cantabros, y no dividir con los hijos desconocidos de otros Paises los grandes privilegios q.e su valor y fidelidad á la Religion les adquirió. José de Moronati n.al (segun dice) de Verona en el Reyno Lombardo veneto reside en esta villa con tienda avierta y disfrutando de todas las esenciones que un Vizcayno Noble hijo dalgo sin haber manifestado ni su limpieza de Sangre ni la pureza de su Religion heredada de sus antepasados en desprecio de aquel sabio Reglamento que tanto honor hace á nuestra Patria [continúa en la imagen 6]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe íntegra la página derecha (fol. 782r). La izquierda se remite a la imagen 4. La copia continúa en el fol. 782v (imagen 6).

Lecturas dudosas.

  • «reside en»: el renglón se parte en «R-» / «siden en»; se lee «reside en» (como en el original del fol. 781r). «4.a»[?]: la cifra del encabezamiento marginal queda junto al borde.
Imagen 6 de 64Original en el archivo

Imagen 6 de 64

Imagen 6 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 782v, final de la copia del memorial de Bengoechea y comienzo de la copia del auto de 13 de agosto de 1825 (nota marginal «Auto»). Derecha: fol. 783r, final del auto, certificación de copia por Juan Bautista de Arias y notificación a José Moronati en Durango, 20 de agosto de 1825, con nota de derechos.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 782v; continúa del fol. 782r] y que no en vano se ordenó su vigente observancia entre otras Juntas en la de diez y siete de Mayo de mil ochocientos veinte y tres: El ardiente celo que á V.S.Y. tan altamente distingue para sostener en su pureza originaria los privilegios de Vizcaya hará que se haga efectibo lo tan ardientemente deseado por todo el Pais con la Calificacion, ó expulsion de los que no merezcan permanecer en el: Espera el exponente de la equidad, y patriotismo de V.S.Y. se sirva ordenar que se execute respecto de Josef de Moronati todo el contenido de aquel Reglamento en quanto le sea concerniente pues en ello procederá con Justicia= Dios gue. á V.S.Y. m.s a.s= Bilbao y Agosto diez de mil ochocientos veinte y cinco= Juan Baup.ta de Bengoechea [Al margen izquierdo:] Auto Hagase saber á José de Moronati lo contenido en el memorial precedente que en el termino de sesenta dias contados desde la notoriedad haga constar con arreglo á fuero y reglamento su Genealogia nobleza y limpieza de Sangre apercivido que en otro caso será expulso del territorio [Página derecha, fol. 783r] 783 de este Noble Señorio. Lo mandaron los Señores de la Diputacion gral de este Señorio en Bilbao á trece de Agosto de mil ochocientos veinte y cinco= Aranguren y Urrutia= Novia de Salcedo= Valde espina= Ante mi Juan Baup.ta de Arias= Copia conforme con sus originales de que certifico. Juan Bau.ta de Arias [rúbrica] En la villa de Durango, a veinte de Agosto de mil ochocientos veinte y cinco. Yo el Escribano Real de S. M. hice saber y notifiqué el tenor del despacho precedente en persona, a Josef Moronati residente en esta d.ha villa, de que doy fe y firmé. Josef Thimoteo de Ercilla [rúbrica] D.ros quatro r.s pagó Bengoechea

Qué se ha transcrito. Se transcriben íntegras las dos páginas.

Imagen 7 de 64Original en el archivo

Imagen 7 de 64

Imagen 7 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 783v en blanco; solo se transparenta la escritura del recto. Derecha: fol. 784r, comienzo del memorial de José de Moronati en respuesta a la queja (sin fecha en esta hoja), con encabezamiento.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 783v: en blanco; transparencia del recto.] [Página derecha, fol. 784r] 784 M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya. José de Moronati natural de la Ciudad de Verona, comprehendida en el imperio Germanico, ó en los Estados de la casa de Austria con el mas profundo respeto expone á la consideracion de V.S.: q.e despues de haberse distinguido por espacio de seis años en el servicio del Rey ntro Señor en sus reales egercitos, segun se acredita debidamente de la licencia q.e exhibe, contrajo su matrimonio con Manuela d[e][?] Ysurieta natural de la villa de Bilbao, y se establecio en esta de Durango en la que corre domiciliado en estos treinta años con casa abierta, dedicado exclusivamente á su trabajo en el ramo de Comercio, y á la educacion de su familia conforme á las maximas de n.tra S.ta Religion Catolica, apostolica romana, que profesa el exponente, sin que haya desdecido su porte[?] y trato de los principios de una sana moral cual corresponde á un Cristiano. Sin embargo de haberse conducido siempre el suplicante con el honor q.e debe á la nobleza de su sangre, y á los sentim.tos de la mayor fidelidad á su Soberano, y Señor cumpliendo exactamente con cuantas obligaciones y demas cargas se le han impuesto é imponen p.r las urgencias del estado, hasta el de haber servido voluntariamente en los tercios de este Ylustre solar en la guerra [continúa en la imagen 8]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Izquierda: sin texto propio. Derecha: se transcribe íntegra; el memorial continúa en el fol. 784v (imagen 8).

Lecturas dudosas.

  • «su porte[?]»: lectura insegura en el borde derecho.
  • «desdecido»: así en el original (B lee «desdicho»; una lectura anterior dio «decaido»).
  • «d[e][?] Ysurieta»: tras «Manuela» hay una «d» en el borde derecho, seguramente «de».
Imagen 8 de 64Original en el archivo

Imagen 8 de 64

Imagen 8 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 784v, continuación del memorial de José; el final de cada renglón queda oculto en el pliegue central. Derecha: fol. 785r, continuación y súplica.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción de la pieza pertinente; el resto de la imagen es ajeno a la familia

[Página izquierda, fol. 784v; continúa del fol. 784r. Los cortes de renglón se marcan donde el texto se oculta en el pliegue.] del año 94. batiendose contra los enemigos, se ve [pliegue] el dia molestado con una providencia de V.S. acorda[pliegue] á queja de Juan Baupt.ta de Bengoechea vecino de [pliegue] villa, p.a q.e dentro de sesenta dias, haga constar [pliegue] circunstancia de su nobleza, y limpieza de sangre, [pliegue] apercibimiento que en otro caso será expulso d[pliegue] territorio. El exponente venera y respeta las ordene[s] [pliegue] dimanan de la primera autoridad del pais. [pliegue] sumision á todo cuanto diga relacion á manda[pliegue] y orden de la inmediata autoridad, es una p[pliegue] de su obediencia, y un convencim.to de su condu[c][pliegue] justada; pero Bengoechea no se conduce en su p[pliegue] con la sinceridad que debiera. En Durango [pliegue] ten otros estrangeros, y tambien del Vein[?], q.e [pliegue] hallan en el caso que propone la queja y uni[ca][pliegue] te roza aquella contra el exponente, singularizándo[se] con él por pasion, odio, venganza, y por la ene[m][pliegue] que le tiene solo porq.e el suplicante ha soste[pliegue] su derecho en pleitos injustos promovidos por [pliegue] gochea unos, y otros por sus manejos. Este [pliegue] en las ultimas ocurrencias se ha distinguid[o] [pliegue] sadamente contra los fueros de este Ilustre S[pliegue] por adicto al sistema abolido con encarniza[pliegue] como lo demostró el dia 29 de Julio de 1822, [pliegue] serva las mismas ideas revolucionarias p.a [pliegue] tar el espiritu de partido y venganza, y na[pliegue] estraño es, q.e haga progresivo el curso de su [Página derecha, fol. 785r] 785 egercicio. El exponente no quiere sea victima de un furor semejante. Demasiado ha experimentado sus consecuencias, y su honradez no le permite usar del derecho de represalias, pues antepone el acogerse al sagrado de V.S., q.e egercitar venganzas. Conserva documentos que afianzan de un modo autentico la nobleza de su nacimiento; pero jamas ha querido hacer demostrable en terminos forales por q.e no ambiciona otro egercicio q.e habitar tranquilamente en el seno de su familia, dedicado enteramente á su educacion y subsist.a por medio de su trabajo y sin extender sus miras á otra cosa q.e al cumplimiento de las obligaciones del hombre en sociedad. Asi pues, exhibiendo como exhibe los diplomas que manifiestan su nacimiento, nobleza de sus autores, y la religion Cristiana q.e han profesado, y tomando en consideracion la distancia media al pais de su nacimiento ó naturaleza; q.e su pequeña fortuna seria arruinada en hacer exequible la providencia de V.S., y atendiendo á la residencia q.e lleva[?], sus servicios de armas en las banderas Españolas, y [en] los tercios de su territorio, Suplica a V.S. rendidam.te q.e por uno de los efectos de su notoria justificacion, se digne dispensarle la gracia de permitir al exponente la mera residencia en esta villa; pues no ambiciona otro titulo mas calificado, devolviendole los document[os] q.e presenta p.a su resguardo, y dando por cum- [continúa en la imagen 9]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcriben las dos páginas completas, pero en la izquierda faltan entre una y varias letras al final de casi todos los renglones, ocultas en el pliegue; se marcan con [pliegue] y no se completan. Es lo único que impide calificarla de íntegra.

Lecturas dudosas.

  • «del Vein[?]»: lectura insegura; quizá «del Reino», pero no se confirma.
  • «ha soste[pliegue]»: probablemente «sostenido», oculto en el pliegue.
  • «la distancia media»: así parece; quizá «que media».
  • «q.e lleva[?]»: final del renglón deteriorado.
Imagen 9 de 64Original en el archivo

Imagen 9 de 64

Imagen 9 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 785v, final del memorial de José Moronati fechado en Durango el 26 de septiembre de 1825 con su firma, y decreto de la Diputación de 8 de octubre de 1825 con firmas y nota «Se libró despacho». Derecha: fol. 786r, certificación del secretario de Justicia que resume la queja y copia el decreto de 8 de octubre.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 785v; continúa del fol. 785r] da la providencia de V.S. en esta parte. Dios gue. á V.S. m.s a.s Durango 26 de Sept.re de 1825. Josef Moronatti [rúbrica] Atento á que este interesado no exive los docum.tos de que hace merito, hagasele saber los presente dentro del termino de ocho dias con apercivimiento de que en otro caso se decretará su expulsion. Acordado en Diputacion gral, Bilbao y Octubre ocho de mil ochocientos veinte y cinco= Aranguren y Urrutia [rúbrica] — Yrquijo [rúbrica] — Valde-espina [rúbrica] Ante mi Juan Bau.ta de Arias [rúbrica] [Al margen izquierdo:] Se libró despacho [Página derecha, fol. 786r] 786 El Secretario de Justicia de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya. Certifico que D.n Juan Baup.ta de Bengoechea vecino de la villa de Durango por su memorial de diez de Agosto ultimo se quejó contra José de Moronati n.al de Verona sobre que havitaba en d.ha villa con tienda havierta sin haber filiado, en cuya consecuencia por decreto de Diputacion de trece de d.ho mes se mandó hacerle saber que lo ejecutase dentro de sesenta dias vajo la pena de expulsion. El mismo Moronati por el suio de veinte y seis de Sep.re solicitó la declaracion de que se le eximiese atento a los documentos que dijo presentaba; pero no lo hizo, y por lo mismo se dió otro decreto del tenor siguiente= "Atento á que este interesado no exibe los documentos de que hace merito hagasele saber los presente dentro del termino de ocho dias con apercivimiento de que en otro caso se decretará su expulsion. Acordado en Diputacion gral, Bilbao y Oct.re ocho de mil ochocientos veinte y cinco= Aranguren y Urrutia= Urquijo= Valde-Espina= Ante mi [continúa en la imagen 10]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcriben íntegras las dos páginas. La certificación continúa en el fol. 786v (imagen 10).

Lecturas dudosas.

  • La firma autógrafa de la izquierda dice «Yrquijo»; la copia de la derecha escribe «Urquijo». La firma de Moronati se lee «Josef Moronatti», con doble t.
Imagen 10 de 64Original en el archivo

Imagen 10 de 64

Imagen 10 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 786v, final de la certificación con firma de Juan Bautista de Arias, diligencia del escribano en Durango (17 de octubre de 1825) en casa de José de Moronati, ausente en Oñate, y comienzo de la notificación de 4 de noviembre. Derecha: fol. 787r, final de la notificación y nota de derechos; el resto de la página está en blanco.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 786v; continúa del fol. 786r] Juan Baup.ta de Arias" Corresponde con sus originales de que certifico y firmo= Juan Bau.ta de Arias [rúbrica] En la villa de Durango a diez y siete de Octubre de mil ochocientos veinte y cinco. Yo el Escribano Real de S. M. pasé a la Casa habitacion de Josef de Moronati, y habiendo preguntado por su paradero con el obgeto de hacerle saber el precedente despacho a su Conjunta legitima Manuela de Yzurieta me respondio, que no estaba en Casa, pues que hacia doce dias salio de ella para la villa de Oñate Provincia de Guipuzcoa, y desde entonces no habia buelto. Y para que conste y obre los efectos que haia lugar lo pongo por diligencia, y firmo, de que doy fé. Josef Thimoteo de Ercilla [rúbrica] En la villa de Durango a quatro de Nobiembre de mil ochocientos veinte y cinco. Yo el [Página derecha, fol. 787r] 787 Escribano Real de S. M. hice saber y notifiqué el Contesto del despacho proximo precedente para sus efectos en persona, a Josef de Moronati contenido en el, de que doy fé y firmé. Josef Thimoteo de Ercilla [rúbrica] D.ros de las dos diligencias precedentes, ocho r.s [rúbrica] [Resto de la página en blanco]

Qué se ha transcrito. Se transcriben íntegras las dos páginas.

Imagen 11 de 64Original en el archivo

Imagen 11 de 64

Imagen 11 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 787v en blanco, con la escritura del recto transparentada. Derecha: fol. 788r, memorial de José de Moronati a la Diputación (sin fecha) con su firma, en el que presenta documentos en varios idiomas. En la parte superior se ve un calco invertido del decreto de 5 de noviembre de 1825, transferido desde el fol. 788v.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 787v: en blanco; transparencia del recto.] [Página derecha, fol. 788r] 788 Señores de la Diputacion Gral del M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya Ylustrisimo Señor José de Moronati, residente en Durango, con la mayor veneracion expone á V.S.Y.: Hace treinta y mas[?] años que reside en d.ha villa de Durango, casado con D.a Manuela de Ysurieta despues de haber empleado sus mejores años en servicio de S. M. C. Ha sido siempre vecino pacifico, fiel servidor del Rey, y exacto observador de los decretos del Señorio. Es católico, apostólico romano, noble italo-aleman, como acreditan los documentos q.e se presentan á V.S.Y.: y pues por las leyes de la novisima recopilacion no de[be] ser molestado con vejaciones, como se le moleste cada d[ia?], Suplico á V.S.Y. q.e dando por presentados los documentos, q.e acreditan su nobleza, y q.e estos se hallan en idiomas diversos, se sirva mandar no se le moleste en su residencia, hasta q.e traducidos por interpretes, resuelva sobre su contexto, manteniendole, con arreglo á la ley, en el dr.o de residencia. Asi lo espera y ruega á Dios conserve á V.S.Y. en sus mejores franquezas. Ilust.mo Señor José de Moronati [rúbrica]

Qué se ha transcrito. Izquierda: sin texto propio. Derecha: se transcribe íntegra. El calco invertido de la parte superior se reconoce como el decreto que se transcribe en la imagen 12 y no se repite aquí.

Lecturas dudosas.

  • «no de[be]» y «cada d[ia?]»: final de renglón en el borde, poco legible.
  • «franquezas»[?]: lectura probable.
  • «treinta y mas[?] años»: la palabra entre «y» y «años» queda bajo una mancha de tinta; parece «mas» (B lee «un»), sin seguridad.
Imagen 12 de 64Original en el archivo

Imagen 12 de 64

Imagen 12 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 788v, decreto de la Diputación de 5 de noviembre de 1825 que manda pasar los documentos al síndico, e informe del síndico general. Derecha: fol. 789r, final del informe (8 de noviembre de 1825), decreto de la misma fecha que concede seis meses y principio del recibo de José Francisco Moronati.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 788v] Por presentados los documentos y q.e se comuniquen al Sindico Pror[?] de este noble Señorio para su informe. Acordado en Diputacion, Bilbao, y Nov.re cinco de mil ochocientos veinte y cinco= [Al margen izquierdo:] Diputac.on [tres rúbricas] Ante mi Juan Bau.ta de Arias [rúbrica] El Sindico ha visto los documentos presentados por José de Moronati natural de la Ciudad de Verona en Ytalia y residente en la Villa de Durango en el expediente pendiente sobre su filiacion y dice: que la presentacion oficiosa de documentos cualesquiera que sea su clase y autenticidad no es suficiente para que se autorice al reclamante Moronati á que continue residiendo en Vizcaya. Deve pues acreditar su limpieza de sangre con las formalidades que prescribe el reglamento aprobado por la Diputacion General en ocho de Enero de mil ochocientos diez y nueve, devolviendosele originales los documentos presentados, y designandole para hacer la informacion de limpieza de Sangre un termino proporcionado á la distancia de su Pais Natal. Asi lo siente y firma con acuerdo del primer Consul- [Página derecha, fol. 789r] 789 tor de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya en Bilbao á ocho de Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco. Felipe de Arcilla[?] Santistevan [rúbrica] Lic.do Loyzaga [rúbrica] Como lo dice el Sindico Gral, á cuyo intento devuelvanse al interesado los documentos q.e produjo y se le designa el termino perentorio de seis meses para que realice y presente su informacion de limpieza de Sangre conforme el Reglamento aprovado en ocho de Enero de mil ochocientos diez y nueve. Acordado en Diputacion general: Bilbao Noviembre ocho de mil ochocientos veinte y cinco= [Al margen izquierdo:] Diputac.on Aranguren y Urrutia [rúbrica] — Yrquijo [rúbrica] — Valde-espina [rúbrica] Ante mi Juan Bau.ta de Arias [rúbrica] Como encargado de mi S.r Padre Jph Moronati he recivido del Secretario de Justicia los [continúa en la imagen 13]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcriben íntegras las dos páginas. El recibo continúa en el fol. 789v (imagen 13).

Lecturas dudosas.

  • «Felipe de Arcilla[?] Santistevan»: firma del síndico; el primer apellido es inseguro.
  • «Yrquijo»: así parece la firma; en otras copias, «Urquijo».
  • «Sindico Pror[?]»: la abreviatura tras «Sindico» parece «Pror» (procurador), no «Gral».
Imagen 13 de 64Original en el archivo

Imagen 13 de 64

Imagen 13 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 789v, final del recibo firmado por José Francisco Moronati (Bilbao, 22 de noviembre de 1825) y notificación en Bilbao el 5 de diciembre de 1825; el resto, transparencias. Derecha: fol. 790r, memorial de José de Asua, vecino de Durango, Bilbao, 7 de noviembre de 1826, y comienzo del decreto.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 789v; continúa del fol. 789r] documentos que presentó en este expediente y se ha mandado debolver. Bilbao Nov.re 22 de 1825- José Franc.co Moronati [rúbrica] [Al margen izquierdo:] N.n[?] En la villa de Bilbao á cinco de Diciembre de mil ochocientos veinte y cinco yo el Escr.no hice saber la providencia precedente á José Moronati residente en la villa de Durango y doy fee= Arias [rúbrica] [Resto de la página: transparencias del recto] [Página derecha, fol. 790r] 790 S.res de la Diputacion Gral de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya José de Asua, vecino de la villa de Durango á V.S.Y. con todo respeto expone: Que á virtud de queja anteriormente dada se mandó por esta Ylre Diputacion á José de Moronati residente en d.ha villa, y natural de Italia presentase en el termino de seis meses los Documentos relatibos á su hidalguia. Se le hizo saber la providencia hara cerca de un año, y tiene entendido el exponente que no lo á Cumplido todabia por lo q.e Espera de la notoria justificacion de V.S.Y. se sirba bolber[?] respectibam.te al d.ho Moronati como moroso en este particular segun prebencion expresa del Reglam.to sobre hidalguias y filiaciones dado el 17 de Julio de 175[8?] pues en ello procederá segun Justicia. Dios gue. á V.S.Y. m.s a.s Bilbao Nob.re 7 de 1826 José de Asua[?] [rúbrica] Hagase saber á Josef de Moronati [continúa en la imagen 14]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcriben íntegras las dos páginas. El decreto continúa en el fol. 790v (imagen 14).

Lecturas dudosas.

  • «175[8?]»: la última cifra es poco clara; la copia del fol. 791r da «mil setecientos cincuenta y ocho».
  • «N.n»[?]: abreviatura marginal, probablemente «Notificación».
  • «José de Asua»: el apellido se lee con claridad en el encabezamiento (fol. 790r) y en la copia del fol. 791r.
  • «bolber[?]»: el verbo parece «bolber/volber» (la copia del fol. 791r escribe claramente «volber»), no «resolber».
Imagen 14 de 64Original en el archivo

Imagen 14 de 64

Imagen 14 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 790v, decreto de 6 de diciembre de 1826 que concede quince días como último término, con firmas. Derecha: página en blanco.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 790v; continúa del fol. 790r] residente en la villa de Durango que dentro de quince dias que se le conceden de benignidad por ultimo termino presente la informacion de su limpieza de Sangre segun se le ordenó por providencia de ocho de Nov.re del año proximo pasado, y en defecto sea expulso a su Costa del territorio de este Señorio. Acordado en Diputacion gral de el oy dia seis de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis= Valdenebro [rúbrica] — Valde-espina [rúbrica] — Novia de Salcedo Ante mi J.e de Gorocitu y Barrenechea [rúbrica] [Página derecha: en blanco]

Qué se ha transcrito. Se transcribe íntegra la página izquierda. La derecha no tiene texto.

Lecturas dudosas.

  • «Gorocitu»: el apellido del secretario se lee así en varias firmas («Gorocitu y Barrenechea»), aunque la forma exacta es dudosa.
Imagen 15 de 64Original en el archivo

Imagen 15 de 64

Imagen 15 del expediente

Doble página. Izquierda: hoja en blanco (reverso de la página en blanco de la imagen 14). Derecha: fol. 791r, copia del memorial de José de Asua con trazos transparentados del reverso.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda: en blanco] [Página derecha, fol. 791r] 791 Señores de la Diputacion Gral de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya. José de Asua, vecino de la villa de Durango, á V.S. con todo respeto expone: Que á virtud de queja anteriormente dada, se mandó por esta Ill.e Diputacion, á José Moronati residente en d.ha villa y natural de Italia, presentase en el termino de seis meses los documentos relativos á su Ydalguia. Se le hizo saber la providencia hará cerca de un año, y tiene entendido el exponente que no lo ha cumplido todavia por lo que= Espera de la notoria justificacion de V.S. se sirba volber respectibamente al d.ho Moronati, como moroso en este particular, segun prevencion expresa del Reglamento sobre Ydalguias y filiaciones dado el diez y siete de Julio de mil setecientos cincuenta y ocho, pues en ello procederá segun justicia. Dios gue. á V.S. muchos años. Bilbao Noviembre siete [continúa en la imagen 16]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe íntegra la página derecha. La izquierda no tiene texto. La copia continúa en el fol. 791v (imagen 16).

Lecturas dudosas.

  • «Asua»: véase la imagen 13.
Imagen 16 de 64Original en el archivo

Imagen 16 de 64

Imagen 16 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 791v, final de la copia del memorial de Asua y copia del decreto de 6 de diciembre de 1826 (nota marginal «Decreto»). Derecha: fol. 792r, certificación del secretario y notificación a José Moronati en Durango el 11 de diciembre de 1826.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 791v; continúa del fol. 791r] de mil ocho cientos veinte y seis= José de Asua [Al margen izquierdo:] Decreto Hagase saber, á José de Moronati residente en la villa de Durango, que dentro de quince dias, que se le conceden de benignidad por ultimo termino, presente la Ynformacion de su[?] limpieza de Sangre, segun se le ordenó por providencia de ocho de Nobiembre del año proxsimo pasado, y en defecto sea expulso á su costa del territorio de este Señorio. Acordado en Diputacion gral del, oy dia seis de Diz.re de mil ochocientos veinte y seis= Valdenebro= Valde-espina= Novia de Salcedo= Ante mi: José de Gorocitu y Barrenechea= Es copia conforme á sus originales, que quedan en [Página derecha, fol. 792r] 792. mi oficio y Secretaria de Justicia y con remision lo firmo J.e de Gorocitu y Barrenechea [rúbrica] [Al margen izquierdo:] Notn. En la Villa de Durango, a Once de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis. Yo el Escribano Real de S. M. hice saber y notifiqué el tenor del despacho precedente para sus efectos en persona, a Josef Moronati residente en esta d.ha villa, quien quedó enterado, de que doy fé. Josef Thimoteo de Ercilla [rúbrica]

Qué se ha transcrito. Se transcriben íntegras las dos páginas.

Lecturas dudosas.

  • «de su[?] limpieza»: «de su» abreviado y poco claro; el original del fol. 790v dice «de su limpieza».
Imagen 17 de 64Original en el archivo

Imagen 17 de 64

Imagen 17 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 792v en blanco, con la escritura del recto transparentada (invertida). Derecha: fol. 793r, comienzo del memorial de José de Moronati a la Diputación sobre las partidas remitidas desde Verona.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 792v: en blanco; transparencia del recto.] [Página derecha, fol. 793r] 793 S.res de la Diputacion Gral de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya Yll.mo Señor José de Moronati, residente en la Villa de Durango expone á V.S.Y. con todo respeto: que domiciliado en aquel Pueblo hace algunos años se le intimó hiciese su filiacion con arreglo á fuero, y creyendo el exponente que para esto bastaria traer devidamente legalizadas, su partida de Bautismo, las de sus padres, Abuelo[s?] Visabuelo[s?], y ademas las de sus matrimonios encargó se le remitiesen desde Verona que es el Pueblo de su naturaleza lo que en efecto se verificó segun aparece de los documentos de su razon que acompaña á esta exposicion. Por ellos se vé que efectivamente el Suplicante es Christiano Viejo y reune las demas circunstancias que se necesitan para residir en este Señorio pero sin embargo se le ha vuelto [continúa en la imagen 18]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Izquierda: sin texto propio. Derecha: se transcribe íntegra; el memorial continúa en el fol. 793v (imagen 18).

Lecturas dudosas.

  • «S.res»: el encabezamiento empieza junto al borde y su primera palabra es poco legible.
  • «Abuelo[s?] Visabuelo[s?]»: «Abuelo» acaba en el borde quemado del renglón y la palabra siguiente es «Visabuelo» (no «Visabuela»), con una posible «s» final; no hay «y» entre ambas.
Imagen 18 de 64Original en el archivo

Imagen 18 de 64

Imagen 18 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 793v, continuación del memorial de José. Derecha: fol. 794r, súplica, fecha (Bilbao, 12 de diciembre de 1826), firma de José Moronati y comienzo del decreto que lo pasa al síndico.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 793v; continúa del fol. 793r] á intimar que dentro de quince dias, de su filiacion, ó salga del Pais. El descuido que pudo sufrir el exponente de no haber contado con el Sindico del Señorio para las diligencias, parece debe hallarse subsanado con la autenticidad que traen todas las partidas y con el testimonio que ademas acompaña á ellas, de dos notarios Publicos y cuatro testigos que certifican su legitimidad pero cuando todavia, la delicadeza de V.S.Y. creyese necesario que se llenen aquellos requisitos con las formalidades que prescrive el reglamento que se halla en observancia, nunca seria justo que a quien ha residido y observado la mejor conducta por espacio de treinta y dos años en Vizcaya, haciendo servicios al Señorio, durante la guerra con la Francia en los tercios que entonces se formaron, y en cuantas ocasiones que despues se han ofrecido, se le hiciera dejar su domicilio sin darle alomenos un termino [Página derecha, fol. 794r] 794 competente para subsanar la falta ó equivocacion que ha mediado en el asunto, por lo cual Sup.ca á V.S.Y. se sirva declarar por suficientes las partidas y documentos que deja presentados para permitirle su residencia en el Señorio, ó que en defecto se le conceda un termino competente á fin de dar la informacion oportuna de ser Christiano viejo y de limpia Sangre, con todas las formalidades que prescrive el reglamento, en lo cual recivirá favor. Dios gue. á V.S.Y. m.s a.s Bilbao 12 de Dic.re 1826 Yll.mo S.r Josef Moronati [rúbrica] Comuniquese con los antecedentes al Sindico Pror gral de turno. Acordado en Diputacion gral de este noble Señorio oy dia trece de [continúa en la imagen 19]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcriben íntegras las dos páginas. El decreto continúa en el fol. 794v (imagen 19). Junto al pliegue de la página derecha hay un calco invertido de la firma «Novia de Salcedo», transferido de otra hoja; no forma parte del texto.

Imagen 19 de 64Original en el archivo

Imagen 19 de 64

Imagen 19 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 794v, final del decreto de 13 de diciembre de 1826 con firmas e informe del síndico, con un añadido entre renglones. Derecha: fol. 795r, final del informe (14 de diciembre de 1826) con salvedad del añadido y firmas, providencia del mismo día que concede dos meses perentorios, y comienzo de la notificación en Bilbao (nota marginal).

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 794v; continúa del fol. 794r] Diciembre de mil ochocientos veinte y seis= Valde-espina [rúbrica] — Novia de Salcedo [rúbrica] Ante mi J.e de Gorocitu y Barrenechea [rúbrica] El Sindico entiende que las partidas y documentos que acompañan al precedente memorial de D.n José Moronati no son suficientes para permitirle su residencia en Vizcaya y corresponde que [interlineado: devolviendoselas originales y presentandose previamente el competente interrogatorio por d.ho Moronati] se expida el conducente exorto á las Justicias de su origen con insercion del Reglamento vigente de Filiaciones de mil ochocientos diez y nueve para que con arreglo á cuanto en el se previene acredite con partidas y testigos su limpieza de Sangre concediendole para su reportacion el termino que V.S.Y. contemple suficiente atendida la distancia que media entre el Pais de su naturaleza y de su actual residencia. Asi lo siente y firma con acuerdo del primer Consultor [Página derecha, fol. 795r] 795 de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya: en Bilbao á catorce de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis. Ynt.o[?] devolviendoselas originales y presentandose previamente el competente interrogatorio por d.ho Moronati se ex- V.a Miguel Antonio de Yrunuaga[?] [rúbrica] Lic.do Loyzaga [rúbrica] Devuelvanse á José Moronati los documentos que ha presentado como lo dice el Sindico en el precedente informe; y respecto a que se le tienen concedidos seis meses por termino perentorio para la presentacion de su filiacion y limpieza de sangre y a pasado año sin que lo hubiese verificado se le conceden solos dos meses perentorios pasados los cuales sera irremisiblemente expulso del Seño[rio]. Lo mandaron asi los S.res Corregidor y Diputados grales de el en Bilbao á Catorce de Diciembre de mil ocho cientos veinte y seis [al margen:] m.f[?] — Valdenebro [rúbrica] — Valde-espina [rúbrica] — Novia de Salcedo [rúbrica] Ante mi J.e de Gorocitu y Barrenechea [rúbrica] [Al margen izquierdo:] Notn. á José Moronati En esta Villa de Bilbao á quince de Diz.re [continúa en la imagen 20]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcriben íntegras las dos páginas. La notificación continúa en el fol. 795v (imagen 20).

Lecturas dudosas.

  • «de su origen»: escrito «de su orijen»[?] al borde del renglón.
  • «reportacion»[?]: así parece; quizá error por «presentacion».
  • «Ynt.o … V.a»: salvedad del añadido entre renglones («interlineado … vale»); abreviatura insegura.
  • «m.f»[?]: abreviatura marginal ante las firmas, sin identificar.
  • «Miguel Antonio de Yrunuaga»[?]: firma del síndico; la inicial parece «Y» y el resto es inseguro (cf. «Yrunciaga[?]» en la imagen 32).
Imagen 20 de 64Original en el archivo

Imagen 20 de 64

Imagen 20 del expediente

Doble página. Izquierda: fol. 795v, final de la notificación del 15 de diciembre de 1826 con firma del secretario; abajo, calco invertido de la nota marginal y la fecha del fol. 795r. Derecha: hoja en blanco de papel azulado.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Página izquierda, fol. 795v; continúa del fol. 795r] de mil ocho cientos veinte y seis yo el Es.no Secret.o de Justicia hice saber la provid.a precedente en pers.a, á José Moronati contenido en el, estante en esta y resid.te en la villa de Durango quedó enterado, doy fe. J.e de Gorocitu y Barrenechea [rúbrica] [Página derecha: en blanco]

Qué se ha transcrito. Se transcribe íntegra la página izquierda. El calco invertido inferior repite «Notn. á José Moronati… de Bilbao á quince de Diz.re» del fol. 795r y no se transcribe como texto nuevo. La derecha no tiene texto.

Imagen 21 de 64Original en el archivo

Imagen 21 de 64

Imagen 21 del expediente

Doble página. Izquierda: reverso de la hoja en blanco, solo con la transparencia invertida del fol. 795v. Derecha: fol. 796r, encabezamiento del interrogatorio presentado por José de Moronati y preguntas 1.ª a 3.ª; el borde derecho está quemado o oscurecido y se pierden letras finales.

Transcripción Transcripción de la pieza pertinente; el resto de la imagen es ajeno a la familia

[Página izquierda: sin texto propio; transparencia invertida del fol. 795v.] [Página derecha, fol. 796r] 796 Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que se presentaren por parte de José de Moronati residente en la Villa de Durango para la informacion que tiene ofrecida sobre su genealogia y limpieza de Sangre con citacion del Sindico Procurador General de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya. 1.a Primeramente por el conocimiento de las partes, noticia de esta causa y demas generales de la ley. 2.a Si saben: que el articulante es natural del Pueblo de Ponti inmediato á la Ciudad de Verona en el Reyno Lombardo Austriaco, [hi][borde]jo legitimo de D.n Fran.co de Moronati y D[.a] [borde] Rizzi, vecinos del mismo Pueblo, y nieto con igual legitimidad, por la parte paterna de D.n Geronimo de Moronati y de Libera[borde] de Montanari, naturales de Verona [borde] vecinos tambien de Ponti, y por la parte materna de Fernando Rizzi natural de Verona y de [en blanco: línea de puntos] natural igualmente de Verona y vecina de la misma. 3.a Si saben: que el articulante, por si, sus padres, Abuelos y demas ascendientes, por ambas lineas paterna y materna, es Christiano Vie[borde] [continúa en la imagen 22]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe toda la página derecha legible. En el borde derecho, quemado u oscurecido, se pierden letras finales que se marcan con [borde]; el nombre de la abuela materna está en blanco en el original. La pregunta 3.ª continúa en la imagen 22, fuera de este lote. La izquierda no tiene texto propio.

Lecturas dudosas.

  • «y D[.a] [borde] Rizzi»: tras «Moronati y» se ve una «D» y el resto queda en el borde quemado; no se lee el nombre de pila de la madre.
  • «Libera[borde]»: la palabra queda cortada en el borde; la lectura «Libera» es segura, pero no se sabe si sigue alguna letra.
  • «Vie[borde]»: el final de la pregunta 3.ª sigue en el borde y en la imagen 22.
Imagen 22 de 64Original en el archivo

Imagen 22 de 64

Imagen 22 del expediente

Pliego abierto. Plana izquierda: final del interrogatorio presentado por José Moronati (fin de la pregunta 3.ª y pregunta 4.ª) con su firma autógrafa; el resto de la plana, en blanco. Plana derecha en blanco (solo se transparenta la tinta de la hoja siguiente). En el ángulo superior izquierdo se transparenta una foliación tenue.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] de limpia Sangre, y no de raza de Judios, Moros, ni otra mala casta. 4.ª de publico y notorio publica voz y fama comun opinion. [firma: Josef Moronatti] [rúbrica] [Plana derecha: en blanco]

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto visible de la plana izquierda. La pregunta 3.ª empieza en la imagen 21 (fuera de este lote). La plana derecha no tiene texto propio.

Lecturas dudosas.

  • «4.ª»: el numeral de la pregunta está escrito «4t.» con rasgo; se lee como cuarta pregunta.
Imagen 23 de 64Original en el archivo

Imagen 23 de 64

Imagen 23 del expediente

Pliego abierto. Plana izquierda en blanco (solo trasluz de la tinta de la cara opuesta). Plana derecha, folio 797: memorial de José de Moronati a la Diputación General de Vizcaya presentando el interrogatorio sobre su genealogía y limpieza de sangre.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda: en blanco] [Plana derecha, al margen superior derecho: 797] Señores de la Diputacion General de este M. N. y M. L. Señorio de Vizc.a Ill.mo S.r José de Moronati, residente en la Villa de Durango expone á V. S. Y. con todo respeto: que habiendo solicitado se le permitiera continuar en el Señorio sin mas informacion que las fes de Bautismo y Casamiento de que hizo presentacion, se sirvió V. S. Y. desestimar su pretension, mandando que hiciera su informacion al tenor del interrogatorio oportuno, y cumpliendo el exponente con aquella determinacion presenta el que ha formado para hacer ver su genealogia y limpieza de Sangre. Suplico á V. S. Y. que habiendole por presentado se sirva mandar que á su tenor y con citacion del Sindico Procurador General de este Señorio se le reciba la informacion que desde luego ofrece, librandose para ello el [continúa en la imagen 24]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Plana derecha íntegra. El memorial continúa en la imagen 24 (plana izquierda).

Lecturas dudosas.

  • «desestimar su pretension»: así en el original (corrige la lectura anterior «determinar en»).
Imagen 24 de 64Original en el archivo

Imagen 24 de 64

Imagen 24 del expediente

Pliego abierto (folio 797 vuelto y folio 798). Plana izquierda: final del memorial de José Moronati, con un «Otrosí», data en Bilbao y firma autógrafa; comienzo del auto de la Diputación. Plana derecha (798): final del auto de 14 de diciembre de 1826 con las firmas de Valdenebro, Valde-espina y Novia de Salcedo y del escribano; notificación a José Moronati de 15 de diciembre de 1826; comienzo de una diligencia de 12 de enero de 1827.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] exorto del caso con insercion del reglamento de 1819, cometido á las Justicias que tengan Jurisdiccion en el Pueblo de Ponti, en la inmediacion de Berona, del Reyno de Lombardo Austriaco, de donde es natural el suplicante: en lo cual recibira favor. [al margen izquierdo: Otrosi] Dice: que tambien conviene se compulsen con la misma citacion la fe de Bautismo del Suplicante, y las de Bautismo y Casamiento de sus padres y Abuelos por ambas lineas; Supl.a á V. S. Y. que tambien lo estime, [tachado: p] en lo cual recibirá[?] igual gracia. Dios gue. á V. S. Y. m.s a.s Bilbao y Dic.re 14[?] de 1826 Ill.mo S.or [firma: Josef Moronatti] [rúbrica] Por presentada con el interrogatorio, y para la Justificacion que ofrece José [tachado: d] Moronati por testigos y Compulsas, expidase la carta suplicatoria conducente[?] á las Justicias del Pueblo de Ponti, Ciudad y dem[as] [Plana derecha, al margen superior derecho: 798] que convengan con las inserciones necesarias y la del reglamento que cita; y todo se practicará con citacion del Sindico Pror gral de este Señorio y con los demas que previene el mismo reglamento. Lo mandaron los S.S. Corregidor y Diputados grales de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya en esta Villa de Bilbao á Catorce de Diziembre de mil ochocientos veinte y seis. [firma: Valdenebro] [rúbrica] [firma: Valde-espina] [rúbrica] [firma: A[?] Novia de Salcedo] [rúbrica] Ante mi [firma: Jos.e[?] de Gorocitu[?] y Barrenechea] [rúbrica] [al margen izquierdo: N.on á José Moronati] En la villa de Bilbao á quince de Dic.re de mil ochocientos veinte y seis, yo el Ess.no S.rio de Justicia hice saber la provid.a preced.te en persona á José Moronati estante en esta y resid.te en la villa de Durango, quedó enterado, de que doy fe. [firma: Gorocitu[?]] [rúbrica] En 12 de Enero de 1827, se le [continúa en la imagen 25]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. Empieza a mitad del memorial que viene de la imagen 23; la última diligencia («En 12 de Enero de 1827, se le») continúa en la imagen 25.

Lecturas dudosas.

  • «Dic.re 14[?]»: el número está junto al pliegue; parece «14», coherente con la copia de la imagen 35 («Diciembre catorce»).
  • «recibirá[?]»: la palabra está muy enlazada; podría ser «recurrira».
  • «conducente[?]»: palabra partida en dos renglones y con corrección; la copia de la imagen 35 dice «conducente».
  • Apellido del escribano: «Gorocitu[?] y Barrenechea»; la firma abreviada podría leerse de otro modo.
  • «A[?] Novia de Salcedo»: inicial del nombre dudosa.
Imagen 25 de 64Original en el archivo

Imagen 25 de 64

Imagen 25 del expediente

Pliego abierto (folio 798 vuelto y folio 799). Plana izquierda: final de la diligencia de 12 de enero de 1827 (entrega del exhorto al hijo de José Moronati) con rúbrica; resto en blanco. Plana derecha (799): comienzo del memorial de José Moronati pidiendo prórroga del plazo para su justificación.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] [viene de la imagen 24: «En 12 de Enero de 1827, se le»] entregó al hijo de José Moronate residente en esta villa de Bilbao el correspondiente exhorto [rúbrica] [resto de la plana en blanco] [Plana derecha, al margen superior derecho: 799] S.res de la Diputacion Gral de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya Yll.mo S.or José Moronati residente en la villa de Durango, natural del Pueblo de Pont en el Reino Lombardo Austriaco, á V. S. Y. expone con el debido respeto, que por memorial que produjo en 14 de Diciembre del año ultimo acompañand[o] el conducente interrogatorio para justificar su Genealogia y limpieza de sangre, solicitó se le librase para su efecto el correspondiente exorto cometido á las Justicias que tubiesen jurisdicion en el referido Pueblo con citacion del Sindico Pror gral de este mismo Señorio, é insercion d[el] Reglamento del año de 1819, que trata en ra[zon][?] de las justificaciones que han de dar los foraster[os] para ser admitidos á la residencia; y V. S. Y. p[or] su auto del propio dia tubo á bien estimar dich[a] informacion, y en consecuencia de lo pedido se le entregó por el Secretario de Justicia el exorto, que se mandó librar para recibir dicha justificacion con la citacion indicada en el Pueb[lo] de la naturaleza del exponente. Bien quisiera el Suplicante actua[r] las diligencias que previene dicho exorto, y presentar este á V. S. Y. cumplimentado en toda[s] sus partes dentro del termino de los dos mes[es] que se le asignaron; pero como para ello t[ie]ne que concurrir personalmente el mismo exponente para que por falta de inteligencia [continúa en la imagen 26]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. La diligencia empieza en la imagen 24; el memorial de la derecha continúa en la imagen 26. Algunas letras del borde derecho de la plana derecha no se ven y se señalan entre corchetes.

Lecturas dudosas.

  • «residente en esta villa de Bilbao»: por la construcción parece referirse al hijo (José reside en Durango), pero el texto no lo precisa.
  • «Pont»: así, sin vocal final, en esta plana.
  • Las letras entre corchetes del borde derecho (acompañand[o], d[el], ra[zon][?], foraster[os], p[or], dich[a], Pueb[lo], actua[r], toda[s], mes[es], t[ie]ne) no se ven en la imagen.
Imagen 26 de 64Original en el archivo

Imagen 26 de 64

Imagen 26 del expediente

Pliego abierto (folio 799 vuelto y folio 800). Plana izquierda: continuación del memorial de prórroga (dificultad del viaje, edad del suplicante). Plana derecha (800): final del memorial, fechado en Durango el 17 de enero de 1827 y firmado por José Moronatti; comienzo de la providencia que deniega la prórroga.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] se omita circunstancia alguna que conduzca á la seguridad y aciento de su actuacion, se mira imposibilitado de emprender en estacion tan rigurosa un viage de mas de seiscientas leguas, tanto por lo dificultoso del transito de los Altes[sic, por Alpes] que deben considerarse por razon de su clima cubiertos de yelo y nieve, como por la abanzada edad del Suplicante que se halla constituido en los sesenta, y por consiguiente expuesto á terminar su existencia caso de emprender su viage en la estacion presente de un Invierno bien cruel. Por todas estas consideraciones pues, Yll.mo S.or se vé precisado el exponente á implorar la beneficencia de V. S. Y. para q.e se digne prorrogar el termino concedido para justificar su Genealogia por seis meses en atencion á q.e tiene que pasar el mismo suplicante personalmente al Pueblo de su naturaleza á practicar dichas diligencias por no poder confiar su execucion á tercera persona y en consideracion á ello Supp.ca rendidamente á V. S. Y. se digne concederle la prorroga solicitada durante cuyo termino ofrece presen- [Plana derecha, al margen superior derecho: 800] tar todas las diligencias q.e se actuen en virtud del exorto librado a V.S.Y. p.a q.e con presencia de ello se digne resolver la admision del Suplicante a la residencia en esta villa y otro qualquier pueblo del Señorio, en que recibira especial gracia y vivira eternamente reconocido de los favores q.e le dispensa V. S. Y. cuya vida guarde Dios m.s a.s Durango y Enero 17 de 182[7] [firma: Josef Moronatti] [rúbrica] Mediante el tiempo que ha transcurrido D.n Josef Moronati contenido en este memorial a las providencias que se le han dado para que hiciese constar su limpieza de Sangre, y ultimamente se le concedieron dos meses de termino en Catorce de Diciembre ultimo, estese en todo á ella, y no ha lugar a su solicitud. [continúa en la imagen 27]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. El memorial viene de la imagen 25; la providencia continúa en la imagen 27.

Lecturas dudosas.

  • «Altes»: así parece escrito; por el sentido, «Alpes».
  • «182[7]»: la última cifra del año queda en el borde; el contexto (diciembre del año último = 1826) da 1827.
Imagen 27 de 64Original en el archivo

Imagen 27 de 64

Imagen 27 del expediente

Pliego abierto (folio 800 vuelto y folio 801). Plana izquierda: data de la providencia de 22 de enero de 1827 con firmas de Valdenebro, Valde-espina, Novia de Salcedo y el escribano, y un gran rasgo; resto en blanco. Plana derecha (801): memorial de José de Asua, vecino de Durango, pidiendo la expulsión de José de Moronati y el cierre de su tienda (Bilbao, 21 de marzo de 1827), con su firma; comienzo del decreto.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] Lo mandaron los Señores Corregidor y Diputados grales de este Noble Señorio en Bilbao á veinte y dos de Enero de mil ochocientos veinte y siete = [firma: Valdenebro] [rúbrica] [firma: Valde-espina] [rúbrica] [firma: A[?] Novia de Salcedo] [rúbrica] Ante mi [firma: Jos.e[?] de Gorocitu[?] y Barrenechea] [rúbrica] [resto de la plana en blanco] [Plana derecha, al margen superior derecho: 801] M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya Yll.mo S.r José de Asua Vecino de Durango con todo respeto expone: q.e a José de Moronati residente en la misma Villa se le concedieron seis meses paraque hiciese constar su nobleza o limpieza de sangre. Nada hizo en aquel termino, ni en otros dos que posteriormente le concedio V.Y.: y habiendosele mandado que cumpliese dentro de quince dias, y que en defecto fuese expelido del Pais a su costa, obtubó de V.Y. un termino de dos meses por decreto de doce de En.o de este año. Como ha pasado Suplica a V.Y. se sirva mandar se le expela inmediatam.te, y que se cierre sin que vuelva a abrirse su tienda, en que recibira merced: Bilbao 21 de Marzo de 1827 [firma: José de Asua] [rúbrica] Respecto a que han transcurrido los terminos que di- [continúa en la imagen 28]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. La providencia viene de la imagen 26; el decreto de la derecha continúa en la imagen 28.

Lecturas dudosas.

  • «Asua»: el apellido del firmante se lee «Asua» (en la copia de la imagen 30 también «José de Asua»).
  • «nobleza o limpieza»: en la copia de la imagen 30 se lee «nobleza y limpieza».
  • «Como ha pasado»: la frase queda así, sin complemento, también en la copia de la imagen 30.
Imagen 28 de 64Original en el archivo

Imagen 28 de 64

Imagen 28 del expediente

Pliego abierto (folio 801 vuelto y folio siguiente). Plana izquierda: decreto de la Diputación de 6 de abril de 1827 que ordena la expulsión de José de Moronati, con las firmas de Valdenebro, Valde-espina, Novia de Salcedo y del secretario Diego Antonio de Basaguren[?]. Plana derecha en blanco.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] versas veces se han concedido á José de Moronati para que hiciera constar su limpieza de Sangre y á las providencias acordadas en este expediente especialm.te en Veinte y Dos de Enero de este año se manda que sea expulso de este Señorio á su costa por los ministros Alguaciles de la Villa de Durango ó qualquiera individuo de la partida de Miqueletes sin consentir que vuelba á él sin que presentando sus justificaciones se le habilite p[or] la Diputacion. Lo mandaron los S.res Corregidor y Diputados de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya e[n] Bilbao á seis de Abril de mil ochocientos veinte y siete. Acordado por la Diputacion gral este dia 6 de Abril de 18[27] [firma: Valdenebro] [rúbrica] [firma: Valde-espina] [rúbrica] [firma: A[?] Novia de Salcedo] [rúbrica] [firma: Diego Ant.o de Basaguren[?]] [rúbrica] Por el Secret.o de Justicia [Plana derecha: en blanco]

Qué se ha transcrito. Plana izquierda íntegra; el decreto empieza en la imagen 27. La plana derecha no tiene texto.

Lecturas dudosas.

  • «Basaguren[?]»: la firma es rápida; en otras planas (imágenes 35, 40, 42) el secretario aparece como Diego Antonio de Basaguren.
  • «18[27]»: las dos últimas cifras quedan en el borde del pliegue.
Imagen 29 de 64Original en el archivo

Imagen 29 de 64

Imagen 29 del expediente

Pliego abierto. Plana izquierda en blanco (trasluz). Plana derecha (802): petición de José Manuel de Murgoitio[?], síndico procurador general del Señorío, para que se le libre despacho para ejecutar la expulsión de José Moronati y se anoten los gastos; comienzo del acuerdo. En el margen superior se transparenta, invertida, la tinta de la cara opuesta.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda: en blanco] [Plana derecha, al margen superior derecho: 802] D.n José Man.l de Murgoitio[?] Sindico Pror Gral de este Señorio de Vizcaya á V.S.Y. expongo: Que en el expediente de filiacion de José Moronati residente en Durango, resulta ordenado que sea expulso de este Señorio á su costa por los ministros Alguaciles de d.ho Durango ó qualquiera individuo de la Partida de Miqueletes, mediante á que han transcurrido los terminos que diversas veces se le han concedido para hacer constar su limpieza de Sangre; y p[ara] que tenga efecto la providencia, Suplico á V.S.Y. se sirva librarme despacho con las inserciones necesarias; y que se anote por el presente Secretario los gastos que han ocurrido para exigirlos previam.te de d.ho Moronati. Justicia pido &.a [firma: José Man.l de Murgoitio[?]] [rúbrica] Como lo pide. Acordado en Diputacion [continúa en la imagen 30]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Plana derecha íntegra; el acuerdo («Como lo pide. Acordado en Diputacion») continúa en la imagen 30.

Lecturas dudosas.

  • «Murgoitio[?]»: apellido del síndico de lectura insegura, tanto en el encabezamiento como en la firma.
Imagen 30 de 64Original en el archivo

Imagen 30 de 64

Imagen 30 del expediente

Pliego abierto (folio 802 vuelto y folio 803). Plana izquierda: final del acuerdo de 6 de septiembre de 1827 y firmas, en tinta muy desvaída; debajo, un bloque de varias líneas casi borradas y una rúbrica. Plana derecha (803): cabecera del despacho de expulsión y copia del memorial de José de Asua (21 de marzo de 1827); comienzo de la copia del decreto.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] [viene de la imagen 29: «Como lo pide. Acordado en Diputacion»] general de hoy seis de Sep.re de mil ocho cientos veinte y siete [firmas: ilegibles] [rúbricas] ante mi [firma: Mig.l de [ilegible]] [rúbrica] [bloque de unas 4–6 líneas, ilegible] [rúbrica] [Plana derecha, al margen superior derecho: 803] [al margen superior, encerrado con llave: Despacho para expulsar[?] á José de Moronati del territorio Señorial de Vizcaya] M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya = Ilustrisimo Señor = José de Asua vecino de Durango con todo respecto expone: que á José de Moronati residente en la misma Villa se le concedieron seis meses para que hiciese constar su nobleza y limpieza de Sangre. Nada hizo en aquel termino, ni en otros dos que posteriormente le concedió V.S.Y.: y habiendosele mandado que cumpliese dentro de quince dias, y que en defecto fuese expelido del pais á su costa, obtuvo de V.S.Y. un termino de dos meses por decreto de Doce de Enero de este año. como ha pasado = Suplica á V.S.Y. se sirva mandar se le expela inmediatamente, y que se cierre sin que vuelba á abrirse su tienda, en q.e recibirá merced: Bilbao veinte y uno de Marzo de mil ocho cientos veinte y siete = José de Asua = [al margen izquierdo: Decreto] Respecto á que han transcurrido los terminos que diversas veces se han concedido á José de Moronati [continúa en la imagen 31]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo lo legible. En la plana izquierda la tinta está muy desvaída: solo se leen con seguridad la data y la fórmula «ante mi»; las firmas y el bloque inferior (probablemente una nota de derechos, cf. la copia de la imagen 31) quedan ilegibles a esta resolución. La plana derecha continúa en la imagen 31.

Lecturas dudosas.

  • Cabecera del despacho: el verbo («expulsar» u otro) se lee con dificultad.
  • Plana izquierda: la copia certificada de la imagen 31 da como firmas del acuerdo «Retuerto = Albia[?] = ante mi = Mig.l de Arauco[?]», pero en esta plana no se pueden cotejar y no se trasladan a la transcripción.
Imagen 31 de 64Original en el archivo

Imagen 31 de 64

Imagen 31 del expediente

Pliego abierto (folio 803 vuelto y folio 804). Plana izquierda: copia del decreto de expulsión de 6 de abril de 1827 y comienzo de la copia de la petición del síndico. Plana derecha (804): final de la petición, acuerdo de 6 de septiembre de 1827, certificación del secretario, nota de derechos y comienzo de la fe del escribano de Durango.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] para que hiciese constar su limpieza de Sangre y á las providencias acordadas en este expediente, especialmente en veinte y dos de Enero de este año, se manda: que sea expulso de este Señorio á su costa por los Ministros alguaciles de la Villa de Durango ó cualquiera individuo de la partida de Miqueletes, sin consentir que vuelba á él sin que presentando sus Justificaciones se le habilite por la Diputacion. Lo mandaron los Señores Corregidor y Diputados de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya, en Bilbao á seis de Abril de mil ocho cientos veinte y siete. Acordado por la Diputacion gral este dia seis de Abril de mil ocho cientos veinte y siete = Valdenebro = Valde-espina = Novia de Salcedo = Diego Ant.o de Basaguren[?] = Por el Secretario de Justicia. = [al margen izquierdo: Peticion] D.n José Man.l de Murgoitio[?], Sindico Pror gral de este Señorio de Vizcaya, á V.S.Y. expongo que en el expediente de filiacion de José Moronati residente en Durango, resulta ordenado que sea expulso de este Señorio á su costa por los ministros Alguaciles de dicho Durango ó cualquiera indivi- [Plana derecha, al margen superior derecho: 804] duo de la Partida de Miqueletes, mediante á que han transcurrido los terminos que diversas veces se le han concedido para hacer constar su limpieza de Sangre, y para que tenga efecto la providencia = Suplico á V.S.Y. se sirva librarme despacho con las inserciones necesarias; y que se anote por el presente Secret.o los gastos que han ocurrido para exigirlos previamente de dicho Moronati. Justicia pido &.a = José Man.l de Murgoitio[?] = [al margen izquierdo: Acuerdo] Como lo pide. Acordado en Diputac.n general de hoy seis de Sept.e de mil ocho cientos veinte y siete = Retuerto = Albia[?] = ante mi = Mig.l de Arauco[?]. = Corresponde con sus originales que quedan en la Secretaria de mi cargo, y con su remision lo firmo. [firma: Mig.l de Arauco[?]] [rúbrica] Dros P.a el Escno Arias ... 36 P.a el Escno Ercilla[?] ... 16 P.a Gorocitu[?] ... 54 P.a Arauco[?] ... 32 R.s 138 Doy fe yo el infrascripto Escr.no de S. M. publico del numero [continúa en la imagen 32]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. Empieza a mitad de la copia del decreto que viene de la imagen 30; la fe del escribano continúa en la imagen 32.

Lecturas dudosas.

  • «Murgoitio[?]», «Arauco[?]», «Albia[?]», «Ercilla[?]», «Gorocitu[?]», «Basaguren[?]»: apellidos de oficiales de lectura insegura.
  • Nota de derechos: la suma 36 + 16 + 54 + 32 = 138 reales coincide con el total.
Imagen 32 de 64Original en el archivo

Imagen 32 de 64

Imagen 32 del expediente

Pliego abierto (folio 804 vuelto y folio 805). Plana izquierda: fe del escribano de Durango Miguel Antonio de Yrunciaga[?], de 17 de septiembre de 1827, sobre la ausencia de José Moronati, con signo y firma. Plana derecha (805): comienzo de la carta exhortatoria del corregidor Eladio Alonso Valdenebro a las autoridades de Verona.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] de esta Villa de Durango, que haviendo preguntado por el paradero de José Moronati contenido en el Despacho antecedente, para su cumplimiento, se me ha informado, que hace tiempo se ausentó con uno de sus hijos para su Pueblo de Berona á practicar las diligencias con Ydalguia; y para que conste, y obre[?] los efectos que haya lugar, lo diligencio, y firmo en Durango á diez y Siete de Sep.re de mil ochocientos veinte y Siete [signo] [firma: Miguel Antonio de Yrunciaga[?]] [rúbrica] [Plana derecha, al margen superior derecho: 805] [cruz] D.n Eladio Alonso Valdenebro del Consejo de S. M. Catolica su oidor en la R.l Chancilleria de Valladolid y Corregidor de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya en los Reynos de España Hago saber a los Intendentes, Gobernadores y Magistrados civiles de la Ciudad de Berona en el Reyno Lombardo de Austria y demas Jueces y Justicias ante quienes se presentare, que para poder habitar y morar en este Señorio con Casa abierta qualquiera forastero de el sea Español, o Estrangero es indispensable segun su fuero que haga constar que es cristiano viejo de limpia sangre sin mancha ni Raza de Judios, Moros, recien combertidos a la Santa fe catolica. Que d.n José Moronati natural del Pueblo de Ponte inmediato a d.ha Ciudad de Berona morador en la Villa de Durango en este d.ho Señorio ha ofrecido hacer esta justificacion asi en el [continúa en la imagen 33] [al margen inferior izquierdo: y/ [signo] 31]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. La fe del escribano empieza en la imagen 31; el exhorto continúa en la imagen 33.

Lecturas dudosas.

  • «con uno de sus hijos»: lectura probable de un renglón algo enlazado.
  • «Yrunciaga[?]»: apellido del escribano de lectura insegura.
  • «y obre[?] los efectos»: verbo poco claro; se lee de acuerdo con la fórmula «para que conste y obre los efectos que haya lugar».
Imagen 33 de 64Original en el archivo

Imagen 33 de 64

Imagen 33 del expediente

Pliego abierto (folio 805 vuelto y folio 806). Copia, dentro del exhorto, del interrogatorio presentado por José Moronati: preguntas 1.ª, 2.ª (filiación y abuelos) y 3.ª (limpieza de sangre), con tachaduras e interlineados en los nombres de los abuelos y subrayados a lápiz rojo bajo esos nombres.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] Pueblo de su naturaleza como en qualesquiera otro que se ofrezca, y al efecto se le ha admitido conforme al Reglamento que rige en este caso; y el tenor del Interrogatorio, memorial providencia acordada y de los Capitulos de este Reglamento son los siguientes: —— [al margen izquierdo: Interrogat.o] Por las preguntas siguientes seran examinados los testigos que se presentaren por parte de José Moronate residente en la villa de Durango para la informacion que tiene ofrecida sobre su genealogia y limpieza de sangre con citacion del Sindico Pror general de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya: 1.a Primeramente por el conocimiento de las partes noticia de esta causa y demas generales de la Ley. 2.a Si saben que el articulante es [Plana derecha, al margen superior derecho: 806] natural del Pueblo de Ponte inmediato a la Ciudad de Berona en el Reyno Lombardo Austriaco, hijo legitimo de d.n Fran.co Moronati y de Laura Rizze, vecinos del mismo Pueblo, y nieto con igual legitimidad por la parte paterna de d.n [tachado: José] [interlineado: Antonio] [tachado: [ilegible]] de Moronati y de Librara[?] de Montonari[?] naturales de Berona y vecinos tambien de Ponte; y por la parte materna de [tachado: Fernando[?]] [interlineado: Yacomo] Rizze natural de Berona y de [en blanco] natural igualmente de Berona y vecinos de la misma. 3.a Si saben, que el articulante por si sus Padres, Abuelos y demas ascendientes, por ambas lineas paterna y materna es cristiano viejo de limpia sangre, y no de Raza de Judios, Moros, ni otra mala casta [tachado: [ilegible]] Y de publico y notorio publica voz y fama comun opinion = José Moronati: —— [al margen inferior izquierdo: y/ [signo] 32]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. Empieza a mitad del exhorto que viene de la imagen 32; el interrogatorio copiado termina en esta plana con «José Moronati» y el exhorto sigue en la imagen 34.

Lecturas dudosas.

  • «Librara[?] de Montonari[?]»: así parece escrito el nombre de la abuela paterna; en otras piezas del expediente consta como Libera Montanari.
  • «[tachado: Fernando[?]]»: nombre tachado antes de «Yacomo», de lectura insegura.
  • Tras «d.n [tachado: José] [interlineado: Antonio]» hay otra palabra tachada al comienzo del renglón siguiente, ilegible.
  • Los subrayados a lápiz rojo parecen añadidos posteriores; no forman parte del texto.
Imagen 34 de 64Original en el archivo

Imagen 34 de 64

Imagen 34 del expediente

Pliego abierto (folio 806 vuelto y folio 807). Copia, dentro del exhorto, del memorial de José de Moronati que presentaba el interrogatorio (original en las imágenes 23–24), con su «Otrosí».

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] [al margen izquierdo: Memorial] Señores de la Diputacion General de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya = Ill.mo Señor = José de Moronati residente en la villa de Durango expone á V.S.Y. con todo respeto: Que habiendo solicitado se le permitiera continuar en el Señorio sin mas informacion que las fes de bautismo y Casamiento de que hizo presentacion se sirbió V.Y. desestimar su pretension mandando que hiciera su informacion al tenor del interrogatorio oportuno, y cumpliendo el exponente con aquella determinacion presentó el que ha formado para hacer ver su genealogia y limpieza de Sangre = Suplico á V.Y. que habiendole por presentado se sirba mandar que á su tenor [Plana derecha, al margen superior derecho: 807] y con citacion del Sindico Pror general de este Señorio se le reciba la informacion que desde luego ofrece, librandose para ello el exorto del caso con insercion del Reglamento de mil ochocientos diez y nueve cometido á las Justicias que tengan jurisdiccion en el Pueblo de Ponte en la inmediacion de Berona del Reyno Lombardo Austriaco de donde es natural el suplicante, en lo qual recibirá fabor. —— Otrosi: Que tambien combiene se compulsen con la misma citacion la fe de bautismo del suplicante, y las de bautismo y casamiento de sus Padres y abuelos por ambas lineas = Suplica á V.S.Y. que tambien lo estime, en lo [continúa en la imagen 35] [al margen inferior izquierdo: y/ [signo] 33]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. El memorial copiado continúa en la imagen 35.

Imagen 35 de 64Original en el archivo

Imagen 35 de 64

Imagen 35 del expediente

Pliego abierto (folio 807 vuelto y folio 808). Final de la copia del memorial (Bilbao, 14 de diciembre de 1826) y copia del auto de la misma fecha; certificación del secretario Diego Antonio de Basaguren que introduce la copia del Reglamento de forasteros de 1818–1819.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] qual recibirá igual gracia. Dios guë á V.S.Y. muchos años Bilbao y Diciembre catorce de mil ochocientos veinte y seis = Ill.mo señor = José Moronati = [al margen izquierdo: auto] Por presentada con el interrogatorio y para la justificacion que ofrece José Moronati por testigos y compulsas expidase la Carta suplicatoria conducente á las Justicias del Pueblo de Ponte, Ciudad y demas que combengan con las inserciones necesarias, y la del Reglamento que cita, y todo se practicará con citacion del Sindico Pror general de este Señorio, y con los demas que prebiene el mismo Reglamento. Lo mandaron los Señores Corregidor y Diputados generales de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya en esta villa de Bilbao á catorce [Plana derecha, al margen superior derecho: 808] de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis = Valdenebro = Valde espina = Novia de Salcedo = Ante mi José de Gorocitu[?] y Barrenechea D.n Diego Antonio de Basaguren Secretario perpetuo de Gobierno de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya Certifico que en Diputacion general celebrada este dia á mi presencia por los Señores del Universal gobierno de este Señorio se hizo el decreto siguiente Se dió cuenta del Reglamento formado por los señores Padres de Provincia de este Señorio asistentes á las Juntas generales celebradas en la antigua de Guernica en el mes de Julio del año proximo pasado que en la actualidad se hallan en el Pais, á conse- [continúa en la imagen 36] [al margen inferior izquierdo: y/ [signo] 34]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. La copia del Reglamento continúa en la imagen 36.

Lecturas dudosas.

  • «á conse-»: final de renglón partido; la imagen 36 empieza con «cuencia».
Imagen 36 de 64Original en el archivo

Imagen 36 de 64

Imagen 36 del expediente

Pliego abierto (folio 808 vuelto y folio 809). Copia del Reglamento de 1818 para las justificaciones de los forasteros: introducción del decreto y comienzo del informe de los Padres de Provincia.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] cuencia de la comision que se les confirió en la del dia diez y siete del mismo mes y año, para las justificaciones que habian de dar de limpieza de sangre los forasteros que quieran residir en este Señorio y su tenor es el siguiente. —— M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya = Ilustrisimo señor. Los Padres de Provincia que por decreto de Junta general de diez y siete de Julio de este año merecimos la confianza de que formasemos un reglamento para las justificaciones que habian de dar los forasteros para ser admitidos á la residencia en este Señorio sin participacion de empleos honorificos, hemos examinado [Plana derecha, al margen superior derecho: 809] con la detencion que combiene las Leyes del fuero: la Carta de union otorgada entre las Ante-Yglesias y Villas en once de Septiembre de mil seiscientos treinta aprobada por Real Provision del Consejo de tres de Enero de mil setecientos treinta y tres, el Reglamento para las informaciones de hidalguia nobleza y limpieza de Sangre de diez y siete de Julio de mil setecientos cincuenta y ocho aprobado por el Consejo en diez de Septiembre del año siguiente, y las ordenes Provisiones[?] del Consejo, y Reales ordenes del Ministerio de Estado expedidas á instancia de algunos regnicolas y estrangeros con los informes dados en el particular por el señor Corregidor y otros antecedentes y con[ilegible]- [continúa en la imagen 37] [al margen inferior izquierdo: y/ [signo] 35]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. Texto normativo general, no relativo a la familia; continúa en la imagen 37.

Lecturas dudosas.

  • «ordenes Provisiones[?]»: lectura dudosa; quizá «ordenes, Provisiones».
  • «con[ilegible]-»: final de renglón partido; la continuación en la imagen 37 («[ilegible]xados[?]») no permite completarlo con seguridad.
Imagen 37 de 64Original en el archivo

Imagen 37 de 64

Imagen 37 del expediente

Pliego abierto (folio 809 vuelto y folio 810). Continuación de la copia del informe de los Padres de Provincia y artículos 1.º y 2.º del Reglamento.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] [ilegible]xados[?] de la practica que se observa en la Sala del señor Juez mayor de Vizcaya para la justificacion de las Vizcainias y fundados en razones de equidad combeniencia y justicia, somos de sentir que quedando vigente, y en su puntual y debida observancia en todas sus partes el citado Reglamento con respecto á los que ofrezcan la justificacion de hidalguia, nobleza, y limpieza de Sangre para ser admitidos en este Señorio en todo sentido á la vecindad con participacion de empleos honorificos de Republica é Yglesia que solamente se conceden á los que estén asistidos de estas apreciables cualidades, puede establecerse con respecto á los que piden y desean [Plana derecha, al margen superior derecho: 810] solo la morada el que sigue. —— [al margen izquierdo: Articulo 1.º[?]] El Forastero que intentare hacer constar conforme á Fuero su genealogia justificando ser de limpia sangre y no de Judios ni Moros, ni de su linage presentará su memorial con la solicitud necesaria de que se le reciba la justificacion por el tenor de su relato, expidiendo los exortos necesarios para las Justicias de los Pueblos de su oriundez, y de sus autores, ante la Diputacion general. —— 2.º Admitida por ella la instancia siendo arreglada su relacion á lo que debe probar, mandará que se reciba la justificacion por testigos y documentos con citacion del Sindico Pror General del Señorio, quien asistirá [continúa en la imagen 38] [al margen inferior izquierdo: y/ [signo] 36]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. Texto normativo general; continúa en la imagen 38.

Lecturas dudosas.

  • «[ilegible]xados[?]»: comienzo de la plana, continuación de una palabra partida en la imagen 36.
  • «Articulo 1.º[?]»: anotación marginal tenue.
Imagen 38 de 64Original en el archivo

Imagen 38 de 64

Imagen 38 del expediente

Pliego abierto (folio 810 vuelto y folio 811). Artículos 2.º (final) a 7.º (comienzo) del Reglamento de forasteros.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] personalmente á las diligencias que se practicaren dentro de Vizcaya, siempre que los interesados tubiesen proporcion de hacerlo, y quisieren que asi se verifique, pero habiendo de ser fuera no podrá salir el Sindico á ellas, sino que deberá cometer sus veces al del Lugar donde hayan de egecutarse, ó á la persona que alli represente los derechos publicos. —— 3.º Donde no hubiere Sindico Procurador se citará al Sindico Personero, ó Diputado del comun y en su falta á otro qualquiera individuo del Ayuntamiento. —— 4.º Deberá probar el pretendiente con seis testigos de buena fama que pasen de quarenta años, que [Plana derecha, al margen superior derecho: 811] por si sus Padres Abuelos y antepasados de las lineas paterna y materna es christiano viejo de limpia sangre, y no de raza de Judios y Moros ni otra mala raza —— 5.º Ademas hará compulsar su partida de bautismo y las de sus Padres y Abuelos de ambas lineas y quando estas faltaren lo podrá suplir por otros documentos, ó por justificacion de la notoriedad de ser legitima su ascendencia. —— 6.º Si el pretendiente fuese estrangero, las diligencias deberan venir[?] legalizadas por el Consul Español si le hubiere donde se practican, ó en su inmediacion —— 7.º Hechas estas justificaciones las reportará originales con el exorto á la Diputacion gene- [continúa en la imagen 39] [al margen inferior izquierdo: y/ [signo] 37]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. Texto normativo general; continúa en la imagen 39.

Lecturas dudosas.

  • «venir[?] legalizadas»: el verbo está algo borroso.
Imagen 39 de 64Original en el archivo

Imagen 39 de 64

Imagen 39 del expediente

Pliego abierto (folio 811 vuelto y folio 812). Artículos 7.º (final) y 8.º del Reglamento, cierre del informe de los Padres de Provincia (Vizcaya, 24 de noviembre de 1818) con sus nombres, y comienzo del decreto de 1 de diciembre de 1818.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] ral, la que comunicará todo el expediente al Sindico del Señorio para que con parecer del Consultor esponga lo que se le ofrezca, y si no hallare incombeniente reparable, se hará la declaracion correspondiente á fin de que sea admitido el pretendiente á la morada y residencia en qualquiera de los Pueblos de este Señorio en la forma que está establecido. —— 8.º Se sacarán dos copias, la una para el Archibo de este Señorio y la otra para el Pueblo en que elija la residencia, las que serán selladas con su sello menor. —— Nos parece que por estos medios se justificará suficientemente la verdad, y se llenará el precepto [Plana derecha, al margen superior derecho: 812] de la Ley foral. Y si mereciere la aprobacion de la Diputacion general de V. Y. podrá llevarse á cumplido efecto como se mandó por la Junta en su sesion del dia diez y nueve de Julio ultimo, acordará lo que su justificacion tubiere por mas acertado = Vizcaya Noviembre veinte y quatro de mil ochocientos diez y ocho = Ilustrisimo Señor = José Maria de Loyzaga = Manuel Maria de Alvecoa[?] = Martin Leon de Jauregui = José Yañez de la Renteria = José Joaquin de Loyzaga = Martin de Jauregui = —— [al margen izquierdo: Decreto] Bilbao Diciembre primero de mil ochocientos diez y ocho = Comuniquese este informe á qualquiera [continúa en la imagen 40] [al margen inferior izquierdo: y/ [signo] 38]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. Texto normativo general; continúa en la imagen 40.

Lecturas dudosas.

  • «Alvecoa[?]»: apellido de lectura insegura.
Imagen 40 de 64Original en el archivo

Imagen 40 de 64

Imagen 40 del expediente

Pliego abierto (folio 812 vuelto y folio 813). Final del decreto de 1 de diciembre de 1818 (rubricado; secretario Basaguren) e informe del síndico sobre el Reglamento.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] de los Sindicos Procuradores generales de este Señorio, para que esponga lo que se le ofrezca = Está rubricado por sus Señorias = Por la Diputacion general su Secretario Basaguren. —— [al margen izquierdo: Informe] El Sindico ha visto el Reglamento formado por la comision nombrada en Junta general de diez y siete de Julio para rectificar el metodo que ha regido desde mil setecientos cincuenta y nueve, sobre las diligencias que debian practicarse para acreditar la limpieza de sangre por los que solo aspiraren á fijar su residencia en este Señorio sin derechos de vecindad, ni opcion á empleos publicos y dice que en su concepto quita los in- [Plana derecha, al margen superior derecho: 813] convenientes que se ofrecia la complicacion de pasos que antes se requeria, y asegura al mismo tiempo impedia la mezcla de Raza de Moros, y Judios, ó de los que de ellos proceden en este Ilustre solar en unos terminos justos y conformes á lo que disponen las Leyes del fuero, y á los deseos que manifestó la Junta, pues no es lo mismo conseguir los derechos de vecindad y nobleza que la mera residencia, y si para aquellos se halla generalmente adoptada en todos los tribunales de España la practica que proponen los S.res Padres de Provincia con superior razon parece que debe admitirse en Vizcaya con respecto á los que no han de tener [continúa en la imagen 41] [al margen inferior izquierdo: y/ [signo] 39]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. Texto normativo general; continúa en la imagen 41.

Lecturas dudosas.

  • El texto está escrito con palabras partidas entre renglones («los in-/convenientes», «Regla-/mento», «al mismo / tiempo»); se reúnen siguiendo el orden de lectura.
Imagen 41 de 64Original en el archivo

Imagen 41 de 64

Imagen 41 del expediente

Pliego abierto (folio 813 vuelto y folio 814). Final del informe del síndico (Bilbao, 12 de diciembre de 1818) y comienzo de la aprobación del Reglamento por la Diputación.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] intervencion ninguna en los asuntos publicos, sino limitarse unicamente á que no se les impida residir, ó egercer su profesion u oficio, particularmente quando el Pais ha sido invitado al efecto por diferentes ordenes emanadas asi del Ministerio de Estado como de los Señores del Consejo = Bajo de esta inteligencia cree el Sindico que V. Y. podria aprobar el Reglamento y mandar se ponga en egecucion con arreglo á lo acordado en Junta, ó en defecto, resolberá lo que tenga por mas acertado. Tal es su dictamen que firma con el segundo Con- [Plana derecha, al margen superior derecho: 814] sultor interino en Bilbao a doce de Diciembre de mil ochocientos diez y ocho = José Maria de Ybarrola[?] = Lic.do Zabalburu[?] —— Y examinado este Reglamento por esta Diputacion con la atencion que corresponde, la halló arreglada no solo á lo justo y á lo que se practica en la Chancilleria de Valladolid con respecto á las justificaciones que dán los Vizcaynos para que se les guarden sus franquezas y exenciones de nobleza en las demas Provincias del Reyno, sino tambien á las intenciones del Supremo Consejo. Y por lo mismo lo aprobaron y consiguiente á lo dis- [continúa en la imagen 42] [al margen inferior izquierdo: y/ [signo] 40]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. Texto normativo general; continúa en la imagen 42.

Lecturas dudosas.

  • «Ybarrola[?]» y «Zabalburu[?]»: apellidos del síndico y del consultor de lectura insegura.
Imagen 42 de 64Original en el archivo

Imagen 42 de 64

Imagen 42 del expediente

Pliego abierto (folio 814 vuelto y folio 815). Final del acuerdo de 1818 y de la certificación del secretario Diego Antonio de Basaguren (Bilbao, 8 de enero de 1819); comienzo de la parte dispositiva del exhorto de 1827 relativa a José Moronati.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Plana izquierda] puesto por la misma Junta general en veinte y uno del referido mes y año mandó que se llevase á puro y debido efecto, con prebencion de que como repetidas veces está mandado por decretos de Juntas generales y de la Diputacion no podran egercer empleo alguno honorifico de Republica é Yglesia, ni por consiguiente el de Diputado del comun y Personero el que no sea Vizcayno originario, ó tenga acreditada su filiacion é hidalguia conforme al fuero de este Ilustre solar. Y con remision á dicho acuerdo doy la pre- [Plana derecha, al margen superior derecho: 815] sente que firmo en Bilbao a ocho de Enero de mil ochocientos diez y nueve = Diego Antonio de Basaguren —— Y para que tenga cumplimiento lo dispuesto en el expediente de parte de S. M. cuya jurisdiccion en su Real nombre administro y de la mia les pido y ruego se sirban mandar recibir las justificaciones ofrecidas por dicho José Moronati con citacion del Sindico Pror general de este Señorio, ó de los respectibos Pueblos donde se practiquen conforme al Reglamento inserto, y que se saquen y compulsen con la misma las partidas de bautismo, y demas que se señalaren. Y que practicado todo se debuelban originales con esta Carta á la parte que la presentare sin pedirle poder, ni otro recaudo. Pues en mandarlo asi administraran V. SS. [continúa en la imagen 43] [al margen inferior izquierdo: y/ [signo] 41]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Ambas planas íntegras. El exhorto continúa en la imagen 43 (fuera de este lote).

Lecturas dudosas.

  • En la plana derecha el escribano parte las palabras entre renglones de forma irregular («ad-/ministro», «se / sirban», «Regla-/mento», «compul-/sen», «bautis-/mo», «prac-/ticado»); se reúnen siguiendo el orden de lectura.
Imagen 43 de 64Original en el archivo

Imagen 43 de 64

Imagen 43 del expediente

Pliego abierto, folios 815 vuelto (izquierda) y 816 recto (derecha), en castellano. A la izquierda, final de la carta o despacho librado en Bilbao el 18 de diciembre de 1826, con firmas, «Por mandado de SS.» y la suscripción del escribano. A la derecha, signo y firma del escribano y comienzo de la diligencia de citación al síndico (20 de diciembre de 1826). Marca de agua del archivo.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 815 vuelto] [viene de la imagen 42] y Vm.ds Justicias e yo haré lo mismo siempre que iguales sus Cartas vea. Dado en Bilbao a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis. [firma: Ylario[?] Alonso] [firma: L.do Saldeneta[?]] [rúbrica] Por mandado de SS. [firma: M.l de Ercoitia[?] y Barrenechea] [rúbrica] Yo el infraescrito Escribano Real Secretario de Justicia de este M. N. y M. L. Señorío de Vizcaya presente fui a la expedicion de esta Carta por S. S. el señor Caballero Corregidor y a lo que de mi se hace mencion [Folio 816 recto] y en su fe lo signo y firmo en esta de doce fojas y papel comun por no usarse del sellado en este indicado Señorío: [signo] [firma: M.l de Ercoitia[?] y Barrenechea] [rúbrica] En esta villa de Bilbao a veinte de Dic.e de mil ochocientos veinte y seis yo el sobre d.ho Ess.no Secretario de Justicia a instancia de Josef Rufino de Moronati residente en la villa de Durango y previo el competente recado atento cité en forma con la suplicatoria próxima a D.n Mig.l Antonio de Ymunciaga Síndico Proc.r g.ral de este Señorío para que si viene convenirle asista como tal a los Pueblos de la naturaleza y oriundez de d.ho Moronati a conocer y ver jurar los t[esti]gos que [continúa en la imagen 44]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto visible de las dos páginas. La primera línea continúa una frase que empieza en la imagen 42 (fuera de este lote); la diligencia de citación sigue en la imagen 44.

Lecturas dudosas.

  • «Ylario Alonso»[?]: nombre del primer firmante, lectura insegura
  • «Saldeneta»[?]: apellido del segundo firmante (L.do), poco claro
  • «Ercoitia»[?]: el apellido del escribano podría leerse «Garaitia» o «Gorostiza»; «Barrenechea» es seguro
Imagen 44 de 64Original en el archivo

Imagen 44 de 64

Imagen 44 del expediente

Pliego abierto, folios 816 vuelto y 817 recto. Izquierda (castellano): final de la diligencia de citación al síndico con firmas; el resto de la página está en blanco. Derecha (italiano): primera página del «Istromento per brevetto di notorietà» otorgado en Ponti el 6 de agosto de 1827, con timbre fiscal (águila bicéfala, CENT. 60) y sello en tinta al pie.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 816 vuelto, castellano; viene de la imagen 43] presentare para la informacion de su Ydalguia, Christiano viejo y limpieza de Sangre y a sacar corregir y concertar las partidas de su Bautismo, Padres y Abuelos de ambas lineas y de sus respectivos casamientos y demas documentos y testimonios comprovantes de ella; y enterado Dijo que segun se dispone por el Reglamento inserto se entiendan y practiquen todas las dilig.s con citacion e intervencion de los respectivos Sindicos o personas que hagan sus veces en d.hos Pueblos y las autoricen quienes corresponda conforme al mismo Reglamento, y lo firmó de que doy fee — [firma: Miguel Antonio de Ymunciaga] [rúbrica] [firma: M.l de Ercoitia[?] y Barrenechea] [rúbrica] [resto de la página en blanco] [Folio 817 recto, italiano] [timbre: águila bicéfala coronada, CENT. 60] Istromento per brevetto di Notorietà Regno Lombardo Veneto — Invocato il Nome SS.mo di Nostro Signore l'Anno di Nostra Salute 1827 mille ottocento ventisette, il giorno sei 6. Agosto, ed in Nome di Sua Sacra Augusta Maestà di Francesco I.o Imperatore e Re ecc. ecc. — Davanti il Nob. S.r C.o Giuseppe Cipolla fu S.r C.o Giacomo nativo della Reg.a Città di Verona qui possidente e primo estimato quel primo Deputato di questa Comune di Ponti, del Sig.r Cesare Bernardi fu S.r Carlo Segretario della d.a Deputazione, di me Gaetano Ant.o Turrini fu Bartolommeo Not. Imp. Regio residente in Monzambano e delli infrascritti idonei Testimoni sopra domanda del Nob. S.r C.o Ruffino Giuseppe Moronati fu Conte Fran.co nativo di questa Comune ora domiciliato in Durango Villa della Nob. ed Illustre Signoria di Biscaglia Reale di Spagna — Sono personalm.te comparsi — Il Sig.r Montini Giacomo fu Franc.o d'anni settant-uno — 71. Il Sig.r Vicenzo Cecchini fu Giuseppe D.r in Chirurgia d'anni sessanta due — 62 Il S.r Franc.o Badinelli fu Francesco d'anni sessanta tre. 63. Il S.r Ant.o Salandini fu Angelo possidente d'anni cinquanta 50 Il S.r Gerolamo Schizzada[?] fu Gerolamo possidente d'anni sessanta tre 63 e finalm.te il Sig.r Francesco Delana del fu Dom.co d'anni cinquanta sei 56. tutti possidenti qui nativi, e domiciliati, di religione Cristiana appostolica Romana Persone tutte probe, e degne di fede hanno dichiarato come concordi dichiarano — 1.o Di conoscere a nativitate il prefatto Nob. S.r C.o Ruffino Giuseppe Moronati delli furono C.o Franc.o e della fu C.a Laura Rizzi come nato da questo legittimo Matrimonio avente in ora l'età d'anni sessanta, professar esso la Religione Cristiana Appostolica Romana esser ammogliato e domiciliato in Spagna come sopra, e con figli, Persona di buoni ed ottimi costumi, ed esente da qualunque censura — 2.o Esser a perfetta loro cognizione che come sopra è nato in questa Comune il giorno 24. Marzo 1766. ed ivi battezzato il 28. di detto mese, che questa [continúa en la imagen 45] [sello en tinta, circular, ilegible]

Traducción al castellano

[Solo la parte italiana, folio 817 recto] Instrumento por despacho de notoriedad. Reino Lombardo-Véneto. Invocado el santísimo nombre de Nuestro Señor, en el año de nuestra salvación 1827, el día 6 de agosto, y en nombre de Su Sacra Augusta Majestad Francisco I, emperador y rey, etc. Ante el noble señor conde Giuseppe Cipolla, hijo del difunto señor conde Giacomo, natural de la real ciudad de Verona, aquí propietario y primer contribuyente, primer diputado de este municipio de Ponti; ante el señor Cesare Bernardi, hijo del difunto señor Carlo, secretario de dicha diputación; ante mí, Gaetano Antonio Turrini, hijo del difunto Bartolommeo, notario imperial y real residente en Monzambano, y ante los testigos idóneos infrascritos, a petición del noble señor conde Ruffino Giuseppe Moronati, hijo del difunto conde Francesco, natural de este municipio y ahora domiciliado en Durango, villa del noble e ilustre Señorío de Vizcaya, del reino de España, han comparecido personalmente: el señor Giacomo Montini, hijo del difunto Francesco, de 71 años; el señor Vincenzo Cecchini, hijo del difunto Giuseppe, doctor en cirugía, de 62 años; el señor Francesco Badinelli, hijo del difunto Francesco, de 63 años; el señor Antonio Salandini, hijo del difunto Angelo, propietario, de 50 años; el señor Gerolamo Schizzada, hijo del difunto Gerolamo, propietario, de 63 años; y finalmente el señor Francesco Delana, hijo del difunto Domenico, de 56 años; todos propietarios, naturales y domiciliados aquí, de religión cristiana, apostólica y romana, personas todas honradas y dignas de fe, que han declarado y declaran de común acuerdo: 1.º Que conocen desde su nacimiento al citado noble señor conde Ruffino Giuseppe Moronati, hijo de los difuntos conde Francesco y condesa Laura Rizzi, nacido de este legítimo matrimonio, que tiene ahora sesenta años, profesa la religión cristiana, apostólica y romana, está casado y domiciliado en España, como se ha dicho, y tiene hijos; persona de buenas y óptimas costumbres y libre de toda censura. 2.º Que les consta perfectamente que, como se ha dicho, nació en este municipio el 24 de marzo de 1766 y fue bautizado aquí el 28 de dicho mes; que este [continúa en la imagen 45]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas. La diligencia castellana viene de la imagen 43; el instrumento italiano continúa en la imagen 45.

Lecturas dudosas.

  • «Schizzada»[?]: en su firma (imagen 45) escribe «Schizada»; la traducción castellana (imagen 57) da «Schizzado»
  • «primo estimato»: lectura segura, sentido aproximado («primer contribuyente/primer estimado» del censo)
  • «Ercoitia»[?]: apellido del escribano, lectura insegura
Imagen 45 de 64Original en el archivo

Imagen 45 de 64

Imagen 45 del expediente

Pliego abierto, folios 817 vuelto y 818 recto, en italiano: continuación y cierre del instrumento de notoriedad de Ponti (puntos 2.º a 4.º, data tópica, firmas de los otorgantes, testigos y notario), signo notarial de Gaetano Antonio Turrini (cruz con G T / N M), y legalización de la Pretura de Goito del 9 de agosto de 1827. Sellos en tinta del municipio de Ponti y de Goito. Los finales de renglón de la página izquierda quedan ocultos en el pliegue de la encuadernación.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 817 vuelto; viene de la imagen 44] Comune di Ponti una volta era soggetta e formava parte della Provincia [di] Verona, ed ora forma parte di quella di Mantova nel Regno Lombardo [Veneto] sotto gl'Auspici di S. S. Imp. R. Maestà di Franc.o I.o d'Austria — 3.o Che il sud.o C.o Giuseppe Ruffino è veram.te figlio legittimo dei ricorda[ti] Nob. suoi Genitori S.r C.o Franc.o Moronati e C.a Laura Rizzi pure qui [domi]ciliati e morti, che il sud.o Nob. C.o Franc.o Moronati era figlio [del][?] Nob. C.o Ant.o e questi del fu Nob. C.o Gerolamo Moronati suoi Avi [per][?] parte paterna, che la fu C.a Laura Rizzi era figlia del Nob. Sig.r [Giaco]mo Rizzi e di Barbara sua consorte uniti con legittimo matrimon[io] — 4.o Che è a loro perfetta cognizione per le relazioni anco avute da[i] maggiori che tanto gli Avi per parte paterna, quanto gli ascend[enti] per parte materna di d.o Nob. S.r C.o Ruffino Giuseppe Moronat[i] furono di Religione Cristiana, di Sangue civile, e purgato, ne [mai][?] ebbe a deturparsi questa civile Schiatta coll'intrusione della razza d'Ebrei, Mussulmani, Mori, o altra discendenza che stat[a][?] [ilegible en el pliegue] — Tanto espongono, e dichiarano per la pura, e mera verità — Di quest'atto per brevetto ne venni rogato Io Not. sudd.o conoscente [le] Parti sud.e, e del quale ne sarà fatta la consegna in originale al mentovato C.o Ruffino Giuseppe Moronati — Fatto in Ponti Provincia di Mantova nel Palazzo della Nob. Sig.a C.a[?] Angela Montanari in una stanza ad uso di Saletta al piano s[uperiore][?] avente due 2. fenestre a mezzodì dove trae luce, e dove chiaram[ente] letto e pubblicato da tutti gl'intervenuti s'approvò alla presen[za] de' SS.ri Giacinto Salvalaj fu Dom.co e Bortol.o Mazzata di Mich[ele] ambi di questa Comune Testim. che si dichiararono idonei, e tutti [noti][?] a me Not. — In prova seguon le firme Cipolla Giuseppe primo Deputato Cesare Bernardi Segretario [sello en tinta: COMUNE DI PONTI · PROVINCIA DI MANTOVA] [Folio 818 recto] Giacomo Montini Vincenzo Zecchini Francesco Badinelli[?] Girolamo Schizada Francesco Dellana Antonio Salandini Giuseppe Ruffino Moronatti Giacinto Salvalai Testimonio Bortolo Mazzata testimonio Gaetano Ant.o Turrini Not.o rogato [rúbrica] Si certifica da me Notajo soprascritto la verità del presente atto ed in prova si va a munire del Notariale mio Sigillo, e a nuovam.te apporsi il mio Nome — [signo notarial: cruz con las letras G T / N M] Gaetano Antonio Turrini del fu Bartolommeo Not. Imp. Regio residente in Monzambano Provincia di Mantova — Si certifica che la firma apposta al presente atto è quella del Notajo Gaetano Antonio Turrini avente residenza Notarile in Monzambano Goito dall'I. R. Pretura li 9. agosto 1827. Folcieri Pretore [sello en tinta circular, casi ilegible: ... GOITO[?]] [al margen, en vertical: N.o 1916[?] [ilegible]]

Traducción al castellano

[Folio 817 vuelto] … municipio de Ponti formaba en otro tiempo parte de la provincia de Verona y ahora forma parte de la de Mantua, en el Reino Lombardo-Véneto, bajo los auspicios de Su Majestad Imperial y Real Francisco I de Austria. 3.º Que el citado conde Giuseppe Ruffino es verdaderamente hijo legítimo de sus mencionados nobles padres, el señor conde Francesco Moronati y la condesa Laura Rizzi, también domiciliados y fallecidos aquí; que el citado noble conde Francesco Moronati era hijo del noble conde Antonio, y este del difunto noble conde Gerolamo Moronati, sus abuelos por parte paterna; que la difunta condesa Laura Rizzi era hija del noble señor Giacomo Rizzi y de Barbara, su esposa, unidos en legítimo matrimonio. 4.º Que les consta perfectamente, también por lo que oyeron a sus mayores, que tanto los abuelos por parte paterna como los ascendientes por parte materna del dicho noble señor conde Ruffino Giuseppe Moronati fueron de religión cristiana, de sangre civil y limpia, y que nunca se manchó este linaje civil con la intrusión de raza de judíos, musulmanes, moros u otra descendencia [ilegible en el pliegue]. Esto exponen y declaran por la pura y mera verdad. De este acto por despacho fui requerido yo, el notario dicho, que conozco a las partes, y se entregará en original al mencionado conde Ruffino Giuseppe Moronati. Hecho en Ponti, provincia de Mantua, en el palacio de la noble señora condesa Angela Montanari, en una habitación que sirve de saleta en el piso superior, con dos ventanas al mediodía por donde entra la luz; leído claramente y publicado, fue aprobado por todos los intervinientes en presencia de los señores Giacinto Salvalai, hijo del difunto Domenico, y Bortolo Mazzata, hijo de Michele, ambos de este municipio, testigos que se declararon idóneos y conocidos todos de mí, el notario. En prueba siguen las firmas: Giuseppe Cipolla, primer diputado; Cesare Bernardi, secretario; [folio 818] Giacomo Montini; Vincenzo Zecchini; Francesco Badinelli; Girolamo Schizada; Francesco Dellana; Antonio Salandini; Giuseppe Ruffino Moronatti; Giacinto Salvalai, testigo; Bortolo Mazzata, testigo; Gaetano Antonio Turrini, notario autorizante. Yo, el notario arriba escrito, certifico la verdad del presente acto y, en prueba, le pongo mi sello notarial y vuelvo a poner mi nombre: Gaetano Antonio Turrini, hijo del difunto Bartolommeo, notario imperial y real residente en Monzambano, provincia de Mantua. Se certifica que la firma puesta en el presente acto es la del notario Gaetano Antonio Turrini, con residencia notarial en Monzambano. Goito, desde la Imperial Real Pretura, 9 de agosto de 1827. Folcieri, pretor.

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto. En la página izquierda los finales de renglón están en el pliegue: lo que se suple entre corchetes se marca como reconstrucción de letras ocultas, cotejada con la traducción castellana de la imagen 57–58; cuando no se ve nada se marca [ilegible].

Lecturas dudosas.

  • Restituciones entre corchetes en el pliegue de la página izquierda: «[Veneto]», «[domi]ciliati», «[Giaco]mo», etc., apoyadas en la traducción castellana de la imagen 57
  • «Zecchini»: firma; en el cuerpo del acta (imagen 44) se escribe «Cecchini»
  • «Badinelli»[?]: la firma parece «Badinello» o «Badinelle»
  • «C.a[?] Angela Montanari»: la abreviatura del título es dudosa; la traducción de la imagen 58 da «S.a C.a»
Imagen 46 de 64Original en el archivo

Imagen 46 de 64

Imagen 46 del expediente

Pliego abierto, folios 818 vuelto y 819 recto, en italiano. Izquierda: legalización del Tribunal de Apelación de Milán (30 de agosto de 1827) a la firma del pretor de Goito, con sello de oblea oscuro. Derecha: certificado de bautismo de Ruffino Giuseppe Moronati expedido por el párroco de Ponti (30 de julio de 1827), con timbre de 30 céntimos, sello en seco parroquial y legalizaciones de la diputación de Ponti y del comisario de Volta, con sus sellos.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 818 vuelto] Noi Francesco Della Porta Cavaliere dell'Imp[ero] Austriaco, Consigliere Intimo attuale di Stato di S. M. I. R. A. e Presidente dell'I. R. Tribunale d'Appello G.le certifich[iamo] che il Sig.r Folcieri è Pretore di Goito retroscritto; in fe[de] di che ordiniamo, che il presente sia munito del solito sig[illo] d'Ufficio — Dat. in Milano dall'I. R. Tribunale d'Appello G.le 30. Agosto 1827. — [firma: Della Porta] [rúbrica] [firma: Gallien[?] Seg.] [sello de oblea, ilegible; sello en tinta parcial al pie; se transparenta el signo notarial del reverso] [Folio 819 recto] [timbre: corona imperial, CENT. 30.] Certifico io sottoscritto Parroco che il Nob. Sig.r Conte Ruffino Giuseppe figliuolo dell'Ill.mo Sig.r Conte Francesco Moronati e della Sig.ra Laura Rizzi sua legittima Consorte, è nato li ventiquattro (24) Marzo mille settecento sessanta sei (1766) e fu battezzato il giorno ventotto di detto mese, ed anno. In fede delle quali cose tutte appongo il Parrocchiale Sigillo. Dalla Casa Parrocchiale di Ponti li 30 Luglio 1827 [sello parroquial en seco] Paolo Sommacampagna Arcip.e e V. F. Ponti li 30 luglio 1827 La Deputazione Comunale certifica legittima la soprascritta firma di questo Molto Rev.do[?] Parroco Sig.r Don Paolo Sommacampagna Cipolla Giuseppe Primo Deputato [sello: COMUNE DI PONTI · PROVINCIA DI MANTOVA] Volta 8 agosto 1827. Vera la premessa firma del Sig.r C.te Cipolla Primo Dep.to di Ponti L'I. R. Commiss.rio Distr.le E.[?] Bolla [sello: IMP· REGIO COMMISSARIATO DEL DISTRETTO IV IN· VOLTA]

Traducción al castellano

[Folio 818 vuelto] Nos, Francesco Della Porta, caballero del Imperio Austriaco, consejero íntimo actual de Estado de Su Majestad Imperial Real Apostólica y presidente del Imperial Real Tribunal de Apelación General, certificamos que el señor Folcieri, cuya firma está al dorso, es pretor de Goito; en fe de lo cual ordenamos que el presente se provea del sello acostumbrado de oficio. Dado en Milán, en el Imperial Real Tribunal de Apelación General, el 30 de agosto de 1827. Della Porta. Gallien, secretario. [Folio 819 recto] Certifico yo, el párroco abajo firmante, que el noble señor conde Ruffino Giuseppe, hijo del ilustrísimo señor conde Francesco Moronati y de la señora Laura Rizzi, su legítima esposa, nació el veinticuatro (24) de marzo de mil setecientos sesenta y seis (1766) y fue bautizado el día veintiocho de dicho mes y año. En fe de todo lo cual pongo el sello parroquial. Desde la casa parroquial de Ponti, 30 de julio de 1827. Paolo Sommacampagna, arcipreste y vicario foráneo. Ponti, 30 de julio de 1827. La diputación municipal certifica como legítima la firma de arriba de este muy reverendo párroco, señor don Paolo Sommacampagna. Giuseppe Cipolla, primer diputado. Volta, 8 de agosto de 1827. Es verdadera la firma precedente del señor conde Cipolla, primer diputado de Ponti. El Imperial Real Comisario de Distrito, E. Bolla.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas. La legalización de Milán se refiere a la firma de Goito que está en la imagen 45 («retroscritto»).

Lecturas dudosas.

  • «Gallien»[?]: firma del secretario; la traducción castellana (imagen 58) parece decir lo mismo
  • «Molto Rev.do»[?]: abreviatura poco clara
  • «E.[?] Bolla»: la inicial del comisario podría ser G.
Imagen 47 de 64Original en el archivo

Imagen 47 de 64

Imagen 47 del expediente

Pliego abierto, folios 819 vuelto y 820 recto, en italiano. Izquierda: legalización de la Delegación Provincial de Mantua (10 de agosto de 1827) a la firma del comisario de Volta, con sello; el resto en blanco, con manchas y sellos que se transparentan. Derecha: certificado de nacimiento de Francesco Carlo Moronati (Verona, 17 de julio de 1827), con timbre de 30 céntimos, sello parroquial y dos legalizaciones de Verona (27 de julio de 1827) con sus sellos.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 819 vuelto] Mantova 10. agosto 1827. Si certifica vera la retroscritta firma del Sig.r Bolla I. R. Commissario Distrett.le di Volta Per l'I. R. Delegato Prov.le [firma: Villani[?] agg.[?]] [sello: I. Regia Delegazione della Provincia MANTOVA] [resto de la página en blanco] [Folio 820 recto] [timbre: Cen. 30] Certifico io sottoscritto, che ne' Libri battesimali della Parrocchia di S. Pietro in Monistero ora sussidiaria della Matrice del Duomo trovasi registrato la Nascita del Nob. Sig.r Co. Francesco Carlo figlio del Nob. Sig.r Co. Antonio Moronati, e della Nob. Sig.ra Co. Libera Montanari: nato il dì 5. 9mbre 1709 nove, e battezzato il dì 11. 9mbre anno detto, di legittimo Matrimonio. Tanto in fede &c. Verona dalla sud.a Matrice del Duomo 17. Luglio 1827. Il Coadjutore Don Gabriel Bastianelli [sello parroquial con figura de santo] Verona li 27 Luglio 1827 Visto dalla Congreg.e Municipale per la ricognizione della firma del Coadjutore Gabriel Bastianelli Il Podestà [firma: G. Fracastoro[?]] [rúbrica] [sello de la Congregación Municipal de Verona, leyenda parcial] Verona li 27 Luglio 1827 Visto per la ricognizione della sud.a firma del Nob. S.r Fracastoro Podestà della R. Città di Verona Il Cons.r R. Delegato [firma: P. Leden[?]] [rúbrica] [sello con águila bicéfala]

Traducción al castellano

[Folio 819 vuelto] Mantua, 10 de agosto de 1827. Se certifica que es verdadera la firma, al dorso, del señor Bolla, Imperial Real Comisario de Distrito de Volta. Por el Imperial Real Delegado Provincial, Villani, adjunto. [Folio 820 recto] Certifico yo, el abajo firmante, que en los libros bautismales de la parroquia de San Pietro in Monistero, ahora sufragánea de la matriz del Duomo, se encuentra registrado el nacimiento del noble señor conde Francesco Carlo, hijo del noble señor conde Antonio Moronati y de la noble señora condesa Libera Montanari, nacido el día 5 de noviembre de 1709 y bautizado el día 11 de noviembre de dicho año, de legítimo matrimonio. Lo que doy por fe, etc. Verona, desde la dicha matriz del Duomo, 17 de julio de 1827. El coadjutor don Gabriel Bastianelli. Verona, 27 de julio de 1827. Visto por la Congregación Municipal para el reconocimiento de la firma del coadjutor Gabriel Bastianelli. El podestà, G. Fracastoro. Verona, 27 de julio de 1827. Visto para el reconocimiento de la dicha firma del noble señor Fracastoro, podestà de la real ciudad de Verona. El consejero real delegado, P. Leden.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas. La legalización de Mantua de la página izquierda se refiere a la firma de Bolla que está en la imagen 46 («retroscritta»).

Lecturas dudosas.

  • «Bastianelli»: así en el original; la traducción castellana (imagen 59) escribe «Batticanelli»
  • «Villani agg.»[?]: firma y abreviatura dudosas
  • «P. Leden»[?]: firma del consejero delegado, lectura apoyada en la traducción castellana
  • «G. Fracastoro»[?]: firma del podestà, lectura apoyada en el texto de la legalización siguiente
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Imagen 48 de 64

Imagen 48 del expediente

Pliego abierto, folios 820 vuelto y 821 recto. Izquierda: en blanco (solo sellos y manchas que se transparentan). Derecha: certificado de nacimiento de Laura Rosa Rizzi (Verona, 3 de julio de 1827), en italiano, con timbre de 30 céntimos, sello parroquial ovalado y dos legalizaciones de Verona (27 de julio de 1827) con sus sellos.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 820 vuelto: en blanco] [Folio 821 recto] [timbre: V · Cen. 30] Certifico io sottoscritto cha Laura Rosa figl.a di Giacomo Rizzi e di Barbara sua Consorta è nata il dì 10. Ottobra 1725. Venticinque, coma da Libro 31. Pagina 291. de Battezati di questa Par.a: In fede &c. Dat. dalla Matrica di S. Pietro in S. Nicolò di Varona — Dì 3. Luglio 1827. Varona Pietro Dot.r Stringa Arcip.e [rúbrica] [sello parroquial ovalado, leyenda parcialmente legible] Verona li 27 Luglio 1827 Visto dalla Congreg.e Municipale per la ricognizione della firma dell'Arcip.te D.r Pietro Stringa Il Podestà [firma: G. Fracastoro[?]] [sello: … DI VERONA … REGIA …] Verona li 27 Luglio 1827 Visto per la ricognizione della sud.a firma del Nob. S.r C.e Fracastoro Podestà della R. Città di Verona Il Cons.r R. Delegato [firma: P. Leden[?]] [rúbrica] [sello con águila bicéfala]

Traducción al castellano

Certifico yo, el abajo firmante, que Laura Rosa, hija de Giacomo Rizzi y de Barbara, su esposa, nació el día 10 de octubre de 1725, según el libro 31, página 291, de bautizados de esta parroquia. En fe, etc. Dado en la matriz de San Pietro en San Nicolò de Verona, el 3 de julio de 1827. Verona. Pietro Stringa, doctor, arcipreste. Verona, 27 de julio de 1827. Visto por la Congregación Municipal para el reconocimiento de la firma del arcipreste doctor Pietro Stringa. El podestà, G. Fracastoro. Verona, 27 de julio de 1827. Visto para el reconocimiento de la dicha firma del noble señor conde Fracastoro, podestà de la real ciudad de Verona. El consejero real delegado, P. Leden.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de la página derecha; la izquierda no tiene texto propio.

Lecturas dudosas.

  • La grafía del amanuense usa -a por -e en varias palabras («cha», «Consorta», «Ottobra», «coma», «Matrica», «Varona»); se transcribe tal cual
Imagen 49 de 64Original en el archivo

Imagen 49 de 64

Imagen 49 del expediente

Pliego abierto, folios 821 vuelto y 822 recto. Izquierda: sin texto propio; se ve, muy desvaída, la impresión del certificado de Laura Rosa de la hoja 821 y de sus sellos. Derecha: certificado de matrimonio de Francesco Moronati y Laura Rizzi (Verona, 16 de julio de 1827), en italiano, con timbre de 30 céntimos, sello parroquial y dos legalizaciones de Verona con sus sellos.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 821 vuelto: sin texto propio; impresión desvaída del certificado del folio 821 recto] [Folio 822 recto] [timbre: Cen. 30] Certifico io sottoscritto, cha il Nob. Sig.r Co. Francesco Moronati figl.o dal Nob. Sig.r Co. Antoni fu accompagnato in Legittimo Matrim.o con la Sig.ra Laura Rizzi fu Giacomo nal giorno dieci Fabbrajo 1746. settacentoquaranta sai: Coma da Libri di questa Matrice: In fede &c. Dat. dalla Matrice di S. Pietro in S. Nicolò Dì 16. Luglio 1827. Verona Pietro Dot.r Stringa Arcip.e [rúbrica] [sello parroquial ovalado] Verona li 27[?] Luglio 1827 Visto dalla Congreg.e Municip.le per la ricognizione della firma dell'Arcip.e D.r Pietro Stringa Il Podestà [firma: G. Fracastoro[?]] [sello: … DI VERONA … DELLA REGIA C[ITTÀ] …] Verona li 27 Luglio 1827 Visto per la ricognizione della sud.a firma del Nob. S.r Co. Fracastoro Podestà della R. Città di Verona Il Cons.r R. Delegato [firma: P. Leden[?]] [rúbrica] [sello con águila bicéfala]

Traducción al castellano

Certifico yo, el abajo firmante, que el noble señor conde Francesco Moronati, hijo del noble señor conde Antonio, fue unido en legítimo matrimonio con la señora Laura Rizzi, hija del difunto Giacomo, el día diez de febrero de 1746, según los libros de esta matriz. En fe, etc. Dado en la matriz de San Pietro en San Nicolò, el 16 de julio de 1827. Verona. Pietro Stringa, doctor, arcipreste. Verona, 27 de julio de 1827. Visto por la Congregación Municipal para el reconocimiento de la firma del arcipreste doctor Pietro Stringa. El podestà, G. Fracastoro. Verona, 27 de julio de 1827. Visto para el reconocimiento de la dicha firma del noble señor conde Fracastoro, podestà de la real ciudad de Verona. El consejero real delegado, P. Leden.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de la página derecha. La página izquierda no tiene texto propio: la impresión desvaída repite el certificado de la imagen 48 y no se transcribe de nuevo.

Lecturas dudosas.

  • «Antoni»: así, sin la -o final
  • «27»[?] en la primera legalización: el sello de tinta deja la primera cifra como «2» con trazo dudoso; las demás legalizaciones del lote son del 27 de julio
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Imagen 50 de 64

Imagen 50 del expediente

Pliego abierto, folios 822 vuelto y 823 recto. Izquierda: sin texto propio; se ve, muy desvaída, la impresión del certificado de matrimonio de la hoja 822 y de sus sellos. Derecha: «Fede di Nascita» de Antonio Francesco Moronati (Verona, 17 de julio de 1827), en italiano, con timbre de 30 céntimos, sello parroquial y dos legalizaciones de Verona con sus sellos.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 822 vuelto: sin texto propio; impresión desvaída del certificado del folio 822 recto] [Folio 823 recto] [timbre: T · Cen. 30] Fede di Nascita Il giorno 4. Maggio 1676. Faccio giurata fede: che ne' Libri della soppressa Parrocchia di S. Vitale sta registrata la Nascita del Nob. S.re Antonio Francesco Moronati figlio del Nob. Sig.re Gerolamo, e della Nob. Sig.ra Matilde Cosmi legittimo matrimonio, nato li due Maggio mille seicento settanta sei 1676, fu battezzato li 4. detto. Tanto &c. Dalla Matrice de' SS.ti Nazaro e Celso di Verona li 17. Luglio 1827. Domenico Corsi Parroco. [sello parroquial ovalado] Verona li 27 Luglio 1827 Visto dalla Congreg.e Municip.le per la ricognizione della firma del Parroco Corsi Domenico Il Podestà [firma: G. Fracastoro[?]] [sello: … DI VERONA … DELLA REGIA CITTÀ …] Verona li 27. Luglio 1827 Visto per la ricognizione della sud.a firma del Nob. S.r C.e Fracastoro Podestà della R. Città di Verona Il Cons.r R. Delegato [firma: P. Leden[?]] [rúbrica] [sello con águila bicéfala]

Traducción al castellano

Fe de nacimiento. Día 4 de mayo de 1676. Doy fe jurada de que en los libros de la suprimida parroquia de San Vitale está registrado el nacimiento del noble señor Antonio Francesco Moronati, hijo del noble señor Gerolamo y de la noble señora Matilde Cosmi, de legítimo matrimonio, nacido el dos de mayo de mil seiscientos setenta y seis, 1676; fue bautizado el 4 de dicho mes. Lo que doy por fe, etc. Desde la matriz de los santos Nazaro y Celso de Verona, 17 de julio de 1827. Domenico Corsi, párroco. Verona, 27 de julio de 1827. Visto por la Congregación Municipal para el reconocimiento de la firma del párroco Domenico Corsi. El podestà, G. Fracastoro. Verona, 27 de julio de 1827. Visto para el reconocimiento de la dicha firma del noble señor conde Fracastoro, podestà de la real ciudad de Verona. El consejero real delegado, P. Leden.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de la página derecha. La página izquierda no tiene texto propio.

Imagen 51 de 64Original en el archivo

Imagen 51 de 64

Imagen 51 del expediente

Pliego abierto, folios 823 vuelto y 824 recto. Izquierda: sin texto propio; se ve, desvaída, la impresión del «Fede di Nascita» de la hoja 823 y un sello. Derecha: extracto de la partida de defunción de Libera Montanari (Ponti, 9 de agosto de 1827), en italiano, con timbre de 30 céntimos, sello en seco con papel recortado y legalizaciones de la diputación de Ponti y del comisario de Volta con sus sellos.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 823 vuelto: sin texto propio; impresión desvaída del certificado del folio 823 recto] [Folio 824 recto] [timbre: corona, M, CENT. 30.] Il giorno ventisei Febbrajo 1756 cinquantasei. "La Sig.ra Contessa Libera Montanari Relicta dal fu Conte Antonio Moronati munita di tutti i Sacramenti d'anni settanta cinque morì ed il di lei Corpo fu sepolto nella Chiesa di S. Nicolò de Ponti coll'assistenza del Rev.do Don Carlo Salandini Curato." Dal Libro B di questa Parrocchial Chiesa dei Registri de' Morti ho cavate le anziscritte parole tutte io sottoscritto Parroco, le ho fedelmente estratte e dal latino trasportate a verbo in Italiano. In fede di che — Dalla Par.e di S. Antonio Ab.e di Ponti li 9 Agosto 1827 ventisette. [sello en seco con papel recortado] Paolo Sommacampagna Arcip.e e V. F. Ponti li nove = 9 agosto 1827. La Deputazione Comunale dichiara legittima la soprascritta firma del sudd.o Sig.r Don Paolo Sommacampagna Parroco Locale In assenza del 2.o e 3.o Deputati Cipolla Primo Deputato [sello: COMUNE DI PONTI · PROVINCIA DI MANTOVA · DIST. …] Volta 8. agosto 1827. Vera la premessa firma del Sig.r C.te Cipolla Primo Dep.to di Ponti L'I. R. Commiss.rio Distr.le E. Bolla [sello: IMP· REGIO COMMISSARIATO DEL DISTRETTO IV IN· VOLTA]

Traducción al castellano

Día veintiséis de febrero de 1756. «La señora condesa Libera Montanari, viuda del difunto conde Antonio Moronati, provista de todos los sacramentos, murió a los setenta y cinco años, y su cuerpo fue sepultado en la iglesia de San Nicolò de Ponti con la asistencia del reverendo don Carlo Salandini, cura.» Yo, el párroco abajo firmante, he sacado todas las palabras antes escritas del libro B de los registros de difuntos de esta iglesia parroquial; las he extraído fielmente y trasladado palabra por palabra del latín al italiano. En fe de lo cual. Desde la parroquia de Sant'Antonio Abate de Ponti, 9 de agosto de 1827. Paolo Sommacampagna, arcipreste y vicario foráneo. Ponti, nueve de agosto de 1827. La diputación municipal declara legítima la firma de arriba del dicho señor don Paolo Sommacampagna, párroco local. En ausencia de los diputados segundo y tercero, Cipolla, primer diputado. Volta, 8 de agosto de 1827. Es verdadera la firma precedente del señor conde Cipolla, primer diputado de Ponti. El Imperial Real Comisario de Distrito, E. Bolla.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de la página derecha. La página izquierda no tiene texto propio. Las comillas al margen del extracto («"») son las del original.

Lecturas dudosas.

  • «anziscritte»: así («antescritte»)
  • La legalización de Volta está fechada el 8 de agosto, un día antes que el certificado y la diligencia de Ponti (9 de agosto); se transcribe tal cual (la traducción castellana de la imagen 60 repite «8»)
Imagen 52 de 64Original en el archivo

Imagen 52 de 64

Imagen 52 del expediente

Pliego abierto, folios 824 vuelto y 825 recto, en italiano. Izquierda: legalización de la Delegación Provincial de Mantua (10 de agosto de 1827) a la firma del comisario de Volta, con sello; el resto es trasluz del folio 824 recto. Derecha: certificado de matrimonio de Antonio Moronati y Libera Montanari (Verona, 16 de julio de 1827), con timbre de 30 céntimos, sello parroquial y dos legalizaciones de Verona con sus sellos.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 824 vuelto] Mantova 10[?]. Agosto 1827. Si certifica vera la retroscritta firma del Sig.r Bolla I. R. Commissario Distrett.le di Volta Per l'I. R. Delegato Prov.le [firma: Villani[?] agg.[?]] [sello: I. Regia Delegazione della Provincia MANTOVA] [Folio 825 recto] [timbre: D · Cen. 30] A' 16. Luglio 1827. Certifico io sottoscritto che l'Ill.ma Sig.ra C.ssa Libera fil. del q.m Nob. Sig.r C.e Francesco Montanari di questa Parrocchia, ha contratto Matrimonio con l'Ill.mo Sig.r C.e Antonio Moronati q.m Nob. Girolamo della Parrocchia di S. Pietro in Monastero il giorno nove (9) Luglio mille settecento tre (1703). In fede &c. Dalla Parrocchia di S. Fermo Minore di Brà di Verona Michel Angelo Bonomi D. O.[?] Vice Curato [rúbrica] [sello parroquial] Verona li 27 Luglio 1827 Visto dalla Congreg.e Municip.le per la ricognizione della firma del Vice Curato Michel Ang.o Bonomi Il Podestà [firma: G. Fracastoro[?]] [sello: … DI VERONA · SIGILLO DELLA …] Verona li 27. Luglio 1827 Visto per la ricognizione della sud.a firma del Nob. S.r C.e Fracastoro Podestà della R. Città di Verona Il Cons.r R. Delegato [firma: P. Leden[?]] [rúbrica] [sello con águila bicéfala]

Traducción al castellano

[Folio 824 vuelto] Mantua, 10 de agosto de 1827. Se certifica que es verdadera la firma, al dorso, del señor Bolla, Imperial Real Comisario de Distrito de Volta. Por el Imperial Real Delegado Provincial, Villani, adjunto. [Folio 825 recto] A 16 de julio de 1827. Certifico yo, el abajo firmante, que la ilustrísima señora condesa Libera, hija del difunto noble señor conde Francesco Montanari, de esta parroquia, contrajo matrimonio con el ilustrísimo señor conde Antonio Moronati, hijo del difunto noble Girolamo, de la parroquia de San Pietro in Monastero, el día nueve (9) de julio de mil setecientos tres (1703). En fe, etc. Desde la parroquia de San Fermo Minore di Brà de Verona. Michel Angelo Bonomi, vicecura. Verona, 27 de julio de 1827. Visto por la Congregación Municipal para el reconocimiento de la firma del vicecura Michel Angelo Bonomi. El podestà, G. Fracastoro. Verona, 27 de julio de 1827. Visto para el reconocimiento de la dicha firma del noble señor conde Fracastoro, podestà de la real ciudad de Verona. El consejero real delegado, P. Leden.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas, salvo el trasluz especular del reverso (texto de la imagen 51), que no se repite.

Lecturas dudosas.

  • «D. O.»[?] tras el nombre de Bonomi: abreviatura dudosa
  • «Villani agg.»[?]: firma y abreviatura dudosas
  • «Mantova 10[?]»: la segunda cifra del día podría ser 1 (B lee 11)
Imagen 53 de 64Original en el archivo

Imagen 53 de 64

Imagen 53 del expediente

Pliego abierto, folios 825 vuelto y 826 recto. Izquierda: tinta muy desvaída con sellos (uno con águila bicéfala); lo que se distingue repite, en impresión o trasluz, el certificado de matrimonio de la hoja 825. Derecha: comienzo del acta notarial de notoriedad otorgada en Verona el 27 de julio de 1827 ante el notario Antonino Vidali (n.º 4612), en italiano, con timbre fiscal.

Transcripción Transcripción de la pieza pertinente; el resto de la imagen es ajeno a la familia

[Folio 825 vuelto: tinta desvaída y sellos; repite en impresión o trasluz el certificado del folio 825 recto; ilegible en conjunto] [Folio 826 recto] [timbre con escudo; cifra ilegible] N.o 4612. Nel giorno di Venerdì 27. ventisette Luglio 1827. mille ottocento ventisette Regnante Sua Sacra Cesar. Apostolica Maestà Francesco Primo. Si è personalmente costituito avanti di me Antonino Vidali del fu Dionisio pubblico Notajo residente in Verona, e gl'infrascritti due Testimonj Il Nob. Sig.r Ruffino Giuseppe Moronati del fu Nob. Sig.r Conte Francesco nativo di Ponti Provincia di Verona, ora poi di Mantova, commorante però da varj anni in Durango in Biscaglia Regno di Spagna, e per particolari oggetti suoi ora esistente in Verona da me, e dalli Testimonj conosciuto, il quale volendo munirsi di un certificato di Notorietà, che provi la di lui nascita, come pure dei suoi Maggiori, e legittimi matrimonj respettivi, che non gli furono possibili di ritrovare sulli parrocchiani registri in causa delle passate politiche vicende, non che della restrizione delle Parrocchie, e delle allagazioni succedute negli andati anni, per cui non si possono leggere con precisione i registri medesimi dalle allagazioni rimasti; perciò ha creduto bene di supplire a tale mancanza, massime riguardo alla linea materna, colle deposizioni delli sei infrascritti Testimonj, che a tale oggetto ha fatti comparire innanzi di me Notajo, e Testimonj, li quali perciò costituitisi personalmente, e singolarmente come segue Sig.r Bartolomeo Barbarani del fu Natale di anni 88. ottantaotto Sig.r Antonio Vicentini del fu Giuseppe di anni 86. ottantasei. Sig.r Tommaso Toffaloni del fu Domenico d'anni 86. ottantasei. Sig.r Antonio Castilini[?] del fu Lodovico d'anni 85. ottantacinque. Sig.r Andrea Raimondi del fu Antonio d'anni 83. ottantatre. [continúa en la imagen 54]

Traducción al castellano

N.º 4612. El viernes 27 de julio de 1827, reinando Su Sacra Cesárea Apostólica Majestad Francisco I. Se ha constituido personalmente ante mí, Antonino Vidali, hijo del difunto Dionisio, notario público residente en Verona, y ante los dos testigos infrascritos, el noble señor Ruffino Giuseppe Moronati, hijo del difunto noble señor conde Francesco, natural de Ponti, provincia de Verona y ahora de Mantua, pero residente desde hace varios años en Durango, en Vizcaya, reino de España, y que se halla ahora en Verona por asuntos particulares suyos, conocido de mí y de los testigos. Queriendo proveerse de un certificado de notoriedad que pruebe su nacimiento, así como el de sus mayores y sus respectivos matrimonios legítimos, que no le fue posible encontrar en los registros parroquiales a causa de las pasadas vicisitudes políticas, de la reducción de las parroquias y de las inundaciones sucedidas en los años pasados, por las que no se pueden leer con precisión los registros que quedaron de ellas, ha creído conveniente suplir esta falta, sobre todo en cuanto a la línea materna, con las declaraciones de los seis testigos infrascritos, a los que ha hecho comparecer con este fin ante mí, notario, y los testigos; los cuales se han constituido personal y singularmente como sigue: el señor Bartolomeo Barbarani, hijo del difunto Natale, de 88 años; el señor Antonio Vicentini, hijo del difunto Giuseppe, de 86 años; el señor Tommaso Toffaloni, hijo del difunto Domenico, de 86 años; el señor Antonio Castilini, hijo del difunto Lodovico, de 85 años; el señor Andrea Raimondi, hijo del difunto Antonio, de 83 años; [continúa en la imagen 54]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Página derecha transcrita íntegra. La página izquierda no se transcribe: no tiene texto propio legible; lo que se distingue (Antonio Moronati, q.m Nob. Girolamo, S. Pietro in Monastero, 1703, «Luglio 1827») corresponde al certificado de la imagen 52. El acta continúa en la imagen 54.

Lecturas dudosas.

  • «Castilini»[?]: apellido poco claro; la traducción castellana (imagen 62) da «Castilini»
  • Cifra del timbre fiscal ilegible
Imagen 54 de 64Original en el archivo

Imagen 54 de 64

Imagen 54 del expediente

Pliego abierto, folios 826 vuelto y 827 recto, en italiano: continuación y cierre del acta notarial de Verona del 27 de julio de 1827 (dos últimos testigos, declaración sobre Giacomo Rizzi, Barbara y Laura Rosa, firmas de Ruffino, los testigos y los dos testigos instrumentales), nota impresa y manuscrita de registro y cláusula de entrega del notario, con su sello.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 826 vuelto; viene de la imagen 53] Sig.r Francesco Ceruti del fu Michel Angelo di anni 78. settanta otto. Sig.r Luigi Bellavite del fu Innocente di anni 76. settanta sei. Tutti nativi, ed abitanti di questa Città da me, e dalli Testimonj co[nosciu]ti persone probe, d'integerrima opinione, e degni di fede, li qu[ali] tutti concordemente hanno dichiarato a me, e Testimonj col respettivo giuramento pronti a prestarlo ovunque occorresse, aver personalmente conosciuto l'ora fu Giacomo Rizzi di qu[esta Città][?], dal quale maritato legittimamente con Barbara sua consorte [nacque][?] Laura Rosa Rizzi, che fu moglie del Nob. Sig.r Conte Francesco M[orona]ti, e madre del Nob. Sig.r Ruffino Giuseppe Moronati qui costi[tuito], in presente domicilliato negli Stati di S. M. Cattolica Re d[i] Spagna. Hanno dichiarato ancora, ed attestato, che l'ora defunto Giacomo [Rizzi][?] e di lui moglie Barbara, e famiglie respettive erano cristiani [Cattolici][?] Romani, e che discendevano da Antenati pure Cattolici Romani, e non aver mai inteso, che nelle loro famiglie vi siano mai [stati][?] Ebrei, Mussulmani, Mori, od Eretici di qualunque siasi specie, ma sempre esserie[?] avanti veri Cattolici Romani, e di buon costu[mi]. Tanto dissero di asserire per una pura, e semplice verità, e per piena cognizione, che hanno delle mentovate famiglie. Io notajo infrascritto ho edotti li Sig.ri Costituenti del tenore delle leggi, alle quali deggiono uniformarsi. Fatto, celebrato, e pubblicato con alta, ed intelligibile lettura in [Vero]na[?] alla presenza delle parti costituite, e delli Signori Crespotti [ilegible en el pliegue] di Giosaffat[?], e Gaetano Ferrai[?] del fu Francesco Testimonj, no[ti][?] [Folio 827 recto] idonei qui domicilliati nello Studio di me Notajo in piano terreno della Casa N.o 1070. in Parrocchia di S. Fermo Maggiore, che inteso lo hanno firmato li Costituiti con Testimonj, e me Notajo. Giuseppe Ruffino Moronatti [rúbrica] Bartolom.eo Barbaran[i] Fran.co Ceruti Tommaso Toffaloni Luigi Bellavite Antonio Visentini Andrea Raimondi Castilini [ilegible] Gaetano Ferrai[?] testimonio alle sud.e firme. Giuseppe Crespotti fui testimonio. [nota de registro, impresa con datos manuscritos: Verona li 27. Lug.o 1827 · N.o 1820 · Reg.to nel Protoc.o dei Diritti fissi Affari Civili al N.o[?] 251 e pag.[?] … C.mi 38] [firma: Crivelli[?]] [rúbrica] Questo atto munito della impressione del mio Tabellionato, e firma Notarile fu rilasciato al Nob. Sig.r Rufino Giuseppe Moronati — Antonino Vidali del fu Dionisio, pubblico Notajo residente in Verona = Oggi 27[?]. Luglio 1827. ven[tisette][?] — [sello notarial con corona: A· V· N· … VERONA]

Traducción al castellano

[Folio 826 vuelto] … el señor Francesco Ceruti, hijo del difunto Michel Angelo, de 78 años; el señor Luigi Bellavite, hijo del difunto Innocente, de 76 años. Todos naturales y habitantes de esta ciudad, conocidos de mí y de los testigos, personas honradas, de opinión intachable y dignas de fe; los cuales, de común acuerdo, han declarado ante mí y los testigos, con el respectivo juramento, dispuestos a prestarlo dondequiera que fuese necesario, haber conocido personalmente al ya difunto Giacomo Rizzi, de esta ciudad, del cual, legítimamente casado con Barbara, su esposa, nació Laura Rosa Rizzi, que fue mujer del noble señor conde Francesco Moronati y madre del noble señor Ruffino Giuseppe Moronati aquí constituido, al presente domiciliado en los estados de Su Majestad Católica el rey de España. Han declarado además y atestiguado que el ya difunto Giacomo Rizzi y su mujer Barbara, y sus respectivas familias, eran cristianos católicos romanos, que descendían de antepasados también católicos romanos, y que nunca han oído que en sus familias haya habido judíos, musulmanes, moros ni herejes de ninguna especie, sino siempre, desde antes, verdaderos católicos romanos y de buenas costumbres. Esto dijeron afirmar como pura y simple verdad y por el pleno conocimiento que tienen de dichas familias. Yo, el notario infrascrito, he informado a los señores comparecientes del tenor de las leyes a las que deben ajustarse. Hecho, celebrado y publicado con lectura en voz alta e inteligible en Verona, en presencia de las partes constituidas y de los señores Crespotti […] y Gaetano Ferrai, hijo del difunto Francesco, testigos conocidos [folio 827] e idóneos, aquí domiciliados, en el estudio de mí, el notario, en la planta baja de la casa n.º 1070, en la parroquia de San Fermo Maggiore; oído lo cual, lo han firmado los comparecientes con los testigos y conmigo, el notario. [Firmas:] Giuseppe Ruffino Moronatti; Bartolomeo Barbarani; Francesco Ceruti; Tommaso Toffaloni; Luigi Bellavite; Antonio Visentini; Andrea Raimondi; Castilini [ilegible]; Gaetano Ferrai, testigo de las dichas firmas; Giuseppe Crespotti, fui testigo. [Registro:] Verona, 27 de julio de 1827, n.º 1820, registrado en el protocolo de derechos fijos de asuntos civiles, al n.º/folio 251; [pagó] 38 céntimos. Crivelli. Este acto, provisto de la impresión de mi signo de notario y de mi firma notarial, fue entregado al noble señor Rufino Giuseppe Moronati. Antonino Vidali, hijo del difunto Dionisio, notario público residente en Verona. Hoy, 27 de julio de 1827.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto. En la página izquierda algunos finales de renglón quedan en el pliegue; se marcan entre corchetes.

Lecturas dudosas.

  • Restituciones en el pliegue: «co[nosciu]ti», «qu[esta Città]», «[nacque]», «[Rizzi]», «[Cattolici]», «[stati]», «[Vero]na»; se apoyan en la traducción castellana de la imagen 62
  • «Crespotti … di Giosaffat»[?]: nombre y patronímico del primer testigo instrumental casi ocultos; en la firma se lee «Giuseppe Crespotti» y la traducción castellana (imagen 62) da «Crestotti José de José»
  • «Ferrai»[?]: la traducción castellana da «Ferrais»
  • «Crivelli»[?]: firma de la nota de registro, leída con ayuda de la traducción castellana
  • «27»[?] en la cláusula final: la cifra de esta mano parece «17»; el registro y la traducción castellana dan 27
  • «Visentini»: así en la firma; en el cuerpo del acta «Vicentini»
Imagen 55 de 64Original en el archivo

Imagen 55 de 64

Imagen 55 del expediente

Pliego abierto, folios 827 vuelto y 828 recto. Izquierda (italiano): legalizaciones del Tribunal Provincial de Verona y de la Delegación Real a la firma del notario Vidali (27 de julio de 1827), con oblea en seco, sello en tinta con águila bicéfala y un sello pequeño ilegible. Derecha (castellano): memorial de José de Moronati a los Diputados Generales del Señorío (Bilbao, 2 de octubre de 1827), firmado por él.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 827 vuelto, italiano] L'Imp.e Reg.o Trib.le Prov.le in Verona Certifica a qualunque, che la contrapposta firma è del Notajo Antonio Vidali Verona li 27. Luglio 1827. [firma: De Battisti[?] Preside] [rúbrica] Negri Dir.r di Spedizione[?] Verona 27. d.o N. 1090. Pagò[?] L. 1.72 p.r Diritti di cancell.a [firma: Crivelli[?]] [rúbrica] Verona li 27 Luglio 1827 Visto p.r la ricognizione della sud.a firma del S.r Cav.e De Battisti Cons.r aulico Presidente dell'I. R. Tribunale [Prov.le][?] Il Cons.e R. Delegato [firma: P. Leden[?]] [rúbrica] [oblea en seco; sello en tinta con águila bicéfala; sello pequeño ilegible] [Folio 828 recto, castellano] Señores Diputados Generales de este Señorío D.n José de Moronati morador en la villa de Durango a V.S.Y. con todo respecto expongo: que a consecuencia de exorto librado pasé al pueblo de mi naturaleza en donde he[?] practicado las diligencias conducentes para acreditar mi nobleza y limpieza de Sangre como resultará de las diligencias que presento, y mediante que se hallan en idioma extrangero. Suplico a V.S.Y. se sirvan mandar se nombre un traductor para que reduzca a la lengua Castellana otro Idioma y que en seguida pase al Síndico para que previo su dictamen recaiga la declaratoria correspondiente, ordenando al mismo tiempo la suspension de cualquier acuerdo que se haya dado contra mi en el asunto. Dios gue. a V.S.Y. m.s a.s Bilbao y Octubre, 2, de 1827. José Moronatti [rúbrica]

Traducción al castellano

[Solo la parte italiana, folio 827 vuelto] El Imperial Real Tribunal Provincial de Verona certifica a quien corresponda que la firma de enfrente es del notario Antonio Vidali. Verona, 27 de julio de 1827. De Battisti, presidente. Negri, director de expedición. Verona, 27 de dicho mes. N.º 1090. Pagó 1,72 liras por derechos de cancillería. Crivelli. Verona, 27 de julio de 1827. Visto para el reconocimiento de la dicha firma del señor caballero De Battisti, consejero áulico, presidente del Imperial Real Tribunal Provincial. El consejero real delegado, P. Leden.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas. En el margen izquierdo de la página derecha se transparentan los decretos del reverso (imagen 56), que no se transcriben aquí.

Lecturas dudosas.

  • «De Battisti»[?] y «Negri»: lecturas apoyadas en la traducción castellana (imagen 63: «De Batisti Presid.e = Negri Dir.or de expediciones»)
  • «Crivelli»[?] y «P. Leden»[?]: firmas leídas con ayuda de la traducción castellana
  • «he[?]» en el memorial: lectura insegura (cotejo 23-10-2026: «pasé» y «otro Idioma» leídos con seguridad en la imagen)
Imagen 56 de 64Original en el archivo

Imagen 56 de 64

Imagen 56 del expediente

Pliego abierto, folios 828 vuelto y 829 recto, en castellano. Izquierda: decretos de la Diputación (2 de octubre de 1827) y diligencias de notificación y aceptación del traductor, con tinta muy desvaída y varias rúbricas. Derecha: comienzo de la traducción castellana de Pedro Lera del instrumento de notoriedad de Ponti.

Transcripción Transcripción de la pieza pertinente; el resto de la imagen es ajeno a la familia

[Folio 828 vuelto: tinta muy desvaída] Con suspension de [ilegible, unas 4 palabras] [ilegible] traduccion de los documentos q.e se presentan del [ilegible] que se hallan [en] Castellano[?], por D.n Pedro Lera de esta vecindad, previa aceptacion y jura[mento]. Lo mandaron los [ilegible] Señores Diputados generales en Bilbao a dos[?] de octubre de mil ochocientos veinte y siete. [rúbricas] [firma: M.l … [ilegible]] [ilegible] el auto q.e precede [ilegible] su contenido a D.n José Moronati[?] [ilegible] [varias líneas ilegibles] En Bilbao a [ilegible] de octubre[?] de mil ochocientos veinte y siete yo el escribano notifiqué el nombramiento que contiene el auto que antecede a D.n Pedro Lera [ilegible] [aceptó][?] el nombramiento [ilegible] firmando el [ilegible]to; firma y doy fe. [rúbricas] [firma ilegible] [Folio 829 recto] D.n Pedro Lera, en cumplimiento de lo mandado en el Auto de los M. Ill.s Señores de la Diputacion de 2. del cor.te, hago la traduccion de los documentos que estan presentados en lengua Italiana a la Castellana, sin desvirtuacion[?] de cosa alguna, y segun de ellos resulta en la forma Siguiente — Instrumento para despacho de Notoriedad — Reyno Lombardo-Veneto = Invocado el nombre SS.mo de Nuestro Señor, el año de nuestra Salud 1827. mil ocho cientos veinte y siete, el dia seis 6. de agosto, y en nombre de Su Sacra Augusta Magestad Francisco 1.o Emperador y Rey &.a &.a — Por ante el Noble S.or Conde José Cipolla del fué S.or C.de Santiago natural de la R.l ciudad de Verona, en ella hacendado, y primer considerado, como primer Diputado de este Comun de Ponti, del S.or Cesar Bernardi del fué S.or Carlos, Secretario de d.ha Diputacion, de mi Cay.o Ant.o Turrini del fué Bartolomé Notario Imp.l y R.l residente en Monzambano, y de los infrascritos testigos idoneos; Sobre demanda del noble S.or C.de Rufino José Moronati del fué Conde Francisco, natural de este Comun al presente domiciliado en Durango Villa del Noble é Ill.e Señorío de Vizcaya Real de España, han comparecido personalmente el S.or Santiago [continúa en la imagen 57]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Página derecha transcrita íntegra. Página izquierda transcrita solo en lo legible: la tinta está muy desvaída y quedan varias líneas ilegibles, incluso con realce de contraste. La traducción sigue en la imagen 57.

Lecturas dudosas.

  • Página izquierda: casi todas las lecturas son inseguras por la tinta desvaída
  • «dos[?] de octubre»: coherente con el «Auto … de 2. del cor.te» citado en la página derecha
  • «desvirtuacion»[?]: lectura dudosa
Imagen 57 de 64Original en el archivo

Imagen 57 de 64

Imagen 57 del expediente

Pliego abierto, folios 829 vuelto y 830 recto, en castellano: continuación de la traducción de Pedro Lera del instrumento de notoriedad de Ponti (testigos y declaraciones 1.ª a 4.ª).

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 829 vuelto; viene de la imagen 56] Montini del fué Francisco de setenta y un años 71. = el S.or Vicente Cechini del fué José, D.or en Cirugía de sesenta y dos años – 62. = el S.or Fran.co Badinelli del fué Fran.co de sesenta y tres años – 63. = el S.or Antonio Salandini del fué Angel, hacendado de cincuenta años – 50. = el S.or Geronimo Schizzado[?] del fué Geronimo, hacendado de sesenta y tres años – 63 – y finalmente el S.or Fran.co Delana del fué Dom.go de cincuenta y seis años – 56., todos hacendados, nacidos y domiciliados en esta, de Religion Cristiana apostolica Romana, todas personas de probidad, y fede dignas han declarado como concordes declaran — 1.o Conocer desde nacimiento el mencionado Noble S.or Conde Rufino José Moronati del fué Conde Francisco y de la fué C.sa Laura Rizzi, como nacido de este legitimo Matrimonio, teniendo aora la edad de sesenta años, profesar el mismo la Religion Cristiana Apostolica Romana, estar casado y domiciliado en España, como arriba, y con hijos, Persona de buenas y excelentes costumbres, y exenta de cualquier censura — 2. Hallarse a su perfecto conocimiento que, como arriba, ha nacido en este Comun el dia veinte y cuatro de Marzo del año mil setecientos sesenta y seis, y que en el fué bautizado el dia veinte y ocho de dicho mes, que este Comun de Ponte en otro tiempo [Folio 830 recto] estaba sugeto y formaba parte de la Provincia de Verona, y aora forma parte de la de Mantua en el Reyno Lombardo Veneto bajo los auspicios de S. S. Imp.l R.l Magestad de Francisco Primero de Austria — 3.o Que el sobredicho C.de José Rufino es verdaderamente hijo legitimo de los mencionados sus Nobles Padres S.or C.de Fran.co Moronati y C.sa Laura Rizzi tambien domiciliados y muertos en esta, que el sobredicho Noble C.de Fran.co Moronati era hijo del Noble C.de Antonio, y este del fué Nob.e C.de Geronimo Moronati sus Abuelos por parte de padre, q.e la fué C.sa Laura Rizzi era hija del Nob.e S.or Santiago Rizzi, y de Barbara su Esposa unidos en legitimo matrimonio — 4. Que esta a su perfecto conocimiento por las relaciones que tambien tubieron con sus antepasados que tanto los abuelos por la parte paterna, cuanto los ascendientes por la parte materna de d.ho Noble S.or C.de Rufino José Moronati fueron de Religion Cristiana, de sangre civil y limpia, y que jamas esta raza civil se infamó con la intrusion de las Castas de Judios, turcos, moros o otra descendencia que se haya convertido. Esto exponen y declaran por la pura verdad — Este Instrum.to por despacho otorgado ante mi Not.o [continúa en la imagen 58]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas. Viene de la imagen 56 y sigue en la 58. Es traducción de 1827 del texto italiano de las imágenes 44–45.

Lecturas dudosas.

  • «Schizzado»[?]: el original italiano da «Schizzada»/«Schizada»
Imagen 58 de 64Original en el archivo

Imagen 58 de 64

Imagen 58 del expediente

Pliego abierto, folios 830 vuelto y 831 recto, en castellano: cierre de la traducción del instrumento de Ponti (lugar, testigos, firmas, certificación del notario Turrini), legalizaciones de Goito y Milán, y traducción del certificado de bautismo de Ruffino con su primera legalización.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 830 vuelto; viene de la imagen 57] sobredicho, quien conoce las partes dichas, será entregado en Original al expresado C.de Rufino José Moronati. Hecho en Ponti Provincia de Mantua en el Palacio de la Nob.e S.a C.a Angela Montanari en un cuarto que sirve de pequeña sala al piso superior, teniendo dos ventanas al medio dia de las que toma luz, y en donde claramente leido y publicado fué aprovado por todos los intervenidos, en presencia de los SS.res Jacinto Salvalai del fué Dom.o, y Bar.me Mazzata de Miguel, ambos de este Comun, testigos que se declararon idoneos, y todos conocidos de mi Not.o En prueva siguen las firmas = Cipolla José primer Dip.do = Cesar Bernardi Secret.o = Santiago Montini = Vicente Zecchini = Fran.co Badinelli = Geronimo Schizada = Fran.co Dellana = Antonio Salandini = José Rufino Moronati = Jacinto Salvalai testigo = Bartolomé Mazzata testigo = Cayetano Ant.o Turrini Not.o Actuario — Certifico yo Not.o arriba firmado la verdad del presente Instrum.to, y en prueva voy a aplicarle mi sello notarial, y poner de nuevo mi nombre — Cay.no Ant.o Turrini del fué Bartolomé Notario Imp.l y Real residente en Monzambano provincia de Mantua — Se certifica que la firma puesta al presente Instrum.to es la del Notario Cayetano Antonio [Folio 831 recto] Turrini, quien tiene residencia notarial en Monzambano = Goito en la I. R. Pretura a 9. de agos.to de 1827 = Folcieri Pretor — Nos Fran.co Della Porta Caballero del Imperio Austriaco, actual Consejero intimo de Estado de S. M. I. R. A. y Presidente del I. R. tribunal de apel.on Gen.l, certificamos que el S.or Folcieri retrofirmado es Pretor de Goito, en fe de lo cual ordenamos que el presente sea revestido del sello acostumbrado de oficio = Dado en Milan en el I. R. tribunal de Apelacion G.l a 30. de Agosto de 1827 = Della Porta = Gallien[?] Secret.o — Certifico yo el abajo firmado Cura Parroco, que el Noble S.or Conde Rufino José, hijo del muy Ill.e S.or Conde Francisco Moronati y de la S.a Laura Rizzi su legitima Esposa, nació en veinte y cuatro (24) de marzo de mil setecientos sesenta y seis (1766), y fué bautizado el dia veinte y ocho de d.ho mes y año. En fe de cuales cosas todas lo he revestido con el sello Parroquial = Dado en la casa Parroquial de Ponti a treinta Julio de 1827. = Pablo Sommacampagna Archip.e y V. F. — Ponti a 30. Julio de 1827. = La Diputacion municipal certifica legitima la sobredicha firma de este muy R.do Parroco S.or D. Pablo Sommacampagna = Cipolla José primer Dip.do [continúa en la imagen 59]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas. Viene de la imagen 57 y sigue en la 59. Traduce el italiano de las imágenes 45–46.

Lecturas dudosas.

  • «Gallien»[?]: nombre del secretario de Milán
Imagen 59 de 64Original en el archivo

Imagen 59 de 64

Imagen 59 del expediente

Pliego abierto, folios 831 vuelto y 832 recto, en castellano: legalizaciones de Volta y Mantua del bautismo de Ruffino; traducción del certificado de nacimiento de Francesco Carlo y sus legalizaciones; del de Laura Rosa Rizzi y sus legalizaciones; y comienzo del de matrimonio de Francesco y Laura.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 831 vuelto; viene de la imagen 58] Volta a 8. de agosto 1827. = Verdadera la firma que precede del S.or C.de Cipolla Primer Diputado de Ponte = El I. R. Comis.o Distrit.al = E. Bolla Mantua a 10. de agosto de 1827 = Se certifica verdadera la retropuesta firma del S.or Bolla Imp.l R.l Com.o Distrit.al de Volta = Por el I. R. Delegado Prov.l = Villani[?] ad.[?] — Certifico yo el abajo firmado que en los libros de los Bautizados de la Parroquia de S. Pedro en Monesterio, al presente subsidiaria de la matriz de la Iglesia Catedral se halla registrado el nacim.to del Nob.e S.or Conde Fran.co Carlos, hijo del Nob.e S.or C.de Antonio Moronati, y de la Nob. S.a C.sa Libera Montanari, nacido el dia 5. de Noviem.e 1709. nueve, y bautizado el dia 11. Noviem.e de d.ho año de legitimo matrimonio. Tanto en fée &.a — Verona en la sobredicha Matriz de la Iglesia Catedral a 17. Julio de 1827 = El Coadjutor D.n Gabriel Batticanelli — Verona a 27. de Julio de 1827 = Visto por la Congregacion municipal por el reconocimiento de la firma del Coadjutor Gabriel Batticanelli = El Bayle = V. Fracastoro — Verona a 27. Julio de 1827. = Visto para reconocimiento de la sobredicha firma del Nob.e S.or Fracastoro Bayle de la R.l Ciudad de [Folio 832 recto] Verona = El Consejero R. delegado P. Leden[?] — Certifico yo el abajo firmado que Laura Rosa hija de Santiago Rizzi y de Barbara su Esposa nació el dia 10. de Octubre de 1725, veinte y cinco, segun al libro 31. pag.a 291. de los bautizados de esta Parroquia. En fée &.a — Dado en la Matriz de S. Pedro en S. Nicolas de Verona a 3. de Julio de 1827. Verona = Pedro D.or Stringa Archipreste — Verona a 27. Julio de 1827. = Visto por la Congregacion municipal para reconocimiento de la firma del Archipreste D.or Pedro Stringa = El Bayle = V. Fracastoro — Verona a 27. de Julio de 1827. = Visto para reconocimiento de la sobredicha firma del Nob.e S.or C.de Fracastoro Bayle de la R.l Ciudad de Verona = El Consejero R. delegado = P. Leden[?]. Certifico yo el abajo firmado que el Nob.e S.or Conde Fran.co Moronati, hijo del Nob.e Señor Conde Antonio, fué unido en legitimo matrimonio con la S.a Laura Rizzi del fué Santiago en el dia 10. febrero de 1746., setecientos cuarenta y seis, segun los libros de esta Matriz. En fée &.a Dado en la Matriz de S. Pedro en S. Nicolas a los 16. de Julio de 1827. Verona = Pedro [continúa en la imagen 60]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas. Viene de la imagen 58 y sigue en la 60. Traduce el italiano de las imágenes 46–49.

Lecturas dudosas.

  • «Batticanelli»: así en la traducción; el original (imagen 47) dice «Bastianelli»
  • «Villani ad.»[?] y «P. Leden»[?]: firmas abreviadas, lectura insegura
  • «V. Fracastoro»: la inicial podría ser otra letra
Imagen 60 de 64Original en el archivo

Imagen 60 de 64

Imagen 60 del expediente

Pliego abierto, folios 832 vuelto y 833 recto, en castellano: final del certificado de matrimonio de Francesco y Laura con sus legalizaciones; traducción de la fe de nacimiento de Antonio Francesco y sus legalizaciones; traducción del extracto de defunción de Libera Montanari y sus legalizaciones de Ponti y Volta.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 832 vuelto; viene de la imagen 59] D.or Stringa Archipreste — Verona a 27. Julio de 1827. = Visto por la Congregacion municipal para reconocimiento de la firma del Archipreste D.or Pedro Stringa = El Bayle = V. Fracastoro — Verona a 27. Julio de 1827. = Visto para reconocimiento de la sobred.ha firma del Noble S.or Conde Fracastoro Bayle de la R.l Ciudad de Verona = El Consejero R. delegado = P. Leden. Fée de Nacimiento = El dia 4. de Mayo 1676 = Doy fée jurada que en los libros de la suprimida Parroquia de S. Vital se halla registrado el nacimiento del Nob.e S.or Ant.o Fran.co Moronati, hijo del Nob.e S.or Geronimo y de la Nob.e S.a Matilde Cosmi legitimamente casados, nacido el dia dos de Mayo de mil seiscientos setenta y seis, 1676, fué bautizado a 4. d.ho. Tanto &.a — Dado en la matriz de los S.tos Nasario y Celso de Verona a 17. Julio de 1827. = Domingo Corsi[?] Parroco — Verona a 27. Julio de 1827. = Visto por la Congregacion municipal para reconocimiento de la firma del Parroco Corsi[?] Domingo = El Bayle = V. Fracastoro — Verona a 27. Julio de 1827 = Visto para reconocimiento de la sobre d.ha firma del Noble [Folio 833 recto] S.or C.de Fracastoro Bayle de la R.l Ciudad de Verona = El Consejero R.l Delegado = P. Leden — El dia veinte y seis de febrero 1756, cincuenta y seis = La S.a Condesa Libera Montanari viuda del fué Conde Antonio Moronati, recibidos todos los Sacramentos, murió a la edad de setenta y cinco años, y su cuerpo fué sepultado en la Iglesia de S. Nicolas de Ponti, con la asistencia del R.do D.n Carlos Salandini Parroco = Yo el abajo firmado Cura Parroco he extractado fielmente todas las palabras arriba escritas del Libro B de esta Iglesia Parroquial de los registros de los muertos, y trasladado literalmente del Latin al Italiano. En fée de lo cual Dado en la Parroquial de S. Anton abad de Ponti a 9. de agosto de 1827, veinte y siete = Pablo Sommacampagna Archipreste y V. F. — Ponti a nueve, 9. de agosto 1827. = La Diputacion Municipal declara legitima la antecedente firma del sobredicho S.or D.n Pablo Sommacampagna Cura Parroco Local = En ausencia del 2.o y 3.o Diputad.s Cipolla primer Dip.do — Volta a 8. de agosto de 1827 = Verdadera la antecedente firma del S.or Conde Cipolla primer Diputado de Ponti = El Imp.l y R. Comisario Distritorial = E. Bolla — Mantua a 10. de agosto 1827 = Se certifica [continúa en la imagen 61]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas. Viene de la imagen 59 y sigue en la 61. Traduce el italiano de las imágenes 49–51.

Lecturas dudosas.

  • «Corsi»[?]: en la traducción el apellido del párroco no es del todo claro; el original italiano (imagen 50) dice «Corsi»
Imagen 61 de 64Original en el archivo

Imagen 61 de 64

Imagen 61 del expediente

Pliego abierto, folios 833 vuelto y 834 recto, en castellano: final de las legalizaciones de la defunción de Libera; traducción del certificado de matrimonio de Antonio y Libera con sus legalizaciones; comienzo de la traducción del acta notarial de Verona del 27 de julio de 1827.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 833 vuelto; viene de la imagen 60] verdadera la retropuesta firma del S.or Bolla I. R. Comisario Distritorial de Volta = Por el Imp.l R.l Delegado Prov.l = Villani[?] ag.o[?] — A 16. de Julio de 1827. = Certifico yo el abajo firmado que la muy Ill.e Señora C.a Libera, hija del q.m noble S.or Conde Fran.co Montanari de esta Parroquia, ha contraido matrimonio con el muy Ill.e S.or Conde Antonio Moronati q.m noble Geronimo de la Parroquia de S. Pedro en Monasterio el dia nueve (9.) de Julio de mil setecientos tres (1703.). En fée — Dado en la Parroquia de S. Fermo menor de Bra de Verona = Miguel Angel Bonomi D. O.[?] Vice Parroco — Verona a 27. Julio de 1827. = Visto por la Congregacion municipal para reconocimiento de la firma del Vice Parroco Miguel Angel Bonomi = El Bayle = V. Fracastoro — Verona a 27. Julio de 1827 = Visto para reconocimiento de la sobredicha firma del Noble Señor Fracastoro Bayle de la R.l Ciudad de Verona = El Consejero R.l Delegado = P. Leden — N.o 4612. = El Viernes dia 27. veinte y siete de Julio de 1827, mil ocho cientos veinte y siete — Reynando Su Sacra Cesarea Apostolica Mag.d Francisco Primero — Se ha constituido personalmente ante mi Antonio [Folio 834 recto] Vidali fué Dionisio, notario publico residente en Verona, y los infrascritos dos testigos — El Noble S.or Rufino José Moronati del fué Noble S.or Conde Francisco natural de Ponti Provincia de Verona, pero al presente de Mantua, habitante desde varios años en Durango en Vizcaya Reyno de España, y para sus asuntos particulares existente aora en Verona, conocido de mi y de los testigos, y queriendo proveerse de un certificado de Notoriedad que prueba[?] su nacimiento, como tambien el de sus ascendientes y legitimos respectivos matrimonios, los que no le fué posible hallar en los Registros Parroquiales por causa de las pasadas vicisitudes politicas, como tambien de la restriccion de Parroquias, y de las inundaciones acaecidas en los años pasados, por cuya causa no se pueden leer con precision los mismos registros que quedaron de las inundaciones; portanto ha creido conveniente de suplir a esta falta, principalmente respeto a la linea materna con las declaraciones de los seis testigos infrascritos los que a este objeto ha hecho comparecer ante mi Notario y testigos, los que por lo mismo se han constituido personalmente y singularmente como sigue = El S.or Bartolomé Barbarani del fué Natal de 88. años, ochenta y ocho = El Señor Antonio Vicentini del fué José de 86. años, ochenta y seis = El Señor [continúa en la imagen 62]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas. Viene de la imagen 60 y sigue en la 62. Traduce el italiano de las imágenes 52–53.

Lecturas dudosas.

  • «Villani ag.o»[?]: firma abreviada
  • «D. O.»[?]: abreviatura tras el nombre de Bonomi
Imagen 62 de 64Original en el archivo

Imagen 62 de 64

Imagen 62 del expediente

Pliego abierto, folios 834 vuelto y 835 recto, en castellano: continuación y cierre de la traducción del acta notarial de Verona (testigos, declaración sobre Santiago/Giacomo Rizzi, Barbara y Laura Rosa, lugar, firmas y nota de registro).

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 834 vuelto; viene de la imagen 61] Tomas Toffaloni del fué Dom.o de 86. años, ochenta y seis = El Señor Antonio Castilini del fué Lud.o de 85. años, ochenta y cinco = El S.or Andres Raymondi del fué Ant.o de 83. años, ochenta y tres = El S.or Fran.co Ceruti del fué Mig.l Angel de 78. años, setenta y ocho = El S.or Luis Bellavite del fué Inoc.o de 76. años, setenta y seis, todos naturales y habitantes de esta Ciudad, conocidos de mi y de los testigos, personas de providad, de opinion irreprensible y fide dignos, los que todos han declarado concordes a mi y testigos, con su respectivo juramento, prontos a prestarlo do que ocurriese, de haber conocido personalmente el que aora fué D.n Santiago Rizzi [interlineado: de esta], del cual legitimamente casado con Barbara su Esposa, nació Laura Rosa Rizzi, la que fué muger del Noble S.or Conde Fran.co Moronati, y madre del Noble S.r Rufino José Moronati aqui constituido, al presente domiciliado en los estados de S. M. C.ca el Rey de España — Han declarado ademas y certificado que el difunto Santiago Rizzi y su muger Barbara, y respectivas familias eran Cristianos Catolicos Romanos, y que descienden de antepasados tambien Catolicos Romanos, y no haber oido nunca que en sus familias hayan estado jamas Judios, turcos, moriscos, ó hereges de cualquier especie que sea, pero siempre [Folio 835 recto] como antes verdaderos Catolicos Romanos y de buenas costumbres — Tanto dixeron declarar por una pura y sencilla verdad, y por el conocimiento pleno que tienen de las mencionadas familias — Yo Notario abajo firmado he informado los SS.res Constituyentes del tenor de las Leyes a las que deben conformarse — Hecho celebrado y publicado con lectura alta é inteligible en Verona en presencia de las partes constituidas, y de los SS.res Crestotti José de José, y Cayetano Ferrais del fué Francisco, testigos nobles[?] é idoneos aqui domiciliados en el estudio de mi Notario, en el cuarto bajo de la casa N.o 1070. en la Parroquia de S. Fermo mayor, lo cual oido lo han firmado los constituidos con los testigos, e yo Notario = José Rufino Moronati = Bartolomé Barbarani = Francisco Ceruti = Tomas Toffaloni = Luis Bellavite = Antonio Vesentino[?] = Andrés Raimondi = Castilini Antonio = Cayetano Ferrais testigo a las sobredichas firmas = José Crestotti fué testigo — Verona a 27. Julio de 1827 = N.o 1820. Reg.do en el protocolo de los derechos fixos p.a negocios civiles al f.o 251. y pagó C.mos 38. = Crivelli Este Instrum.to autorizado con la impresion de mi [continúa en la imagen 63]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas. Viene de la imagen 61 y sigue en la 63. Traduce el italiano de la imagen 54.

Lecturas dudosas.

  • «nobles»[?]: probablemente mala lectura del traductor de «noti» (conocidos) del original
  • «Vesentino»[?]: el original da «Visentini»/«Vicentini»
Imagen 63 de 64Original en el archivo

Imagen 63 de 64

Imagen 63 del expediente

Pliego abierto, folios 835 vuelto y 836 recto, en castellano: final de la traducción (entrega del acta y legalizaciones de Verona), cláusula y firma del traductor Pedro Antonio Lera (Bilbao, 8 de octubre de 1827), decreto de comunicación al síndico (9 de octubre), dictamen del síndico (12 de octubre de 1827) y comienzo del decreto final.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 835 vuelto; viene de la imagen 62] sello y firma Notariales fué entregado al Noble S.or Rufino José Moronati = Antonio Vidali del fué Dionisio Not.o publico residente en Verona, hoy 27. Julio de 1827., veinte y siete — El Imp.l R. Tribunal Prov.l en Verona = Certifica a cualquiera que la firma retro puesta es del Notario Antonio Vidali = Verona a 27. Julio de 1827 = De Batisti Presid.e = Negri Dir.or de expediciones — Verona a 27. d.ho N.o 1090. Pagó £ 1. 72 por derechos de Chancilleria = Crivelli — Verona a 27. Julio de 1827. = Visto para el reconocimiento de la sobredicha firma del S.or Cav.r De Batisti Consejero aulico, Presidente del Imp.l R. trib.l Prov.l = El Consejero R.o Delegado = P. Leden — Cuya traduccion la he hecho fiel y legalm.te segun mi saber y entender, sin añadir ni quitar, y sin pasion ni aficion alguna, por lo cual firmé en Bilbao a 8. de Octubre de 1827. [firma: Pedro Ant.o Lera] [rúbrica] Comuniquese al Sindico. Lo mandaron [Folio 836 recto] los Señores Corregidor y Diputados generales de este Señorio, en Bilbao a nueve de Octubre de mil ochocientos veinte y siete. [rúbricas] ante mi [firma: M.l [ilegible] de Aranco[?]] [rúbrica] El Sindico ha visto el expediente formado sobre la limpieza de Sangre de D.n José de Moronati natural del Pueblo de Ponti en el Reyno Lombardoveneto y residente en la villa de Durango, con la traduccion de la informacion y partidas sacramentales estendidas en lengua Ytaliana = Y dice, que el espresado D.n José de Moronati ha probado en suficiente forma su genealogia y limpieza de sangre, y corresponde el que sea admitido a solo la morada y residencia en cualquier Pueblo de este Señorio. Asi lo siente [y firma][?] con acuerdo del primer Consultor de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya: en Bilbao a doce de Octubre de mil ochocientos veinte y siete. [firma: José Man.l de Murgoitio[?]] [rúbrica] [firma: L.do Loyzaga[?]] [rúbrica] Decreto Como lo dice el Sindico en el infor[me] [continúa en la imagen 64]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto de las dos páginas. Viene de la imagen 62 y el decreto sigue en la 64.

Lecturas dudosas.

  • «de Aranco»[?]: apellido del escribano que da fe, lectura insegura
  • «Murgoitio»[?] y «Loyzaga»[?]: firmas del síndico y del consultor, lectura insegura
Imagen 64 de 64Original en el archivo

Imagen 64 de 64

Imagen 64 del expediente

Una sola página (folio 836 vuelto), en castellano: decreto de los Señores Corregidor y Diputados Generales de Vizcaya (Bilbao, 17 de octubre de 1827) que admite a José Moronati a la morada y residencia en el Señorío, con tres firmas y la del escribano. En la parte inferior se transparenta texto del reverso, ilegible.

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción íntegra de la imagen

[Folio 836 vuelto; viene de la imagen 63] [infor]me precedente. En consecuencia, los Señores Corregidor y Diputados generales de este M. N. y M. L. Señorio de Vizcaya por testimonio de mi el Ess.no Secretario de Justicia, dicen: que admiten a D.n José Moronati natural del pueblo de Ponti en el Reyno Lombardoveneto a la morada y residencia en cualquiera pueblo de este d.ho Señorio, mandando a las respectivas Justicias le admitan bajo de aquel concepto sin embarazo alguno, proveyendosele de los traslados testimoniados que pidiere, sellados con el menor de este referido Señorio, a todo lo cual interponen Sus Señorias su autoridad y decreto judicial, en cuanto ha lugar en fuero y d[erech]o. Asi lo decretan y firman en Bilbao a diez y siete de Oct.re de mil ochocientos veinte y siete. [firma: Valdenebro[?]] [rúbrica] [firma: Retuerto[?]] [rúbrica] [firma: Albiz[?]] [rúbrica] ante mi [firma: M.l [ilegible] de Aranco[?]] [rúbrica] [trasluz de texto del reverso, ilegible]

Qué se ha transcrito. Se transcribe todo el texto. Viene de la imagen 63. Es la última imagen del expediente.

Lecturas dudosas.

  • Firmas: «Valdenebro»[?] y «Retuerto»[?] (cotejo 23-10-2026), «Albiz»[?]; escribano «de Aranco»[?]
Observaciones de la transcripción

Tramo revisado: imágenes 1 a 21 de 64 (folios 781 a 796), todas en castellano. No contiene ninguna certificación italiana; estas deben de estar en las imágenes posteriores. El tramo documenta el expediente de filiación de José de Moronati en Durango desde la queja de Juan Bautista de Bengoechea (Bilbao, 10 de agosto de 1825) hasta el interrogatorio de testigos (fol. 796, sin fecha en esta hoja). Datos que aparecen en el texto: José de Moronati, natural de Verona (imágenes 3, 5 y 7) o del pueblo de Ponti, inmediato a Verona (imagen 21), alega seis años de servicio en los ejércitos del rey y servicio voluntario en los tercios de Bizkaia en la guerra de 1794 contra Francia (imágenes 7, 8 y 18). Está casado con Manuela Ysurieta o Yzurieta, natural de Bilbao (imágenes 7, 10 y 11). Residía en Durango con casa o tienda abierta desde hacía unos treinta años, según su memorial de 1825 (imágenes 7 y 11), o treinta y dos, según el de 1826 (imagen 18). José Francisco Moronati firma el 22 de noviembre de 1825 como encargado de «mi S.r Padre D.n Jph Moronati» (imágenes 12 y 13). En diciembre de 1826 dice haber pedido a Verona su partida de bautismo, las de sus padres, «Abuelo[s?] Visabuelo[s?]» y las de sus matrimonios, legalizadas por dos notarios y cuatro testigos (imágenes 17 y 18). La pregunta 2.ª del interrogatorio (imagen 21) declara: padre D.n Fran.co de Moronati; madre [nombre ilegible en el borde] Rizzi; abuelos paternos D.n Gerónimo de Moronati y Libera de Montanari, naturales de Verona y vecinos de Ponti; abuelo materno Fernando Rizzi, natural de Verona; abuela materna con el nombre en blanco. Estos nombres no coinciden con la cadena atribuida a las certificaciones italianas en la lectura previa (Antonio Francesco y Libera Montanari como abuelos; Gerolamo y Matilde como bisabuelos; abuelo materno Giacomo Rizzi). El interrogatorio puede haber abreviado o confundido generaciones, pero aquí no se resuelve: hay que cotejarlo con las certificaciones italianas de las imágenes siguientes. El denunciante de 1826 es José de Asua (lectura del apellido insegura). Las imágenes 4 y 5 muestran la misma apertura (fols. 781v y 782r) en dos tomas, cada una nítida en una sola página. La 14 tiene a la derecha una página en blanco, y la 20 y la 21, una hoja en blanco entre los folios 795 y 796.

Tramo revisado: imágenes 22–42 (folios 797–815 de la foliación antigua del legajo y sus vueltos). Contra lo que anunciaba la descripción del lote, en este tramo no hay certificaciones italianas: todo es tramitación castellana de la Diputación de Vizcaya. Contenido: final del interrogatorio firmado por «Josef Moronatti» (img. 22); memorial de José de Moronati presentando el interrogatorio y auto de 14-XII-1826 que manda librar exhorto a las justicias de Ponti/Ponte, junto a Verona (img. 23–24); notificación de 15-XII-1826 y entrega del exhorto el 12-I-1827 «al hijo de José Moronate residente en esta villa de Bilbao», sin nombre (img. 24–25); memorial de prórroga fechado en Durango el 17-I-1827, en el que José dice hallarse «constituido en los sesenta» años y alega la dificultad de cruzar los Alpes en invierno (img. 25–26), denegado el 22-I-1827 (img. 26–27); memorial de José de Asua, vecino de Durango, de 21-III-1827, que pide la expulsión de Moronati y el cierre de su tienda (img. 27), y decreto de expulsión de 6-IV-1827 (img. 28); petición del síndico y acuerdo de 6-IX-1827, con copia certificada y nota de derechos de 138 reales (img. 29–31); fe del escribano de Durango de 17-IX-1827: José Moronati se había ausentado hacía tiempo «con uno de sus hijos» a su pueblo de Verona para practicar las diligencias (img. 32); exhorto del corregidor Eladio Alonso Valdenebro a las autoridades de Verona, con copia del interrogatorio, del memorial, del auto y del Reglamento de forasteros de 1818, certificado el 8-I-1819 (img. 32–42; continúa en la 43). Datos genealógicos que constan en el texto: el interrogatorio (img. 33) presenta a José como natural de Ponte, cerca de Verona, hijo legítimo de d.n Fran.co Moronati y de Laura Rizze, nieto por línea paterna de d.n Antonio (corregido sobre «José» tachado) de Moronati y de «Librara[?] de Montonari[?]», y por línea materna de Yacomo (corregido sobre un nombre tachado) Rizze y de una abuela cuyo nombre se dejó en blanco. Es lo que alega el interesado en su interrogatorio, no una prueba. La existencia de un hijo de José se menciona en las imágenes 25 y 32, pero su nombre no aparece. Los apellidos de varios oficiales (Gorocitu, Murgoitio, Arauco, Yrunciaga, Ybarrola, Zabalburu, Alvecoa) son de lectura insegura y se marcan con [?]. El Reglamento copiado en las imágenes 35–42 es normativa general y no aporta datos de la familia.

Tramo de las imágenes 43–64 (folios 815 vuelto–836 vuelto). Contiene: final de la carta de Bilbao de diciembre de 1826 y citación del síndico (img. 43–44); instrumento de notoriedad de Ponti del 6 de agosto de 1827 ante el notario Gaetano Antonio Turrini, en el palacio de la condesa Angela Montanari (img. 44–45; el texto no expresa parentesco de Angela con los Moronati); certificados parroquiales expedidos en julio-agosto de 1827 con sus legalizaciones (img. 46–52); acta notarial de Verona del 27 de julio de 1827 ante Antonino Vidali (img. 53–55); memorial de José Moronati del 2 de octubre de 1827 (img. 55); y la traducción castellana de Pedro Antonio Lera con dictamen del síndico y decreto de admisión a la residencia del 17 de octubre de 1827 (img. 56–64). Datos documentados en el texto: Ruffino Giuseppe, hijo de Francesco Moronati y Laura Rizzi, nació en Ponti el 24 de marzo de 1766 y fue bautizado el 28 (img. 46); en agosto de 1827 los testigos le dan sesenta años, casado y con hijos en España y domiciliado en Durango (img. 44). Francesco Carlo, hijo de Antonio Moronati y Libera Montanari, nació el 5 de noviembre de 1709 y fue bautizado el 11 (img. 47). Laura Rosa, hija de Giacomo Rizzi y Barbara, nació el 10 de octubre de 1725 (libro 31, p. 291) (img. 48). Francesco Moronati y Laura Rizzi se casaron el 10 de febrero de 1746 (img. 49). Antonio Francesco, hijo de Gerolamo Moronati y Matilde Cosmi, nació el 2 de mayo de 1676 y fue bautizado el 4 (img. 50). Libera Montanari, viuda de Antonio Moronati, murió el 26 de febrero de 1756 a los 75 años (img. 51). Antonio Moronati, hijo del difunto Girolamo, y Libera, hija del difunto Francesco Montanari, se casaron el 9 de julio de 1703 (img. 52). Se trata de certificados de 1827, no de los libros originales. Correcciones respecto a las lecturas previas: la boda de 1703 es en julio, no en septiembre (img. 52, con su traducción en img. 61); la edad de Libera es 75, no 71 (img. 51 y 60); el párroco de San Nazaro y Celso es Domenico Corsi, no Cossa (img. 50); en los certificados y actas de este tramo el padre de Ruffino figura como «Francesco», nunca como «Carlo Francesco» (img. 44–46); el acta de Verona dice que Ruffino residía («commorante») en Durango, no que fuera comerciante (img. 53); el certificado de 1746 no dice que Antonio hubiera muerto, solo Giacomo Rizzi (img. 49); el número del acta es 4612, no 612 (img. 53 y 61). En este tramo no aparece Libera Moronati Tadini. Limitaciones: la página izquierda de la imagen 56 (decretos de la Diputación del 2 de octubre de 1827) está muy desvaída y solo se transcribe en parte; la página izquierda de la imagen 53 no tiene texto propio legible; varias firmas de autoridades (Villani, Leden, Crivelli, Gallien, Aranco, Saldeneta, Murgoitio) se dan con lectura dudosa.